DISPOSICION 649/2010
SUBSECRETARIA DE SALUD


 
Sistema Provincial de Investigación para la Salud.
Del: 15/04/2010

VISTO:
El Expediente Nº 4420-27339/2009, del registro de la Subsecretaria de Salud, dependiente del Ministerio de Salud, y las Disposiciones 1404/07, 1812/07 y 1796/07; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Disposición Nº 1789/07, Anexo I, Capitulo II, se ha establecido como objetivo específico la Comisión Asesora en Investigación Biomédica en Seres Humanos, CAIBSH, creada en el marco de la Ley 2207 y su Decreto Reglamentario Nº 3785/97, el de realizar actividades que favorezcan la capacitación de investigadores, así como la promoción de la investigación local en salud priorizando los problemas sanitarios prevalentes de la Provincia;
Que por Disposición Nº 1404/07, se ha incorporado al listado de Aranceles los servicios brindados por la CAIBSH en virtud de la Ley 2207 y Decreto Nº 3785/97, incorporando la evaluación del protocolo de investigación biomédica en seres humanos y la evaluación de enmiendas sustantivas, para los casos que cuenten con patrocinio de la industria farmacéutica;
Que la CAIBSH ha propuesto por Dictamen de fecha 10 de Diciembre de 2009, la creación de un Sistema Provincial de Investigación en Salud que incluya un plan de becas para la promoción de la investigación que priorice los problemas sanitarios prevalentes de la Provincia, las cuales serán reguladas en cuanto a sus alcances y requisitos para ser beneficiario de las mismas por Circular de la CAIBSH y que será financiado inicialmente con parte de los fondos asignados a dicha Comisión según lo establecido por la Disposición Nº 1812/07;
Que es propósito del Sistema Provincial de Salud promover, fortalecer, desarrollar y orientar la investigación para la salud concebida como proceso de producción de conocimiento en relación a las condiciones de salud y respuestas sociales que se implementan para mejorarla;
Por ello, y en uso de sus atribuciones;
EL SUBSECRETARIO DE SALUD
DISPONE:

Artículo 1. CREAR el Sistema Provincial de Investigación para la Salud, que incluya un plan de becas para la promoción de la investigación local que priorice los problemas sanitarios prevalentes de la Provincia.-
Art. 2. ESTABLECER que la organización de dicho Sistema, así como el alcance de las becas, modalidad y requisitos para ser beneficiarios de las mismas, serán establecidas por el CAIBSH, en el tiempo y plazos que dicha Comisión determine de acuerdo a sus reuniones periódicas.-
Art. 3. DETERMINAR que los fondos a afectar al plan de becas creado en el Punto 1º tendrán inicialmente origen en los aranceles fijados mediante Disposición Nº 1404/07, y que será financiado en principio con parte de los fondos asignados a la CAIBSH según lo establecido por la Disposición Nº 1812/07.-
Art. 4. Comuníquese, agréguese a sus antecedentes y archívese.-
Gustavo E. Curtino


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