RESOLUCION 540/2012
MINISTERIO DE SALUD


 
Adhiere a la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles.
Del: 04/06/2012

VISTO:
La Constitución Nacional, Instrumentos internacionales de jerarquía constitucional, Constitución de la Provincia de Santa Cruz, Articulo 86 incisos 1º y 2º del Código Penal de la República, y la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causal “F.A.L., s/ medida autosatisfactiva (C.S.J.N. F 259-XLVI);
CONSIDERANDO:
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la cusa “F.A.L. s/ Medida Autosatisfactiva”, Expte. Nº F. 259. XLVI, ha dictado sentencia sosteniendo que “debe entenderse que el supuesto de aborto no punible contemplado en el artículo 86, inciso 2º, del Código Penal comprende a aquel que se practique respecto de todo embarazo que sea consecuencia de una violación, con independencia de la capacidad mental de su víctima”;
Que en dicho fallo el más alto Tribunal ha confirmado que “la judicialización de esta cuestión, que por su reiteración constituye una verdadera practica institucional además de ser innecesaria e ilegal (considerando 18º);
Que los tiempos procesales para la resolución de las cuestiones relacionadas con el embarazo - o su interrupción - insumen un tiempo superior a las 12 semanas;
Que asimismo, se ha dicho que “quien se encuentre en las condiciones allí descriptas, no puede ni debe ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo, toda vez que la ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del derecho que le asiste a la interrupción del mismo ya que ello, lejos de estar prohibido, está permitido y no resulta punible” (considerando 21º);
Que asimismo, el Fallo antedicho, en su parte resolutiva exhorta “a las autoridades (…) provinciales (…) con competencia en la materia, a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, en los términos aquí sentados, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles y para la asistencia integral de todo víctima de violencia sexual.”.-
Que la sentencia mencionada expresa claramente “que cuando el legislador ha despenalizado y en esa medida autorizado la práctica de un aborto, es el Estado, como garante de la administración de la salud pública, el que tiene la obligación, siempre que concurran las circunstancias que habilitan un aborto no punible, de poner a disposición, de quien solicita la práctica, las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura” (considerando 25º);
Que a tal efecto, se le debe brindar a las víctimas de violencia sexual: “…en forma inmediata y expedita, la asistencia adecuada para resguardar su salud e integridad física, psíquica, sexual y reproductiva. En este contexto, deberá asegurarse, en un ambiente cómodo y seguro que brinde privacidad, confianza y evite reiteraciones innecesarias de la vivencia traumática, la prestación de tratamientos médicos preventivos para reducir riesgos específicos derivados de las violaciones; la obtención y conservación de pruebas vinculadas con el delito; la asistencia psicológica inmediata y prolongada de la víctima, así como el asesoramiento legal del caso” (considerando 30º);
Que la Constitución de la Provincia en su artículo 57 establece que “La Provincia velara por la higiene y salud pública”;
Que de todas formas no puede dejar de mencionarse, que de acuerdo a nuestro sistema constitucional jurídico, los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, son obligatorios solo para el caso individual fallado;
Que sin embargo, el interés social generado por la sentencia mencionada, así como la implicancia dentro del ámbito de la política sanitaria provincial, motivan la necesidad de avanzar en el dictado de normas y/o guías de procedimiento que permitan garantizar el derecho a la salud de las víctimas; como así también de dar precisiones a los profesionales del equipo de salud sobre el cual debe ser su proceder;
Que, a la luz del pronunciamiento judicial mencionado, ha quedado descartada la posibilidad de una persecución penal para quienes realicen las prácticas médicas en supuestos de abortos practicados en las condiciones establecidas por la norma penal del articulo 86 inc. 2º;
Que asimismo deberá dejarse a salvo el derecho de los profesionales de hacer uso de la objeción de conciencia, en un marco de respeto y confidencialidad;
Que en consecuencia resulta necesario dictar los instrumentos legales pertinentes que contemplen tanto la asistencia médica en forma rápida y segura, como la contención de la víctima, basados siempre en principios de justicia, autonomía, confidencialidad, privacidad y no maleficencia;
Por ello y atento al Dictamen Nº 591/12, emitido por la Dirección Provincial de Asuntos Legales;
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1º. ADHIERASE y ADOPTASE la GUIA TECNICA PARA LA ATENCION INTEGRAL DE LOS ABORTOS NO PUNIBLES del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de la Nación, elaborada en el mes de Junio del año 2010.-
Art. 2º. DEJASE ESTABLECIDO que dicho protocolo será implementado en todos los Hospitales Públicos y Establecimientos Privados de la Provincia de Santa Cruz.-
Art. 3º. DEJASE ESTABLECIDO que las Subsecretarias de Salud Colectiva y de Servicios de Salud, coordinaran, implementaran e instrumentaran, por medio de acciones articuladas y supervisadas la puesta en marcha de lo aprobado en el Artículo 1º.-
Art. 4º. La presente Resolución La Dirección General de Regulación y Control de la Subsecretaria de Salud, de Gestión Administrativa e institucional.-
Art. 5º. REGISTRAR, Tomen conocimiento: Subsecretaria de Salud Colectiva, Subsecretaria de Gestión Administrativa e Institucional, Subsecretaria de Servicios de Salud quien notificara a los Hospitales de la Provincia, Tribunal de Cuentas, cumplido y con las debidas constancias, ARCHIVESE.-
Daniel Jorge Peralta; Dario Eduardo Galindo; Daniel Tomas Santiago; Sergio Luis Macagno


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