LEY 8581
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA


 
Ley de detección y tratamiento de la fenilcetonuria, hipotiroidismo neonatal, fibrosis quística, galactocemia, hiperplasia suprarenal congénita, deficiencia de biotinidasa, retinopatía del prematuro, chagas y sífilis. Adhesión a la ley nacional 26.279.
Sanción: 20/08/2013; Promulgación: 06/09/2013; Boletín Oficial: 13/09/2013


Artículo 1º- La Provincia de Mendoza adhiere a la Ley Nacional N° 26.279 de Pesquisa Neonatal.
Art. 2º- El organismo de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud de la Provincia o el organismo que lo reemplace. Cumplirá las funciones especialmente establecidas en los Arts. 5 y 6 de la Ley N° 26.279, y deberá dictar las normas complementarias a los efectos de su aplicación.
Art. 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Miriam Gallardo; Sebastián Pedro Brizuela; Jorge Tanus; Jorge Manzitti


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