DECRETO 732/2013
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS


 
Programa Provincial de Seguridad Alimentaria.
Del: 04/04/2013; Boletín Oficial: 15/05/2013

VISTO
Las presentes actuaciones iniciadas ante el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS ALIMENTARIAS; y
CONSIDERANDO:
Que por las mismas interesa la aprobación del Convenio de Cooperación, suscripto oportunamente entre el citado Ministerio y el Ministerio de Salud, ambas carteras representadas por sus respectivos titulares, en el marco del Programa Provincial de Seguridad Alimentaria “A la Mesa Entre Todos”, el que adjunto forma parte integrante del presente;
Que mediante dicho acuerdo las partes se comprometen a llevar a cabo todas las acciones necesarias tendientes a la correcta implementación, por parte de la Provincia, del Programa “A la Mesa Entre Todos”, programando, orientando y coordinando actividades en tal sentido, conforme a las competencias propias de cada jurisdicción;
Que el mismo tendrá una duración hasta el mes de marzo de 2013, considerándose renovado automáticamente por periodos sucesivos y en forma indefinida hasta que finalice la ejecución del Programa Alimentario, salvo voluntad expresa de las partes que deberá ser notificada en forma fehaciente;
Que respecto de lo antes dicho corresponde mencionar que mediante Decreto Nº 3285/12 MDS se aprobó el Convenio de Ejecución, Plan Nacional de Seguridad Alimentaria “Abordaje Federal 2012-2013”, suscripto entre el la Secretaria de Gestión y Articulación Institucional del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, el cual se protocolizo mediante Resolución Nº 5168/12 SGAI;
Que ha tomado intervención opinando en lo que es de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos, manifestando que resulta procedente la aprobación mediante el dictado del presente acto;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º- Apruébase el Convenio, que adjunto pasa a formar parte integrante del presente Decreto, suscripto oportunamente entre el citado Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Salud, ambas carteras representadas por sus respectivos titulares, en el marco del Programa Provincial de Seguridad Alimentaria “A la Mesa Entre Todos”, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.-
Art. 2º- El presente Decreto será refrendado por los SEÑORES MINISTROS SECRETARIOS DE ESTADO DE SALUD y de DESARROLLO SOCIAL.-
Art. 3º- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Urribarri; Ramos; Cettour

