RESOLUCION 796/2010
MINISTERIO DE SALUD


 
Registro Único de Profesionales de la Salud de la Provincia del Neuquén.
Del: 17/05/2010; Boletín Oficial: 11/06/2010

VISTO:
El Expediente Nº 4420-50730/10, la Ley Nº 578, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias, su Decreto Reglamentario Nº 338/78 y modificatorios, la Ley Nacional 17.565 y su Decreto Provincial Reglamentario N° 2577/77, la Resolución N° 27/04 del Grupo Mercado Común, la Resolución MSAL Nº 604 del 27 de mayo de 2.005, el convenio firmado entre el MSAL y el Ministerio de Salud de la Provincia del Neuquén para la implementación del Registro Federal de Profesionales de la Salud, el Acta del Taller Regional Patagonia del 20/08/08; y
CONSIDERANDO:
Que las nuevas condiciones de matriculación para todos los profesionales pasibles de incorporación en el Regístro Único de Profesionales de la Salud de la Provincia del Neuquén. Creación de la Guía de Profesionales Inscriptos y Matriculados en el Regístro Único de Profesionales de la Salud. Condiciones de rematriculación de profesionales previamente registrados;
Que la Ley 578 del Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades de Colaboración establece en su Artículo 1° que el control del ejercicio de dichas profesiones y actividades así como el gobierno de las matrículas respectivas está a cargo de la Subsecretaría de Salud (la obtención de la matrícula habilita para el ejercicio profesional en el ámbito provincial), a excepción de aquellas expresamente delegadas por Ley en Colegios Profesionales, como es el caso de los Psicólogos;
Que dicha normativa no contempla mecanismos que permitan verificar situaciones de hecho que impliquen, de modo transitorio o definitivo, modificaciones o bajas en el ejercicio de aquellas actividades;
Que en forma concomitante resulta necesario conocer con certeza la totalidad del recurso humano que ejerce actividades relacionadas con el arte de curar en la provincia, tanto en el ámbito público como privado;
Que la modalidad administrativa de matriculación no ha tenido variaciones desde su puesta en vigencia en 1.978, por lo que se estima conveniente y hasta necesario, con el fin de ejercer un efectivo control de las actividades y gobierno de las matrículas, y en función de los avances tecnológicos permanentes y disponibles, actualizar los procedimientos de empadronamiento vigentes;
Que el proceso de integración del MERCOSUR, es de máxima importancia estratégica para la República Argentina;
Que considerando que nuestro País ha llevado la delantera en la internalización de normas MERCOSUR, tal como lo demuestra el dictado de la Resolución Ministerial Nº 604/05, corresponde poner en práctica los acuerdos alcanzados;
Que la citada Resolución, aprobatoria de su homóloga emitida por el Grupo Mercado Común y registrada bajo el Nº 27/04, incorpora al ordenamiento Jurídico Nacional la MATRÍZ MÍNIMA DE REGISTRO DE PROFESIONALES DE SALUD EN EL MERCOSUR;
Que por lo tanto, corresponde llevar adelante su implementación, teniendo en miras no sólo las profesiones establecidas en la Resolución Nº 66/06, del Grupo Mercado Común, sino la totalidad de las profesiones del arte de curar comprendidas en la Ley Nº 578 y en la Ley Nacional 17.565, y su Decreto Provincial Reglamentario N° 2577/77;
Que tal iniciativa tendrá en el futuro como corolario final la integración de todos los Registros de Profesionales de la Salud de las distintas jurisdicciones, en el REGISTRO FEDERAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD, el cual permitirá acreditar las condiciones de matriculación y fiscalización en todo el país de cada uno de estos profesionales;
Que si bien se trata de un único objetivo (la implementación de la Matríz Mínima de Datos del Mercosur), la jurisdicción provincial participará del Registro Federal tal como lo establece el convenio firmado, pero así mismo desarrollará su propio sistema que le permita proceder en forma autónoma a la matriculación y rematriculación (implementación prospectiva y retrospectiva) de los profesionales de la salud registrados en ella, el que se denominará REGISTRO ÚNICO DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN;
