LEY 6220
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Personas con discapacidad.
Sanción: 24/07/2013; Promulgación: 07/08/2013; Boletín Oficial: 08/08/2013

El Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes,
Sancionan con Fuerza de
Ley

Artículo 1º.- Establecer que en todos los museos, salas o lugares físicos destinados a distintas expresiones artísticas, en jurisdicción de la provincia de Corrientes, exista un espacio inclusivo para personas con discapacidad.-
Art. 2º.- El Órgano de Aplicación será el Instituto de Cultura de la Provincia de Corrientes, que velará por el cumplimiento de esta norma.-
Art. 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente norma, deberán ser incluidos en el Presupuesto del Instituto de Cultura de la Provincia de Corrientes en el año 2014, facultándosele al Poder Ejecutivo para que por donde corresponda incluya una partida específica al efecto.-
Art. 4º.- Denominar con el nombre de Doña ”María Mercedes Torrent”, a la sala inclusiva del Museo de Bellas Artes “Juan Ramón Vidal”, ya que la misma fue sobrina ahijada de Doña “Eloisa Torrent de Vidal”, donante de la casa donde hoy está situado dicho Museo de Bellas Artes.-
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Néstor Pedro Braillard Poccard; Pedro Gerardo Cassani; Evelyn Karsten; María Araceli Carmona


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