LEY 7297
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Lengua de Señas Argentina (LSA)
Sanción: 25/09/2013; Promulgación: 18/10/2013; Boletín Oficial: 30/10/2013

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º: El Gobernador de la Provincia del Chaco, en el acto de apertuta del período ordinario de sesiones del Cuerpo Legislativo y en los actos oficiales conmemorativos de fecha 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio y 17 de agosto, deberá contar con la traducción simultánea a la Lengua de Señas Argentina (LSA) según los criterios previstos en la presente ley, con el fin de garantizar la accesibilidad para las personas sordas e hipoacúsicas, conforme lo determinan el artículo 81 de la ley 6477- Régimen Íntegral para la Inclusión de Personas con Discapacidad y el artículo 1º de la ley 5168- Reconocimiento Lengua de Señas de Personas Sordas e Hipoacúsicas.
Art. 2º: La reglamentación que a tal efecto se dicte podrá incluir otros actos Oficiales y extender los alcances de la presente a los otros Poderes y organismos de la Administración Pública Provincial. El intérprete de Lengua de Señas Argentinas (LSA), que se asigne desarrollará sus funciones en el lugar físico en que se realice la actividad.
Art. 3°: Todos los discursos del Gobernador de la Provincia que sean transmitidos a través de televisión abierta, deberán ser traducidos, en simultáneo, a la Lengua de Señas Argentinas (LSA), conforme lo prevea la reglamentación.
Art. 4º: El Registro creado por la ley 6003 pasará a estar bajo la dependencia del Instituto Provincial para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (IProDiCh), quien procederá a la inscripción de los intérpretes conforme los requisitos establecidos en el artículo 2° de la mencionada ley.
Art. 5°: Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de su promulgación.
Art. 6°: Los gastos que demande la implementación de la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente del Instituto Provincial para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Art. 7°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pablo L. D. Bosch; Eduardo Alberto Aguilar


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