Que con el afán de imponer rigurosidad al trámite y transparencia a las acreditaciones otorgadas, corresponde disponer la confección simultánea de un legajo personal por cada profesional matriculado, además de la elaboración de una ficha en la que constará la firma del mismo, a los fines de un eventual cotejo;
Que debido a la necesidad de dar estricto cumplimiento a los requisitos para la matriculación y rematriculación, corresponde ordenar los procedimientos para su obtención y determinar la documentación que será incorporada a los respectivos legajos;
Que de igual forma y en consonancia con la moderna tecnología disponible, corresponde habilitar oportunamente una opción para el otorgamiento de los turnos para la matriculación bajo la modalidad de preinscripción vía internet desde el portal de la Subsecretaría de Salud;
Que en virtud de la necesidad de imponer un nuevo modelo de credencial que garantice las máximas medidas de seguridad, invulnerabilidad e inalterabilidad, se ha establecido un nuevo diseño de las mismas;
Que habida cuenta que dicha credencial tendrá un plazo de vigencia determinado, el profesional que desee su renovación deberá realizar la tramitación respectiva;
Que la nueva modalidad de matriculación y renovación generará la entrega de las credenciales correspondientes;
Que acorde a la necesidad de acompañar las nuevas credenciales con la nueva modalidad de matriculación, se establece el 1° de julio de 2.010 como fecha de implementación de la misma;
Que en consonancia con tal lineamiento, corresponde establecer un proceso de rematriculación de las profesiones comprendidas en la Ley 578 y en la Ley Nacional 17.565 y su Decreto Provincial Reglamentario N° 2.577/77, la que deberá operar a partir de la misma fecha destacada en el considerando anterior;
Que por otra parte, a efectos de agilizar la medida que se impulsa se ofrecerá una reducción en los aranceles de la tramitación de la rematriculación, estableciendo para tales casos los aranceles vigentes y autorizados por Disposición N° 423/10;
Que el pago de los aranceles deberá realizarseen la Tesorería de la Dirección Provincial de Recupero Financiero de la Subsecretaría de Salud;
Que la necesidad de garantizar una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de la matriculación y rematriculación, hace imperante el establecimiento de horarios más amplios, mejora de los procedimientos y adecuación de los mecanismos tendientes a optimizar tales tramitaciones;
Que todas las acciones incoadas en este sentido son parte del proceso de mejora continua, establecidos con el afán de alcanzar la máxima calidad en los procesos, con la mayor celeridad y garantizando los principios de accesibilidad, equidad y transparencia en las gestiones que hacen al gobierno de las matrículas y al poder de policía que esta Cartera tiene sobre el particular;
Que habida cuenta de la necesidad de establecer un acceso público y gratuito al registro de los profesionales matriculados, ello sin desmedro de lo establecido por la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales y su Decreto Reglamentario Nº 1.558/01, y en el Decreto Provincial de adhesión N° 2.399, corresponde determinar los datos que serán pasibles de visualización y aquellos que serán considerados de carácter reservado;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Salud, ha tomado la intervención de su competencia;
Por ello y en uso de sus atribuciones:
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1°: Crear el Registro Único de Profesionales de la Salud de la Provincia del Neuquén, el que funcionará en la órbita de la Dirección de Fiscalización Sanitaria, dependiente de la Dirección General de Fiscalización, de la Subsecretaría de Salud de la Provincia del Neuquén.
Art. 2º: Dar por establecidas de manera obligatoria, a partir del 1° de julio de 2.010, las nuevas condiciones de matriculación para todos los profesionales aún no registrados, pero pasibles de incorporación en el Registro Único de Profesionales de la Salud de la Provincia del Neuquén, por encontrarse comprendidos en la Ley Nº 578, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias y su Decreto Reglamentario Nº 338/78, modificatorios y complementarios, así como en la Ley Nacional 17.565 y su Decreto Provincial Reglamentario N° 2577/77, las que se detallan en el Anexo I de la presente Norma Legal.
