RESOLUCION 3462/2012
MINISTERIO DE SALUD


 
Carrera de Licenciados en Enfermería. Funciones de los Niveles Jerárquicos.
Del: 31/12/2012; Boletín Oficial: 09/10/2013

Visto el expediente 6291-M-12-77770 en el cual la Comisión Permanente de Carrera de Licenciados en Enfermería eleva el proyecto de definición de las Funciones de los Niveles Jerárquicos, establecidos en la Ley N° 7799, Art. 6 Inc. b) y su Decreto Reglamentario N° 1712/09 de Jefe Departamento de Enfermería, Jefe de Servicio de Enfermería y Jefe de Sección de Enfermería; y
CONSIDERANDO:
Que la estructura de cada Unidad Organizativa, dependerá del número de profesionales y complejidad de los cuidados brindados, respetando la legislación vigente para la conformación de los organigramas respectivos.
Que la definición de funciones de los niveles de Director y Coordinador se ajustará a las que establezcan las autoridades superiores del Ministerio.
Por ello, en razón del pedido formulado por la Comisión Permanente de Carrera de los Licenciados en Enfermería y la conformidad de las Dirección General de Recursos Humanos, Infraestructura e Insumos y de la Dirección General de Hospitales, según lo dispuesto por el Art. 51 de la Ley N° 7799 y Decreto N° 529/08.
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1°- Establecer las Funciones de los Niveles Jerárquicos, dispuestos por el Art. 6° Inc. b) de la Ley N° 7799 y su Decreto Reglamentario N° 1712/09, de Jefe Departamento de Enfermería, Jefe de Servicio de Enfermería y Jefe de Sección de Enfermería:
Jefe Departamento de Enfermería Profesional con título de grado, responsable ante la autoridad máxima de la Unidad Organizativa, de la dirección, organización, gestión y conducción del personal de enfermería en la Institución para asegurar la prestación de cuidados a las personas, familia y comunidad acorde a los objetivos institucionales según sean de atención primaria u hospitalaria.
Las funciones sustantivas del Jefe Departamento de Enfermería son:
1 - Determinar los lineamientos de acuerdo a las leyes vigentes que regulan la profesión de enfermería establecidas por el nivel técnico político superior.
2 - Establecer el perfil de cuidados, nomenclador de prestaciones de enfermería e indicadores de calidad de atención de enfermería que prevé la institución.
3 - Definir la estructura de organización de enfermería: asignar a las actividades de enfermería suficientes recursos humanos y logísticos.
4 - Establecer la política de recursos humanos en la institución definiendo procedimientos para el ingreso a los diferentes puestos, capacitación, perfeccionamiento, evaluación de desempeño, condiciones de calidad y seguridad.
5 - Coordinar el plan anual de actividades de enfermería, evaluar su aplicación y resultados obtenidos.
6 - Asegurar la ejecución de los programas de salud vigentes, consolidar la información y garantizar la capacitación del personal.
7 - Formar parte del equipo interdisciplinario e intersectorial que participa en el cuidado integral de las personas, las familias y las comunidades.
8 - Detectar las necesidades educacionales y elaborar programas de educación para la salud, para propiciar el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad.
9 - Realizar actividades encaminadas a asegurar que se cumpla la vigilancia epidemiológica.
10 - Asesorar en materia de planificación sanitaria en los ámbitos institucional, de servicio, municipal, provincial y nacional.
11 - Difundir disposiciones legales que aseguren buenos servicios de enfermería.
12 - Cooperar con las instituciones de enseñanza e investigación en la formación del personal de enfermería de pre grado, grado y post grado y coordinar las pasantías.
13 - Integrar comisiones de asesoramiento sobre la profesión de enfermería en los ámbitos municipales, provinciales, nacionales e internacionales.
14 - Integrar comités científicos y de investigación.
15 - Apoyar las investigaciones sobre servicios de salud que aseguren la contribución óptima de enfermería.
16 - Participar en la organización de enfermería en situaciones de emergencia y catástrofe e integrar los comités y comisiones pertinentes.
17 - Definir el perfil profesional para los cargos de enfermería y evaluar el personal a su cargo.
18 - Determinar la selección de personal de enfermería para las distintas funciones.
19 - Auditar la aplicación de manuales y normas de procedimiento.
20 - Evaluar los cuidados de enfermería, los registros, satisfacción del usuario, estadísticas y producción.
21 - Asegurar las condiciones y medio ambiente de trabajo (CYMAT) con el fin de sostener la motivación del personal y mejorar la calidad de los servicios.
