RESOLUCION 752/2005
MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE (MSYA)


 
Salud pública -- Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) -- Prestaciones básicas esenciales que deberán ser garantizadas por los agentes del seguro de salud -- Precios de referencia de medicamentos con cobertura -- Altas de principios activos -- Recomendaciones de uso del formulario terapéutico -- Modificación de las res. 201/2002 (M.S.).
Fecha de Emisión: 04/07/20; Publicado en: Boletín Oficial 08/07/2005

VISTO la Ley Nº 25.673, los Decretos Nº 486/02, Nº 2724/02, Nº 987/03, Nº 1282/03, Nº 1210/03 y Nº 756/04 y las Resoluciones Nº 201/02 MS, 160/04 MS, 310/04 MS, 82/05 MS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 310/04 del Registro de este Ministerio de Salud y Ambiente se han dispuesto modificaciones al Programa Médico Obligatorio de Emergencia (Resolución Nº 201/04-MS), esencialmente en lo que se refiere a la cobertura en medicamentos, para los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que la vigencia del Programa Médico Obligatorio de Emergencia ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre del corriente año, de conformidad con lo previsto por el artículo 4º del Decreto Nº 756/04 del 17 de junio de 2004.
Que el artículo 1º de la Ley Nº 25.972 prorroga los plazos establecidos por el Decreto Nº 756/04, hasta el 31 de diciembre de 2005.
Que en el marco de las finalidades previstas para el dictado de la Resolución Nº 310/04-MS y teniendo en cuenta las necesidades de actualización técnico-científicas, el fortalecimiento de la calidad de los servicios sanitarios y el aseguramiento a los beneficiarios por parte de los Agentes del Seguro de Salud de la cobertura de medicamentos, se hace necesario formular la presente modificación.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD y AMBIENTE han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en el marco de las atribuciones acordadas por el artículo 18 del Decreto Nº 486/02 y el artículo 8º del Anexo I del Decreto Nº 987/03.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD Y AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo 1º - Incorpórese en el Anexo IV de la Resolución Nº 201/02-MS, modificada por las Resoluciones Nº 310/04-MS y Nº 758/04-MS, con cobertura al 70% (SETENTA POR CIENTO), los siguientes principios activos, formas farmacéuticas y presentaciones:
- CROMOGLICATO DISODICO, Aerosol 5mg/ds, 1 Envase x 112 dosis
- CROMOGLICATO DISODICO, Inhalable 20 mg/ds, 1 Envase x 30 cápsulas
- CROMOGLICATO DISODICO, Sol.p/nebulizar 10 mg/1ml, 16 Ampollas x 2 ml
- COLESTIRAMINA, Polvo 4 g, 1 Envase x 50 sobres
- DORZOLAMIDA + TIMOLOL, Gotas Oftálmicas 20 mg - 5 mg/ml, 1 Envase x 5 ml
Art. 2º - Incorpórese en el Anexo III, RECOMENDACIONES DE USO DEL FORMULARIO TERAPEUTICO, la siguiente recomendación:
C10AC01 / COLESTIRAMINA
* Alternativa en fenotipos II a; II b refractarios a su primera elección; en dosis hasta 4 sobres de 4 g/día
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.
Ginés M. González García.


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