Art. 3º: A partir del 1° de junio de 2.010, la Dirección de Fiscalización Sanitaria, ofrecerá a través de su página web los turnos para la matriculación de los Profesionales y su inscripción en el Registro Único de Profesionales de la Salud de la Provincia del Neuquén. Esta tramitación dará origen a una planilla de preinscripción para completar por el profesional solicitante, la que se denominará Planilla de Turno Otorgado, cuyo modelo se aprueba como Anexo II de la presente Norma Legal. Las instrucciones e indicaciones para su correcta confección serán los emergentes del articulado del mencionado Anexo.
Art. 4º: Crear la Guía de Profesionales Inscriptos y Matriculados en el Registro Único de Profesionales de la Salud, la que estará incorporada al portal de Internet de la Subsecretaría de Salud, a partir del 1 de noviembre de 2.010. En la citada guía deberán constar los datos pasibles de divulgación de los profesionales inscriptos, identificados claramente por profesión, además de las condiciones de mantenimiento y actualización de la registración y la eventual existencia de sanciones de naturaleza sanitaria. Los datos susceptibles de visualización para los ciudadanos en general serán aquellos que se aprueban en el Anexo III de la presente Norma Legal.
Art. 5º: Aprobar los diseños establecidos para la confección de las credenciales para los Profesionales comprendidos en la Ley Nº 578, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias, su Decreto Reglamentario Nº 338/78, modificatorios y complementarios, así como en la Ley Nacional 17.565 y su Decreto Provincial Reglamentario N° 2.577/77, que se agregan a la presente Norma Legal como Anexo IV.
Art. 6º: Las credenciales, cuyo modelo se aprueba por el Artículo anterior, que fueren otorgadas a partir del 1° julio de 2.010, tendrán vigencia por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del año de la emisión de la misma y considerando su vencimiento el día coincidente con el del día y mes de la fecha de nacimiento del Profesional matriculado. Cumplido este plazo, el Profesional deberá proceder a realizar el trámite de Renovación de la credencial, considerando para ello el pago de los aranceles previstos para el otorgamiento de la misma, en la que se indicará su vencimiento, bajo idéntica contabilización.
Art. 7º: La falta de renovación de la inscripción y el consecuente vencimiento de la credencial respectiva dará lugar a la suspensión del registro.
Tal suspensión operará de pleno derecho, en forma automática y tendrá duración mientras el profesional no cumpla con el trámite de renovación respectivo, registrándose tal evento en la Guía de Profesionales Inscriptos y Matriculados en el Registro Único de Profesionales de la Salud de la Provincia del Neuquén, que se establece por el Artículo 4º de la presente Norma Legal.
Art. 8º: La suspensión prevista en el artículo anterior no importará la pérdida del número otorgado a la matrícula profesional oportunamente asignada, ni la baja de los datos del registro. No obstante, tal suspensión traerá acarreada la registración del evento durante el lapso en que no operara el trámite de la renovación, tal como se establece en el Artículo anterior, además de resultar pasible de una sanción por infracción a lo prescripto por la normativa vigente en la materia, pudiendo, de así corresponder, hacerlo constar en la Guía de Profesionales Inscriptos y Matriculados en el Registro Único de Profesionales de la Salud de la Provincia del Neuquén.
Art. 9º: Dar por establecidas de manera obligatoria, a partir del 1° de julio de 2.010, las condiciones para la rematriculación de Profesionales previamente registrados. A los fines de determinarse el procedimiento respectivo se deberán seguir los lineamientos y previsiones de rematriculación que se aprueban como Anexo V de la presente Norma Legal.
Art. 10º: Todos los Profesionales universitarios, técnicos y auxiliares registrados ante la Subsecretaría de Salud de la Provincia del Neuquén hasta el 30 de junio de 2.010, deberán realizar el trámite de rematriculación, y posterior renovación de su credencial, indefectiblemente dentro de los plazos que se establecen a continuación, en función de la caducidad de la vigencia de las credenciales oportunamente otorgadas:
Credenciales extendidas hasta el 31 de diciembre de 2.004: Caducan el 31 de diciembre de 2.011.