ANEXO
CONVENIO DE COOPERACION
PROGRAMA ALIMENTARIO “A LA MESA ENTRE TODOS”
Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, representado en este acto por el SEÑOR MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE DESARROLLO SOCIAL, Sr. Carlos Gustavo Ramos, D.N.I. Nº 31.995.275, constituyendo domicilio legal en calle Laprida y Córdoba - Piso 5º del Consejo de Educación, de la ciudad de Paraná; Provincia de Entre Ríos y el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, representado en este acto por el SEÑOR MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE SALUD, Dr. Hugo Cettour, D.N.I. Nº 8.575.305, constituyendo domicilio en Casa de Gobierno - 1º Piso - oficina 65, de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, acuerdan celebrar el presente convenio de cooperación ajustándose a las siguientes cláusulas:
ANTECEDENTES GENERALES:
La lógica desde donde se elabora el programa alimentario tiene como sustento el concepto de integralidad de la Política Social. Lo cual implica por una parte una fuerte articulación entre diversos actores, en especial la adopción de un marco rector para la intervención conjunta en las áreas de Desarrollo Social, Educación y Salud, y por otra la definición de un espacio de intervención conformado por la familia como un todo, evitando la fragmentación que produciría la atención focalizada exclusivamente en “individuos” o categorías demográficas.
Este doble aspecto que hace el concepto de integralidad, la coordinación de áreas gubernamentales sustantivas y la definición del espacio de intervención conformado por la familia, supone un esfuerzo importante para su implementación.
Una política que tienda a un cambio estructural necesita obligatoriamente de un marco metodológico de implementación que propicie la posibilidad de instalar alianzas estratégicas entre los distintos actores que actúan en el territorio local para la gestión asociada a nivel comunal, provincial y nacional. Es preciso que cada uno de los involucrados incorpore el enfoque de la “complejidad” que significa trabajar en procesos de desarrollo de la comunidad local.
Centrar el eje de las políticas en la familia contribuye a reconstruir el tejido social, evitando un mayor debilitamiento de los lazos primarios, y promueve la recuperación del ámbito familiar como el espacio productor y proveedor de la satisfacción de las necesidades materiales, sociabilidad, entre otras.
Desde esta perspectiva se han diseñado acciones que acompañan la prestación alimentaria, destinadas a la prevención, promoción de la salud y tratamiento oportuno de las enfermedades relacionadas con la alimentación.
Que son objetivos generales del Programa Provincial de Seguridad Alimentaria “A LA MESA ENTRE TODOS” contribuir como estado a garantizar un derecho humano fundante a través de un complemento alimentario nutricional para los sectores con mayor vulnerabilidad social y nutricional. Tendiendo a fortalecer las redes sociales mediante estrategias de Educación Alimentaria que tengan como horizonte, mejorar los hábitos alimentarios de la población entrerriana.
Asimismo la Provincia de Entre Ríos garantizo a la Nación, conforme el convenio celebrado oportunamente, la intervención de las áreas de Salud competentes a los fines de la detección, control y seguimiento de la población en riesgo nutricional, las que deberán coordinar y articular con las Municipalidades y/o Juntas de Gobierno a los fines de suministrar las correspondientes certificaciones médicas que sustentan la situación nutricional citada.
En tal sentido, la Provincia de Entre Ríos se comprometió a suscribir un Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Salud ambos de la Provincia, a los fines de reglamentar los mecanismos de intervención pertinentes.
PRIMERA: El objeto del presente convenio es la cooperación entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y del MINISTERIO DE SALUD a los fines de la correcta implementación por parte de la Provincia del Programa Alimentario Nacional “A LA MESA ENTRE TODOS”.
SEGUNDA: EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y DE SALUD, con el objeto de programar, orientar y coordinar las actividades que deriven de la aplicación de este CONVENIO, acuerdan la designación como coordinadores con los Órganos respectivos, al Subsecretario de Políticas Alimentarias del Ministerio de Desarrollo Social y el Secretario de Gestión Sanitaria del Ministerio de Salud.
TERCERA: EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y DE SALUD, sobre la base de la cláusula Primera del presente Convenio, se obligan recíprocamente a actuar en el asesoramiento y consultoría de la otra parte, a pedido de esta, en problemáticas de su competencia, y a facilitar el fluido intercambio de información científico tecnológico y el aprovechamiento de visitas y cursos de expertos.
CUARTA: EL MINISTERIO DE SALUD, a través de los Hospitales y Centros de Salud que tengan entre sus empleados de planta permanente o transitoria un asistente social, realizara la Ficha Social de las personas que puedan estar en condiciones de vulnerabilidad social -riesgo social - para ser incluidas en el Programa Alimentario “A LA MESA ENTRE TODOS”, conforme ANEXO I del Programa Alimentario.
QUINTA: EL MINISTERIO DE SALUD, a través de los Hospitales y Centros de Salud que correspondan por cada departamento y/o localidad, realizara los estudios necesarios a los fines de acreditar si se encuentran en Riesgo Nutricional los niños menores 14 años priorizándose la población hasta 6 años, como así también embarazadas a partir de los tres meses de gestación, sin cobertura social, hasta un (1) año posterior al parto, conforme ANEXO II del Programa Alimentario “A LA MESA ENTRE TODOS”.
SEXTA: EL MINISTERIO DE SALUD, en los casos en que los Hospitales y Centros de Salud tengan entre empleados de los citados centros asistenciales un asistente social, articulará con los Señores Presidentes de cada Municipalidad y/o Junta de Gobierno los canales de comunicación necesarios a los fines de remitir a dichos Municipios y/o Juntas de Gobierno las Fichas Sociales confeccionadas por los centros asistenciales, conforme ANEXO I del Programa Alimentario “A LA MESA ENTRE TODOS”. En el caso que el citado Centro Asistencial no tuviera un asistente social remitirá al Municipio y/o Juntas de Gobierno la Ficha Social a los fines de que el Municipio y/o Junta de Gobierno confeccione la ficha social necesaria a los fines del programa (ver Anexo I del Plan Alimentario “A la Mesa Entre Todos).
SEPTIMA: EL MINISTERIO DE SALUD, a través de los Hospitales y Centros de Salud que depende de dicho Ministerio y que correspondan por cada departamento y/o localidad, articulara con los Señores Presidentes de cada Municipalidad y/o Junta de Gobierno los canales de comunicación necesarios a los fines de remitir a dichos Municipios y/o Juntas de Gobierno las Fichas por Riesgo Nutricional, conforme ANEXO II del Programa Alimentario “A LA MESA ENTRE TODOS” a los fines de que el Municipio y/o Juntas de Gobierno pueda incorporar y por lo tanto constatar en su jurisdicción las situaciones de vulnerabilidad social y nutricional existentes.
OCTAVA: Ambos Ministerios observaran en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración, teniendo en cuenta que la finalidad de este CONVENIO, tiende a concretar el desarrollo de actividades de cada una de las partes, por lo cual la labor por realizar, deberá ser un ejemplo de buena voluntad y coordinación de esfuerzos.
NOVENA: El presente CONVENIO tendrá una duración hasta marzo de 2013, y se considerara renovado automáticamente por periodos sucesivos y en forma indefinida hasta que finalice la ejecución del Programa Alimentario “A LA MESA ENTRE TODOS” o el que en el futuro lo reemplace o hasta que alguna de las partes de por finalizado el presente Convenio antes de su vencimiento, para lo cual deberá notificarlo a la otra en forma fehaciente con 3 (tres) meses de antelación. No obstante ello, las actividades en ejecución serán continuadas hasta su total terminación conforme a lo estipulado, salvo que de mutuo acuerdo las partes resolvieran lo contrario.
DECIMA: Para todos los efectos legales derivados del presente CONVENIO las partes constituyen domicilios especiales en los lugares indicados ut supra donde serán válidas todas las notificaciones. Las partes acuerdan que ante cualquier controversia que pudiere surgir del presente convenio, se someterán a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Paraná.
En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes y a los fines de su fiel cumplimiento, se agrega al presente Convenio de Cooperación 2 (dos) copias del Programa Provincial de Seguridad Alimentaria “A LA MESA ENTRE TODOS” y se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Paraná, a los….días del mes de…del año 2012.

Copyright © BIREME  Contáctenos