RESOLUCION 379/2000
MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE (MSYA)


 
El Registro Especial de Obras Sociales Universitarias funcionara en el ámbito de la Superintendencia de Servicios de Salud, debiendo ser llevado en forma separada de las Obras Sociales registradas conforme ley 23.660. La Superintendencia de Servicios de Salud es facultada para dictar las normas de funcionamiento interno, y los requisitos y procedimientos.
del 10/05/2000; publ. B. O. 24/05/2000

VISTO la Ley Nº 24.741 y el Decreto Nº 335 del 18 de abril de 2000, y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 9º de la citada Ley se designa al MINISTERIO DE SALUD como autoridad de aplicación en todo lo referente a las prestaciones médico asistenciales a los beneficiarios de las Obras Sociales Universitarias.
Que por el artículo 8º del Decreto mencionado en el Visto se crea el Registro Especial de Obras Sociales Universitarias, el que funcionará en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS Y REGULACION SANITARIA.
Que por razones vinculadas tanto a la economía de medios y recursos humanos disponibles como a la similitud de unidad temática que rigen los procedimientos en las tareas de registración en las Obras Sociales, resulta conveniente centralizar en un solo organismo el control registral de las Obras Sociales que en la actualidad cumple la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que el Registro Especial de Obras Sociales Universitarias debe organizarse de modo que permita su individualización en forma independiente de las Obras Sociales incluidas en la Ley Nº 23.660.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 20 del 20 de diciembre de 1999.
Por ello, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1º. - El Registro Especial de Obras Sociales Universitarias funcionará en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, debiendo ser llevado en forma separada de las Obras Sociales registradas conforme la Ley Nº 23.660.
Artículo 2º. - Facúltase a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para dictar las normas de funcionamiento interno, así como los requisitos y procedimientos necesarios para la inscripción y control de las Obras Sociales Universitarias.
Artículo 3º. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Dr. HECTOR JOSE LOMBARDO, Ministro de Salud.


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