Credenciales extendidas entre el 1º de enero de 2.005 y el 31 de diciembre de 2.006: Caducan el 31 de diciembre de 2.012.
Credenciales extendidas entre el 1º de enero de 2.007 y el 31 de diciembre de 2.008: Caducan el 31 de diciembre de 2.013.
Credenciales extendidas entre el 1º de enero de 2.009 y el 30 de junio de 2.010: Caducan el 31 de diciembre de 2.014.
Art. 11º: Aprobar el procedimiento para la conformación de los legajos personales de los Profesionales comprendidos por la Ley Nº 578, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias, su Decreto Reglamentario Nº 338/78, modificatorios y complementarios, así como en la Ley Nacional 17.565 y su Decreto Provincial Reglamentario N° 2.577/77, de conformidad a lo que se establece en el Anexo VI de la presente Norma Legal.
Art. 12º: Establecer que el costo neto de las credenciales cuyos modelos se aprueban por el Artículo 4º deberá ser abonado, indefectiblemente, en la Tesorería de la Dirección Provincial de Recupero Financiero de la Subsecretaría de Salud, y a los valores establecidos para cada caso.
Art. 13º: Declarar la gratuidad de los trámites tendientes a la actualización de los registros. Serán considerados trámites de actualización aquellos que siendo obligatorios, no alteran la legitimidad de los registros, citándose a modo de ejemplo los correspondientes a cambios de domicilio real, cambios de domicilio profesional, suspensión temporaria de matrícula a pedido del titular de la misma y por razones de orden particular, entre otros.
Art. 14º: Instruir a la Dirección de Informática Sanitaria, dependiente de la Dirección General de Información, a colaborar con el personal afectado al cumplimiento de la presente, implementado un sistema de otorgamiento de los turnos para la matriculación bajo la modalidad de pre-inscripción vía internet desde el portal de la Subsecretaría de Salud, http://www.neuquen.gov.ar/salud, el que deberá operar en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º, generando la planilla que se aprueba como Anexo II de la presente Norma Legal.
Art. 15º: De igual modo, ordenar a la citada Dirección la confección de la «Guía de Profesionales Inscriptos y Matriculados en el Registro Único de Profesionales de la Salud», conforme las condiciones y plazos previstos en el Artículo 4º de la presente Norma Legal, la que operará como una base de datos de acceso público y gratuito que contenga las referencias previstas en la Matríz Mínima de Registro de Profesionales de la Salud del MERCOSUR, en un todo de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales y su Decreto Reglamentario Nº 1.558/01, y en el Decreto Provincial de adhesión N° 2.399, conforme al modelo que como Anexo III forma parte de la presente. Deberá tenerse en cuenta la no publicidad de los datos personales que tengan carácter reservado.
Art. 16º: Los Anexos a la presente medida podrán ser modificados por Disposición del titular de la Subsecretaría de Salud, facultándoselo a tales efectos.
Artículo 17º: Comuníquese, agréguese a sus antecedentes y Archívese.
Daniel Rubén Vincent

ANEXO I
NUEVAS CONDICIONES DE MATRICULACIÓN:
1°) A partir del día 1° de julio de 2010, comenzarán a regir las nuevas condiciones para la matriculación de los Profesionales de la totalidad de las profesiones reconocidas por la Subsecretaría de Salud incorporadas en la Ley 578, sus modificatorias, complementarias y ampliatorias, y en la Ley Nacional 17.565 y su Decreto Provincial Reglamentario N° 2.577/77.
