RESOLUCION 647/2007
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION


 
Síndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS).
Del: 07/06/2007

VISTO expediente Nº 2002-2314/07-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Tratado de Asunción del 26 marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Protocolo de Oruro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560; y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de integración del Mercosur es de la mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.
Que, conforme a los artículos 2º, 9º, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Oruro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercado, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Parte mediante los procedimientos previstos en su legislación.
Que conforme a los artículos 3º, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por vía aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo.
Que el artículo 7º de la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto en el articulo 23 ter inciso 54) de la Ley de Ministerios, Texto Ordenado Decreto Nº 438/92.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1º - Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional Resolución GMC Nº 30/05 “Derogación de la Resolución GMC Nº 07/03 Inclusión de Síndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS) en el Listado y Definiciones de Enfermedades de Notificación Obligatoria entre los Estados partes del MERCOSUR” que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente Resolución.-
Art. 2º - En los términos del Protocolo de Oruro Preto, la norma que se incorpora por la presente Resolución, entrara en vigor simultáneamente en los Estados Parte, TREINTA (30) días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaria del Mercosur informado que todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.
La entrada en vigor simultanea de la Resolución GMC Nº 30/05 “Derogación de la Resolución GMC Nº 07/03 Inclusión de Síndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS) en el Listado y Definición de Enfermedades de Notificación Obligatoria entre los Estados parte del MERCOSUR” será comunicada a través de UN (1) aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Articulo 40 inciso iii del Protocolo de Oruro Preto).-
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Dr. Ginés Mario González García

ANEXO
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 30/05
DEROGACION DE LA RESOLUCION GMC Nº 07/13
INCLUSION DE SINDROME RESPIRATORIO AGUDO GRAVE (SARS) EN EL LISTADO Y DEFINICION DE ENFERMEDADES DE NOTIFICACION OBLIGATORIA ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Oruro Preto y las Resoluciones Nº 07/03, 31/02; 17/05 y 22/05 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la 58ª Asamblea Mundial de la Salud, WHA 58.3 del 23 de mayo de 2005, adopta el nuevo Reglamento Sanitario Internacional (2005);
Que la Res. GMC Nº 17/05 se encuentra actualizada de acuerdo al Reglamento Sanitario Internacional (2005)
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Derogar la Resolución GMC Nº 07/03 “Inclusión de Síndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS) en el Listado y Definición de Enfermedades de Notificación Obligatoria entre los Estados Partes del MERCOSUR”.
Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la Presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Salud y Ambiente
Brasil: Ministerio de Saúde
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 3 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 19/IV/2006.
LX GMC - Montevideo, 19/X/05

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