DECISIÓN ADMINISTRATIVA 62/2014
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (J.G.M.)


 
Dase por aprobada contratación en la Superintendencia de Servicios de Salud.
Del: 07/02/2014; Boletín Oficial 13/02/2014.

VISTO el Expediente Nº 228136/2013 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes Nros. 26.895 y 25.164, los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, Nº 577 del 7 de agosto de 2003; Nº 149 del 22 de febrero de 2007, Nº 1248 del 14 de septiembre de 2009, Nº 1318 del 29 de agosto de 2011, Nº 485 del 2 de mayo de 2013, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto se tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 30 de abril de 2013, celebrado ad referéndum del Señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre la titular de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD y el Doctor D. Eduardo del Carmen ORO (D.N.I. Nº 7.951.895), de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 2098/08 y con efectos al 1° de mayo de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013.
Que el Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, establece en el artículo 9° de su Anexo I, el régimen de contratación para la cobertura de actividades de carácter transitorio y por tiempo determinado referidas a la prestación de servicios.
Que asimismo el Anexo de la Ley mencionada precedentemente, en su artículo 5° inciso f) establece como un impedimento para el ingreso en la Administración Pública Nacional, tener la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación.
Que por el artículo 5° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 se dispone que el Señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar la incorporación de las personas comprendidas en el alcance del inciso f) del artículo 5° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, a propuesta circunstanciada y fundada del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado.
Que a fin de asegurar el normal funcionamiento del organismo resulta necesario proceder a la contratación de una (1) persona para desempeñarse como Delegado Representante en la Provincia de San Luis, de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que el Doctor D. Eduardo del Carmen ORO (D.N.I. Nº 7.951.895) quien ha sido propuesto para desempeñar dicha función, se encuentra comprendido dentro de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 894/01.
Que el mencionado profesional ha optado a partir del 1° de mayo de 2013, por la suspensión de su beneficio jubilatorio, conforme al artículo 2° inc. b) del Decreto Nº 894/01.
Que asimismo, la persona de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto mencionado en primer término en el Visto.
Que los antecedentes curriculares del Doctor D. Eduardo del Carmen ORO (D.N.I. Nº 7.951.895) resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas.
Que en tal sentido resulta necesario solicitar la excepción de la restricción contenida en el inciso f) del artículo 5° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, con efectos al 1° de mayo de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, fecha desde la cual el mencionado profesional ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios.
Que por el Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios se dispuso que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente, superior a PESOS DOCE MIL ($ 12.000.).
Que la financiación de la contratación que por el presente se propicia será atendida con cargo a la partida específica de los créditos presupuestarios asignados a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.895, correspondiente al ejercicio 2014.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 100, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL, por el artículo 1° del Decreto Nº 577/03, y sus modificatorios y por el artículo 5° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Por ello,
El Jefe de Gabinete de Ministros decide:

Artículo 1º.- Dase por exceptuado al Doctor D. Eduardo del Carmen ORO (D.N.I. Nº 7.951.895) de la restricción contenida en al artículo 5°, inciso f) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, a partir del 1° de mayo de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, al solo efecto de proceder a su contratación para desempeñar funciones de Delegado Representante en la Provincia de San Luis, de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, equiparado al Nivel A, Grado 10, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Art. 2º.- Dase por aprobada la contratación del Doctor D. Eduardo del Carmen ORO (D.N.I. Nº 7.951.895) quien desarrolla sus funciones en la Delegación Provincial de San Luis de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, conforme a las condiciones, nivel, grado y vigencia indicados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente medida, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02 y sus modificatorias.
Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a la partida específica: 1-1-2.80.00-914-50.00-01-1-8, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con la Ley de Presupuesto para la Administración Nacional Nº 26.895 correspondiente al Ejercicio 2014.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge M. Capitanich; Juan L. Manzur.

ANEXO I


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