2°) Este procedimiento será de aplicación para todos aquellos Profesionales universitarios, técnicos, y auxiliares del arte de curar que resultan pasibles de registración y de inclusión en el Registro Único de Profesionales de la Salud de la Provincia del Neuquén, de conformidad a las previsiones que seguidamente se detallan:
PROFESIONES RECONOCIDAS
Profesiones de Grado Universitario
MÉDICO (MD)
FARMACÉUTICO (FM)
BIOQUÍMICO (BQ)
ODONTÓLOGO (OD)
LICENCIATURA EN ENFERMERÍA (LE)
NUTRICIONISTA (LN)
FONOAUDIÓLOGO (LF)
KINESIÓLOGO (LK)
MUSICOTERAPEUTA (MT)
OBSTÉTRICO (OA)
PSICOPEDAGOGO (PG)
TERAPISTA OCUPACIONAL (TO)
TECNICATURAS
ENFERMERÍA PROFESIONAL (EF)
INSTRUMENTADOR QUIRÚRGICO (IQ)
MÉCANICO DENTAL (PD)
PODÓLOGO (PO)
TÉCNICO EN CITOLOGÍA (CT)
TÉCNICO EN HEMOTERÁPIA (HP)
TÉCNICO EN LABORATORIO (BO)
TÉCNICO EN RADIOLOGÍA (RX)
TÉCNICO ÓPTICO (TO)
TÉCNICO EN PRÓTESIS Y ÓRTESIS (OP)
PROFESIONES AUXILIARES
AGENTE DE PROPAGANDA MÉDICA (VM)
AUXILIAR DE ENFERMERÍA (AE)
AUXILIAR DE ANESTESIA (AA)
3°) Todo profesional que deba matricularse deberá solicitar turno para la tramitación, el que será asignado bajo la modalidad de pre-inscripción a través de un acceso específico vía internet desde el portal de la Subsecretaría de Salud de la Provincia del Neuquén, http://www.neuquen.gov.ar/salud, completando el modelo de «Planilla de Turno Otorgado», en un todo de acuerdo a las instrucciones emergentes en ella detalladas.
4°) Para la modalidad habilitada a través de la página web de la Subsecretaría de Salud, el usuario deberá, indefectiblemente incorporar los datos que le sean solicitados en los campos de la planilla para la consecución del respectivo turno (el que podrá ser elegido entre los disponibles en ese momento), los que una vez validados por él y enviados al servidor del sistema le indicará el turno que le ha sido otorgado.
Cumplido este proceso deberá imprimir la planilla que certifique su inscripción, la que contendrá los datos del turno, consignando a esos efectos la fecha y hora del mismo y el lugar en que deberá presentarse para la tramitación. La planilla contendrá, además, la fecha y hora de la solicitud.
Al momento de su presentación, además de concurrir con la documentación que se requiere para la matriculación y el posterior otorgamiento de la credencial respectiva deberá presentar la impresión de la Planilla de Turno Otorgado, la que deberá firmar delante de un agente matriculador a modo de Declaración Jurada y que será incorporada a su Legajo Personal (el que se confeccionará conforme las instrucciones emergentes del detalle correspondiente al Anexo VI).
5°) El turno otorgado una vez formalizado el trámite correspondiente, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo anterior, será considerado, indefectiblemente, personal e intransferible, otorgándosele al usuario ante eventuales demoras, un máximo de diez (10) minutos como tolerancia para ser recibido, cumplidos los cuales deberá solicitar nuevo turno para su inscripción. Igual tolerancia podrá ser aplicada por parte del Área de Registro de Profesionales de la Salud, cuando se susciten eventuales factores que pudieren impactar en la atención a los usuarios.
6°) Los requisitos para formalizar el trámite de matriculación por ante el Registro Único de Profesionales de la Salud de la Provincia del Neuquén, dependiente de la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SANITARIA, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN, de la Subsecretaría de Salud, serán los que se detallan a continuación:
Matriculación de Profesionales Universitarios:
a) Presentación de la Planilla de Turno Otorgado, con los datos pre-incorporados por el usuario de conformidad a lo establecido sobre el particular, la que deberá ser firmada por el peticionante delante del agente matriculador a modo de Declaración Jurada.
b) Acreditación de Identidad presentando el original del Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica. Sólo en casos de excepción fundada será aceptada la acreditación de identidad por medio de la Cédula de Identidad, en vigencia y expedida conforme la normativa MERCOSUR.