22 - Diseñar, implementar y participar en programas de evaluación de la calidad de la actividad de enfermería y establecer estándares para su medición.
23 - Propiciar y promover el cumplimiento de principios éticos y bioéticos.
24 - Elaborar la memoria anual de enfermería.
25 - Elaborar y asegurar el cumplimiento de la capacitación y educación continua del personal a su cargo.
Jefe de Servicio de Enfermería
Profesional con título de grado responsable ante el Jefe de Departamento de Enfermería por el funcionamiento del servicio a su cargo y de los cuidados de enfermería que se brindan en las secciones que lo integran en las unidades organizativas de atención primaria u hospitalaria.
Las funciones sustantivas del Jefe de Servicio serán:
1 - Programar y coordinar con los Jefes de Sección, la aplicación del plan anual de enfermería y los programas específicos.
2 - Asegurar el funcionamiento adecuado de los servicios, resolver la cobertura de personal para las actividades programadas e intervenir para solucionar problemas relacionados.
3 - Establecer un sistema eficaz de comunicación.
4 - Mantener actualizados los manuales de procedimiento de enfermería y gestionar su aplicación.
5 - Controlar los registros, producción estadística y desarrollar medidas para su optimización.
6 - Fomentar la calidad educativa y de investigación que se realiza en el servicio por los programas de capacitación continua y por las instituciones formadoras de enfermería de pre grado, grado y post grado.
7 - Realizar reuniones periódicas con el personal a cargo y el equipo interdisciplinario.
8 - Informar al nivel superior inmediato sobre novedades y problemas a fin de tomar resoluciones conjuntas.
9 - Participar en acciones de enfermería que le sean asignadas en situaciones de emergencia y catástrofe e integrar comités y comisiones que disponga la autoridad.
10 - Desarrollar indicadores sensibles para enfermería.
11 - Controlar la distribución de insumos, equipos, instructivos, normas, medicamentos, biológicos y otros necesarios para las actividades de enfermería.
12 - Participar en el análisis de la situación de salud de la población del radio de influencia.
13 - Organizar, ejecutar, coordinar las acciones de vigilancia epidemiológica.
14 - Promover la investigación en enfermería.
Las funciones instrumentales serán concordantes a los fines de las unidades organizativas donde se desempeñe.
Jefe de Sección de Enfermería
Profesional con título de grado responsable ante el Jefe de Servicio del funcionamiento de la Sección y los cuidados de enfermería que se brindan, según sean en unidades organizativas de atención primaria u hospitalaria.
Las funciones sustantivas del Jefe de Sección serán:
1 - Planificar, organizar, ejecutar y evaluar los cuidados de enfermería que se brindan en la sección a fin de asegurar la continuidad de los mismos en el establecimiento y en la modalidad ambulatoria que se establezca.
2 - Satisfacer la demanda a través de la estructura a su cargo como responsable de los criterios técnicos y del personal que dispone para obtener la mejor calidad, eficiencia y oportunidad de los cuidados según normas y procedimientos.
3 - Distribuir el personal, licencias y permisos para la cobertura horaria de las actividades asignadas.
4 - Prever y solicitar recursos necesarios para el buen funcionamiento de la sección y controlar las condiciones de uso de los recursos materiales y equipos.
5 - Solucionar los problemas relacionados al trabajo de enfermería, en acuerdo con la autoridad respectiva.
6 - Informar sobre el funcionamiento de la sección a las autoridades pertinentes.
7 - Participar en la elaboración y revisión de rutinas y procedimientos de enfermería.
8 - Participar en acciones de enfermería que le sean asignadas en situaciones de imprevistos, emergencia o catástrofe.
9 - Realizar reuniones periódicas con el personal y el equipo multidisciplinario.
10 - Controlar los registros de enfermería, la producción estadística y gestionar las mejoras necesarias.
11 - Asegurar la aplicación de los programas de salud vigentes.
12 - Cooperar en la evaluación de las condiciones de trabajo y el desempeño del personal de enfermería a cargo.
13 - Realizar educación en servicio, fomentar la investigación y cooperar con las instituciones formadoras durante la práctica.
Las funciones instrumentales serán concordantes a los fines de las unidades organizativas donde se desempeñe.
Art. 2°- Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.
Carlos Washington Díaz


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