DECRETO 861/2013
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO


 
Emergencia Sanitaria en todo el territorio Provincial.
Del: 10/05/2013; Boletín Oficial: 31/05/2013

VISTO: el Expediente Nº 7390 - Código 33 - Año 2013; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Acuerdo Nº 0.491 dictado en fecha 12 de Abril de 2012, se dispuso declarar en Emergencia Sanitaria a todo el territorio de la Provincia durante el período de un Año, en virtud de la situación de Riesgo Epidemiológico para nuestra Provincia, que conlleven los brotes de Dengue en los Países limítrofes (Paraguay, Brasil, Bolivia) y todo el Norte del País, como así también la Ampliación de los alcances de dicho Decreto a las Enfermedades de Chagas y Leishmaniasis.
Que ante la posibilidad de brote inminente de Dengue y Leishmaniasis en algunas localidades de la Provincia, con presencia de los Vectores de las Enfermedades, dependiendo de la circulación de personas viremícas en la región y provenientes de áreas con transmisión activa, resulta necesario establecer un Estado General de Emergencia Sanitaria.
Que se constituye al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, como autoridad de aplicación con atribuciones excepcionales en el marco de la Emergencia, asimismo, se fijó la opción de Prórroga a cargo del Poder Ejecutivo por idéntico período a requerimiento de la autoridad de aplicación.
Que se hace necesario contar con una herramienta legal y administrativa, que posibilite la toma de decisiones tendientes a dotar a la Dirección de Enfermedades Transmisibles de los elementos imprescindibles, que posibiliten la eficiente acción del Programa Provincial para la prevención del Dengue y Leishmaniasis;
Que de la misma manera se solicita igual herramienta legal y administrativa, para la Lucha Contra en mal Endémico de nuestra Provincia, como es la Lucha Contra el Mal de Chagas, que fue declarado en numerosas ocasiones por el Poder Ejecutivo como Política de Estado, con carácter prioritario en la prevención y control de todas las formas de transmisión, hasta su erradicación definitiva de todo el territorio provincial, la cual comprende las distintas acciones de Prevención y Tratamiento de índole ambiental, sanitaria, educativa, de vivienda y hábitat saludable, que posibilitará el eficaz accionar del Programa Provincial de Lucha Contra el Chagas.
Que a fs. 11/13 obra Contrato de Locación de Servicios Profesionales suscripto al amparo de la Emergencia declarada en la Provincia con motivo del Dengue, con HC. Consultores;
Que Asesoría Jurídica del MS. y DS., en su Dictamen de fs. 15 considera que de acuerdo a los fundamentos sumamente razonables expuestos en la Nota de fs. 1, máxime teniendo en cuenta el potencial riesgo sanitario existente, estima que no existe óbice jurídico alguno que formular a lo requerido;
Que a fs. 18 interviene Fiscalía de Estado, quien en su Dictamen Nº 756/2013, considera que analizadas las presentes actuaciones y la fundamentación y requerimiento puntual de la Autoridad de aplicación, no tiene objeciones de índole legal a efectos de la prórroga solicitada, en relación a la Declaración de Emergencia Sanitaria en todo el Territorio de la Provincia, con los alcances indicados a fs. 1.
Por todo ello,
El Señor Gobernador de la Provincia
En Acuerdo General de Ministros
DECRETA:

Artículo 1º.- Declárase en Emergencia Sanitaria en todo el territorio Provincial, por el término de doce (12) meses, en virtud de la situación de Riesgo Epidemiológico, a raíz de los brotes de Dengue y enfermedades de Leishmaniasis.
Art. 2º.- Declárase en Emergencia Sanitaria en veintiún Departamentos de la Provincia, por el término de doce (12) meses, en virtud a la situación de Riesgo Epidemiológico, a raíz del brote de la enfermedad de Chagas, exceptuando en consecuencia a los Departamentos de Ojo de Agua, Aguirre, Quebrachos, Rivadavia, Belgrano y Mitre, que fueron declarados por las autoridades sanitarias competentes libres de Chagas.
Art. 3º.- Impútanse las erogaciones que demanden el cumplimiento de la presente medida a las partidas presupuestaria del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Provincia, quedando facultado el Ministerio de Economía a proveer los créditos presupuestarios que requiera el Ministerio en razón a las emergencias declarados en los Artículos 1º y 2º del presente Decreto.
Art. 4º.- Las emergencias declaradas en los Artículos 1º y 2º del presente, tendrá un plazo de doce meses, que podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo por idéntico período a requerimiento expreso de la autoridad de aplicación.
Art. 5º.- Remitase a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia conforme a lo dispuesto por el Artículo 161º de la Carta Magna Provincial.
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese, dése al BOLETIN OFICIAL.
Gerardo Zamora; Elías Miguel Suárez; José Emilio Neder; Atilio Chara; Ricardo Daniel Daives; Luis César Martínez; Luis Fernando Gelid; Argentino José Cambrini; Matilde O'Mill; Mariela Nassif ; Juan Carlos Costas; Abel Enrique Tevez; Andrés Ernesto Bernasconi


Copyright © BIREME  Contáctenos