DISPOSICIÓN 1003/2014
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (A.N.M.A.T.)


 
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto Médico con sus accesorios Marca Sonosite.
Del: 07/02/2014; Boletín Oficial 12/02/2014.

VISTO el Expediente N° 1-47-12710-13-5 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Dirección Nacional de Productos Médicos informa que la firma TECNOIMAGEN S.A., denunció el extravío ocurrido día 1 de agosto de 2013, respecto del producto médico identificado bajo número PM 1075-29, denominado: Ecógrafo Portátil con partes y accesorios, marca: Sonosite.
Que la firma recurrente presenta a fs. 10 la denuncia policial, con motivo del extravío de un (01) Ecodoppler Sonosite Micromaxx, portátil transductor lineal.
Que a fs. 18 la Dirección Nacional de Productos Médicos emite un informe expresando que toda vez que se trata de un producto y sus accesorios extraviados e individualizados, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los mismos, eleva las presentes actuaciones sugiriendo prohibir el uso y la comercialización en todo el territorio nacional del Producto Médico con sus accesorios denominado: Ecógrafo, Marca Sonosite, Modelo Micromaxx, Serie N° WK0BCK; Fuente de Alimentación, Marca Sonosite, N° de serie 53040; transductor L38E, Marca Sonosite, número de serie 03KPYB.
Que respecto de la medida propiciada por el organismo actuante consistente en prohibir el uso y la comercialización en todo el territorio nacional del producto detallado precedentemente, se trata de una medida preventiva autorizada por el Decreto N° 1490/92 en su art. 8 inc. ñ.
Que la Dirección Nacional de Productos Médicos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 1271/13.
Por ello,
El Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dispone:

Artículo 1º.- Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto Médico con sus accesorios denominado: Ecógrafo, Marca Sonosite, Modelo Micromaxx, N° Serie WK0BCK; Fuente de Alimentación, Marca Sonosite, N° de serie 53040; transductor L38E, Marca Sonosite, N° de serie 03KPYB.
Art. 2º.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las autoridades provinciales y a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dése copia a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Cumplido, archívese.
Dr. Carlos Chiale, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.


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