RESOLUCION 43/2014
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.Sal.)


 
Establécese que la Asociación de Obras Sociales Rufino se encuentra en situación de crisis.
Del: 07/02/2014; Boletín Oficial: 17/02/2014

VISTO el Expediente Nº 240.012/2013 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el Decreto Nº 1400 de fecha 4 de noviembre de 2001, la Resolución SSSalud Nº 501 del 12 de mayo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1400/2001 en el Capítulo IV y Anexos II, III y IV establece el procedimiento a seguir, en aquellos casos de Agentes del Seguro de Salud que se encuentren en situación de crisis.
Que dicha situación de crisis se consolida cuando el factor de criticidad es superior al valor límite de sesenta y cinco (65); entendiéndose por factor de criticidad, al cociente entre la sumatoria de la valorización de los Criterios Nros. 1, 2, 3 y 4 y el número tres coma dos (3,2) multiplicado por el número cien (100).
Que el Criterio Nº 1 evalúa el grado de cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud, respecto de determinados aspectos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario; que el Criterio Nº 2 pondera indicadores económico financieros, el Criterio Nº 3 hace lo propio con la capacidad de repago de las Obras Sociales y el Criterio Nº 4 valora la dependencia de subsidios financieros de las entidades.
Que la Resolución 501/2010-SSSalud enumera los requisitos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario, referenciados en el Criterio Nº 1 Anexo II del Decreto 1400/2001, que deberán considerarse a efectos de evaluar el grado de cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud.
Que en el caso particular de la ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES RUFINO (RNOS 6-0240-4) al 31 de agosto de 2013 y de acuerdo a los parámetros indicados en el Decreto Nº 1400/2001 PEN y Resolución SSSalud Nº 501/2010, se encuentra en situación de crisis, toda vez que el factor de criticidad, según lo establecido en el Anexo II del citado Decreto, es superior al límite de sesenta y cinco (65); tal como surge del procedimiento llevado a cabo por la Gerencia de Control Económico Financiero, en cuanto a la elaboración del factor de criticidad según el Informe Nº 54/13-DCyL.
Que la resultante del factor de criticidad surge de la medición de los Criterios Nros. 1, 2 y 3 con valor uno (1), mostrando un inadecuado cumplimiento de los mismos.
Que de dicha circunstancia se encuentra en conocimiento la Obra Social, toda vez que la misma fue notificada mediante Nota Nº 54.949/13-DD, con fecha 16.12.2013.
Que frente a la determinación de la situación de crisis atravesada por la entidad, resultan de aplicación las medidas previstas en el art. 20 del Decreto Nº 1400/2001.
Que en consecuencia, corresponde intimar al Agente del Seguro de Salud a presentar, en un plazo de quince (15) días, contados a partir de la notificación de la presente, un Plan de Contingencia que incluya metas de cumplimiento trimestral expresadas conforme los indicadores que sirven de sustento a los Criterios Nros. 1, 2 y 3 del Anexo II del Decreto 1400/2001 y un conjunto de acciones concretas que se aplicarán en el momento de la puesta en marcha del mentado Plan.
Que la Gerencia de Control Económico Financiero será la encargada de monitorear el trámite de las actuaciones.
Que la Gerencia de Sistemas de Información y las Gerencias de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud, de Gestión Estratégica, de Control Prestacional y de Control Económico Financiero, proporcionaron la información técnica de rigor.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96 de fecha 23.12.1996 y Nº 1008/12 de fecha 2.07.2012.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1° - ESTABLECESE que la ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES RUFINO (RNOS 6-0240-4) se encuentra en situación de crisis, conforme Decreto 1400/01 y de acuerdo a los términos del Informe Nº 54/13-DCyL.
Art. 2° - INTIMASE al Agente del Seguro de Salud a acompañar un Plan de Contingencia, en un plazo de QUINCE (15) días contados a partir de la notificación de la presente y de acuerdo a lo previsto en el artículo 20 del Decreto Nº 1400/01.
Art. 3° - FACULTESE a la Gerencia de Control Económico Financiero para monitorear los trámites correspondientes.
Art. 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Gerencia de Control Económico Financiero para la intervención de su competencia y, oportunamente archívese
Liliana Korenfeld.


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