RESOLUCION 798/1993
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL


 
Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.
Del: 08/10/1993

VISTO el Decreto Nº 1269 del 20 de julio de 1992 por el que se aprueban las Políticas Sustantivas e Instrumentales de Salud; y
CONSIDERANDO:
Que dichas políticas tienen por objeto lograr la plena vigencia del DERECHO A LA SALUD para la población, tendiente a alcanzar la meta de SALUD PARA TODOS en el menor tiempo posible mediante la implementación y desarrollo de un sistema basado en criterios de EQUIDAD, SOLIDARIDAD, EFICACIA, EFICIENCIA Y CALIDAD.
Que en el marco de dichas políticas el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL creó el PROGRAMA NACIONAL DE GACRANTIA DE CALIDAD Y DE LA ATENCION MEDICA, en el que se agrupan un conjunto de actividades que intervienen en el proceso global destinado a asegurar dicho nivel de calidad que hacen a la habilitación y categorización de los Establecimientos Asistenciales, al control del ejercicio profesional del personal que integra el equipo de salud, a la fiscalización y el control sanitario, la evaluación de calidad de la atención médica y la acreditación de los servicios de salud.
Que para ello resulta necesario contar con normas de organización y funcionamiento, manuales de procedimientos y normas de atención médica, cuya elaboración se encuentra también contenida en el citado Programa Nacional y en la que participan Entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales y prestadores de servicios, asegurando de esa forma una participación pluralista con experiencia y rigor científico.
Que el Consejo Permanente constituido por Resolución Nº 149 del 01 de junio de 1993 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL propicia que las normas que se incorporan al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica tengan plena vigencia a partir de los NOVENTA (90) días de su aprobación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
RESULVE:

Artículo 1º - Establécese que los cuerpos normativos que se incorporan al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Medica entrarán en plena vigencia a los NOVENTA (90) días de la fecha de sus aprobación, pudiéndose proponer modificaciones al mismo durante los primeros TREINTA (30) días de ese período. -
Art. 2º - Las autoridades sanitarias jurisdiccionales, las Entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales y prestadores de servicios podrán, dentro de los TREINTA (30) días de la fecha de su aprobación formular las observaciones que juzguen pertinentes en relación con alguna de las normas a que se refiere el Artículo 1º de la presente.-
Art. 3º - Las observaciones que pudieran formularse quedaran a consideración del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL quien, de aceptar total o parcialmente las mismas, las incorporara al Cuerpo Normativo pertinente.-
Art. 4º - Regístrese; comuníquese y archívese.
Dr. Alberto J. Mazza


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