LEY 26923
PODER LEGISLATIVO NACIONAL (P.L.N.)


 
Equipos compatibles con ortesis y prótesis auditivas para personas hipoacúsicas. Comercialización.
Sanción: 27/11/2013; Promulgada de Hecho: 19/12/2013; Boletín Oficial 31/12/2013.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Los prestadores del servicio de telefonía móvil deberán comercializar equipos compatibles con ortesis y prótesis auditivas para personas hipoacúsicas.
Art. 2º.- Los precios de los equipos compatibles con ortesis y prótesis auditivas no deberán ser superiores a los precios de equipos del mismo rango sin dicha tecnología.
Art. 3º.- El precio del servicio de telefonía móvil mediante equipos compatibles con ortesis y prótesis auditivas, será equivalente al del prestado mediante equipos móviles convencionales.
Art. 4º.- La cantidad y el tipo de equipos compatibles con ortesis y prótesis auditivas a comercializar por cada prestador del servicio de telefonía móvil será fijada por la reglamentación.
Art. 5º.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley es la Secretaría de Comunicaciones de la Nación dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Art. 6º.- El incumplimiento a lo establecido en la presente ley será pasible de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Multa.
c) Caducidad de licencia.
Para la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Régimen Sancionatorio establecido por el Decreto 1185/90 o la norma que en el futuro la reemplace.
Art. 7º.- La presente ley deberá ser reglamentada en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días a partir de su publicación.
Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
Amado Boudou; Julián A. Domínguez; Juan H. Estrada; Gervasio Bozzano.


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