DECRETO 510/2013
PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (P.E.CI.B.A.)


 
Campaña de Prevención y Control de Zoonosis y Enfermedades de Transmisión Vectorial Luis Pasteur 2013
Del: 16/12/2013; Boletín Oficial: 18/12/2013

VISTO:
Los Expedientes Nos. 1782076/13 e incorporado, 332461/13, y
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones el Instituto de Zoonosis “Luis Pasteur”, dependiente del Ministerio de Salud de este Gobierno, solicitó autorización para la realización de la “Campaña de Prevención y Control de Zoonosis y Enfermedades de Transmisión Vectorial Luis Pasteur 2013” en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la misma se lleva a cabo durante el período comprendido entre el 5 de enero y el 22 de diciembre de 2013 mediante la colocación de puestos rotativos, en distintos puntos de la Ciudad, durante los fines de semana, incluyendo los feriados comprendidos en dicho lapso;
Que tal como lo expresa el citado efector de salud, en el marco de la referida campaña se persigue la prevención y el control de la rabia, psitacosis, leptospirosis, hantavirus y otras enfermedades de transmisión vectorial;
Que asimismo, se prevé la realización de esterilizaciones quirúrgicas de animales de acuerdo a las demandas y la vacunación anual, actividades de concientización para la prevención de enfermedades, vigilancia de importantes cantidades de roedores que viven en estrecho contacto con poblaciones humanas, especialmente en aquellas áreas de la Ciudad en las cuales el riesgo de ingreso de enfermedades emergentes a partir de roedores es mayor (zona sur y cuenca Matanza - Riachuelo);
Que al propio tiempo, el Instituto de Zoonosis “Luis Pasteur” destacó que la situación epidemiológica del dengue y encefalitis de San Luis con casos de transmisión local y la llegada de numerosos casos importados, obligó a mantener las acciones para el control de los brotes epidémicos;
Que es propósito de esta gestión de Gobierno intensificar al máximo las acciones preventivas para la erradicación del flagelo de la rabia y otras enfermedades zoonóticas;
Que para llevar a cabo dicha actividad resulta imprescindible destinar los recursos humanos y financieros que permitan afrontar los gastos que demande la misma;
Que el Instituto de Zoonosis “Luis Pasteur” ha estimado necesario para la realización de la campaña, contar con aproximadamente 118 agentes de Escalafón General (administrativos, choferes, cuidadores enfermeros de animales, auxiliares, servicios generales, etc.), quienes acompañaran a los profesionales y técnicos del citado efector de salud;
Que la retribución del personal que participe de la campaña se efectuará bajo la modalidad y concepto de Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSES) de carácter remunerativo, conforme lo establece el Decreto Nº 1.202/05 y modificatorios;
Que la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente del Ministerio de Hacienda, informó el crédito vigente con el que se deberá afrontar la erogación del gasto que demande la realización de la Campaña.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
El Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires decreta:

Artículo 1°.- Apruébase la “Campaña de Prevención y Control de Zoonosis y Enfermedades de Transmisión Vectorial Luis Pasteur 2013” que se lleva a cabo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el período comprendido entre el 5 de enero y el 22 de diciembre de 2013, durante los fines de semana, incluyendo los feriados comprendidos en dicho lapso.
Art. 2°.- Los servicios de los cincuenta (50) profesionales (veterinarios, biólogos, farmacéuticos, bioquímicos y licenciados en educación para la salud) asignados para la realización de las actividades de la Campaña aprobada por el presente, serán reconocidos y liquidados bajo la modalidad y concepto de guardia profesional, debiendo ser imputados al inciso 1: “Gastos en Personal” del Instituto de Zoonosis “Luis Pasteur”.
Art. 3°.- Los servicios de los doce (12) técnicos (técnicos de laboratorio, técnicos de esterilización, técnicos radiólogos, técnicos químicos) asignados para la realización de las actividades de la Campaña aprobada por el presente, serán reconocidos y liquidados bajo la modalidad y concepto de guardia técnica, debiendo ser imputados al inciso 1: “Gastos en Personal” del Instituto de Zoonosis “Luis Pasteur”.
Art. 4°.- Los servicios de los ciento dieciocho (118) agentes del Escalafón General (administrativos, choferes, cuidadores enfermeros de animales, auxiliares servicios generales, etc.) asignados para la realización de las actividades de la Campaña aprobada por el presente, serán reconocidos y liquidados bajo la modalidad y concepto de veintiún mil quinientos (21.500) Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSES) de carácter remunerativo, conforme lo establecido en el Decreto Nº 1.202/05 y modificatorios.
Art. 5°.- No será de aplicación para la Campaña aprobada por el presente, ningún límite horario de cualquier naturaleza ni limitación alguna en razón del cargo que ostentan dichos agentes, sin perjuicio de las pautas laborales que prevé el artículo 8° del Decreto Nº 1.202/05 y sus modificatorios, debiendo las tareas asignadas, guardar estricta relación con la situación de revista del agente, conforme los términos del artículo 4° del citado Decreto.
Art. 6°.- Reconózcanse al día de la fecha, en los términos del Decreto Nº 1.202/05 y sus modificatorios, las tareas desarrolladas por los agentes que hayan excedido su horario habitual, en el marco de la Campaña aprobada por el presente.
Art. 7°.- El gasto resultante de la aplicación del presente Decreto será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio vigente.
Art. 8°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud, por los señores Ministros de Hacienda y de Modernización y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 9°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a los Ministerios de Salud, de Hacienda y de Modernización los que darán intervención a las respectivas áreas competentes. Cumplido, archívese.
Macri, Reybaud; Grindett; Ibarra; Rodríguez Larreta


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