RESOLUCION 3470/2009
MINISTERIO DE SALUD


 
Centro Regional de Hemoterapia.
Del: 15/10/2009; Boletín Oficial: 09/05/2013

Visto el expediente 4851-M-09-77770 en el cual la Dirección de Programas Especiales solicita la creación del Centro de Hemoterapia.
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 22.990 dispuso en su Art. 1° que las actividades relacionadas con la sangre humana, sus componentes y derivados se declararan de interés nacional siendo sus normas de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República, debiendo las provincias en sus respectivas jurisdicciones dictar las normas complementarias correspondientes.
Que en cumplimiento de esta manda legal la provincia dictó la Ley N° 5.912 merced a la cual se dispuso que las actividades relacionadas con la sangre humana, sus componentes y derivados en el ámbito provincial se regirán por la Ley 22.990 y su reglamentación y demás disposiciones que en consecuencia se dicten.
Que asimismo la Ley N° 5.912 en su Art. 2° designa al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación, disponiendo a su vez que este Ministerio debía adoptar medidas pertinentes que garanticen el acceso a la sangre humana, sus componentes y derivados en forma y cantidad suficiente, debiendo adoptar las medidas administrativas pertinentes para la obtención, manejo y utilización de la sangre y sus derivados, asegurando el empleo racional de los mismos, adecuándose reglamentariamente a lo que determinen los patrones nacionales.
Que el Art. 13° de la ley citada dispuso la nueva conformación del Instituto de Hemoterapia y Transfusión de Sangre, determinando en su Art. 14° sus funciones y atribuciones las que han sido ininterrumpidamente desempeñadas por el Programa Provincial de Hemoterapia; quien lo reemplazó en todas las funciones a partir de su vigencia.
Que por Resolución del Ministerio de Salud de la Nación N° 70/02 se aprobó el Plan Nacional de Sangre a fin de adecuar la normativa vigente a los avances tecnológicos, designándose a su vez por Resolución N° 578/02 un coordinador para la Provincia de Mendoza. Esta Resolución originaria del Ministerio de Salud de la Nación fue implementada en la Provincia a través de la Resolución N° 2829/02 la que en su Art. 1° designa al Programa Provincial de Hemoterapia como equipo de trabajo para la elaboración del Plan Nacional de Sangre en la Provincia.
Que por Resolución N° 674/03, se dispuso incorporar al Art. 3° de la Resolución N° 143/03 el Programa Provincial de Hemoterapia, en la estructura funcional de la Dirección de Planificación y Aseguramiento de los Servicios de Salud dependiendo de la Unidad Coordinadora de Programas Especiales, constituyéndose así en la autoridad de aplicación de las normativas prescriptas por la Ley Nacional N° 22.990, su Decreto Reglamentario y la Ley N° 5.912 en materia de promoción, fiscalización, conducción y administración de la sangre humana en la Provincia de Mendoza.
Por ello y con el objeto de adecuar las estructuras institucionales existentes a lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 865/06 y 364/08 originarias del Ministerio de Salud de la Nación, que establece las nuevas normas técnicas nacionales y crea el Registro de Servicios de Hemoterapia, al cual deben adecuarse los Prestadores Provinciales integrantes del Sistema, conforme las facultades otorgadas por Art. 2° de la Ley N° 5912 y Art. 2° inc. c) y 17° de la Ley N° 7826, lo aconsejado por la Dirección General de Administración y la Subdirección de Asesoría Letrada.
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1° - Crear el Centro Regional de Hemoterapia, que funcionará como organismo extra hospitalario y tendrá a su cargo la atención de donantes en el Centro y Colectores Externos, la preparación de componentes comprensibles del fraccionamiento y su calificación biológica y la distribución a los efectores Públicos y Privados.
Art. 2° - La organización y funcionamiento del Centro Regional estará a cargo de la Jefatura del Programa Provincial de Hemoterapia, con la asistencia de un consejo asesor constituido por directores en Gestión de Calidad; en gestión de Hemoderivados y en Hemodonación y Area Técnica.
Art. 3° - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.
Aldo Sergio Saracco


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