DISPOSICIÓN 1015/2014
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (A.N.M.A.T.)


 
Rectifícase el monto correspondiente al arancel previsto en el Anexo de la Disposición ANMAT N° 872/14 (Trámites correspondientes a autorización de funcionamiento de empresa).
Del: 07/02/2014; Boletín Oficial 12/02/2014.

VISTO la Disposición ANMAT Nº 872/14 y el Expediente N° 1-47-14375-13-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), y
CONSIDERANDO:
Que por la referida Disposición ANMAT N° 872/14 se modificaron y establecieron, según el caso, los montos que esta Administración Nacional percibe por los servicios que presta respecto de los trámites correspondientes a productos para diagnóstico de uso “in vitro”, trámites correspondientes a Cumplimiento de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF), trámites correspondientes para la Inscripción de Productos Médicos, trámites correspondientes a Autorización de Funcionamiento de Empresa (A.F.E.), trámites correspondientes a Productos Médicos Usados, Productos higiénicos, absorbentes y descartables, Estudios de investigación en Tecnología Médica, Certificado de Libre Venta para Productos Registrados en el País, Distribuidoras de Productos Médicos y/o Productos para Diagnóstico de Uso in Vitro y certificados de libre sanción.
Que el artículo 1 de la aludida disposición modificó el monto del arancel previsto en el Apartado D) TRAMITES CORRESPONDIENTES A AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE EMPRESA (A.F.E.) ITEM 2. CERTIFICACIONES. INTERVENCION DE DESPACHO A PLAZA DE PRODUCTO IMPORTADO, conforme el detalle que figura en su Anexo.
Que según surge de fs. 85 se ha advertido que se incurrió en un error material al consignarse el monto del arancel previsto en el Apartado D) TRAMITES CORRESPONDIENTES A AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE EMPRESA (A.F.E.) ITEM 2. CERTIFICACIONES. INTERVENCION DE DESPACHO A PLAZA DE PRODUCTO IMPORTADO del Anexo de la referida Disposición ANMAT N° 872/14.
Que el aludido error es subsanable en los términos del artículo 101 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (t.o. 1991)” por lo que corresponde proceder a la rectificación del aludido monto según lo indicado en el informe de fs. 85.
Que la Dirección General de Administración y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y por el Decreto Nº 1271/13.
Por ello,
El Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone:

Artículo 1º.- Rectifícase el monto correspondiente al arancel previsto en el Anexo de la Disposición ANMAT N° 872/14, Apartado D) TRAMITES CORRESPONDIENTES A AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE EMPRESA (A.F.E.) ITEM 2. CERTIFICACIONES. INTERVENCION DE DESPACHO A PLAZA DE PRODUCTO IMPORTADO de conformidad con el monto que a continuación se consigna:
D) TRAMITES CORRESPONDIENTES A AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE EMPRESA (A.F.E.)

Art. 2º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las Cámaras y Entidades Profesionales del sector involucrado, a la Dirección Nacional de Productos Médicos, a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y a la Dirección General de Administración. Cumplido, archívese.
Dr. Carlos Chiale, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.


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