c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica, 1º y 2º hoja, la correspondiente al último cambio de domicilio y la correspondiente a la fecha del vencimiento del mismo, en caso de no contar con Residencia Permanente. Si excepcionalmente se aceptare la presentación de la Cédula de Identidad MERCOSUR, deberá presentar fotocopia de ambas caras de la misma, acompañando fotocopia del Certificado o Denuncia Policial o Exposición Civil de pérdida o sustracción del Documento Nacional de Identidad.
d) Original del Título/Diploma Universitario, previa y debidamente legalizado por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN UNIVERSITARIA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, Av. Santa Fe 1.549, Piso 12º de la Ciudad de Buenos Aires, y posteriormente por el MINISTERIO DEL INTERIOR, sito en la calle 25 de Mayo N° 179, Planta Baja de la Ciudad de Buenos Aires.
e) Fotocopia doble faz en tamaño A4 del Título/Diploma de egreso debidamente legalizado.
f) Fotocopia de constancia de número de CUIT o CUIL.
g) Quienes cuenten con matrículas otorgadas por otras jurisdicciones del país, deberán presentar Certificado de Ética Profesional actualizado y extendido por Autoridad Sanitaria o Colegios Profesionales de dichas jurisdicciones (de todas en las que se encuentre registrado), o en su defecto podrá presentarse la norma legal de baja de dichas matrículas.
h) Declaración de Domicilio Real, no pudiendo establecerse en dependencias públicas o privadas donde realiza su actividad. i) Además de cumplimentar el punto h), el profesional deberá constituir Domicilio Legal o Profesional, al solo efecto de cursar en éste las notificaciones que pudieren corresponder.
j) Declaración del número de teléfono de línea.
k) Declaración del número de teléfono celular.
l) Dirección de correo electrónico.
m) Abonar el arancel establecido para el trámite de matriculación de grado universitario.
Matriculación de Profesionales Técnicos y Auxiliares:
a) Presentación de la Planilla de Turno Otorgado, con los datos pre-incorporados por el usuario de conformidad a lo establecido sobre el particular, la que deberá ser firmada por el peticionante delante del agente matriculador a modo de Declaración Jurada.
b) Acreditación de Identidad presentando el original del Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica. Sólo en casos de excepción fundada será aceptada la acreditación de identidad por medio de la Cédula de Identidad, en vigencia y expedida conforme la normativa MERCOSUR.
c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica, hojas 1, 2, la correspondiente al último cambio de domicilio y la correspondiente a la fecha del vencimiento del mismo, en caso de no contar con Residencia Permanente. Si excepcionalmente se aceptare la presentación de la Cédula de Identidad MERCOSUR, deberá presentar fotocopia de ambas caras de la misma, acompañando fotocopia del Certificado o Denuncia Policial o Exposición Civil de pérdida o sustracción del Documento Nacional de Identidad.
d) Original del Título/Diploma de Técnico o Auxiliar, previa y debidamente legalizado por la Entidad Formadora que lo expidió. El Título o Diploma deberá estar legalizado por el Ministerio de Educación de la Jurisdicción que lo expidió, y deberá además estar legalizado por el MINISTERIO DEL INTERIOR, sito en la calle 25 de Mayo Nº 179 Planta Baja de la Ciudad de Buenos Aires.
e) Fotocopia doble faz en tamaño A4 del Título/ Diploma de egreso debidamente legalizados.
f) Fotocopia de constancia de número de CUIT o CUIL.
g) Quienes cuenten con matrículas otorgadas por otras jurisdicciones del país, deberán presentar Certificado de Ética Profesional actualizado y extendido por Autoridad Sanitaria o Colegios Profesionales de dichas jurisdicciones (de todas en las que se encuentre registrado), o en su defecto podrá presentarse la norma legal de baja de dichas matrículas.
h) Los Agentes de Propaganda Médica (APM) además deberán presentar una declaración jurada ante escribano público, dejando constancia de no estar inhibido para ejercer el comercio.
i) Declaración de Domicilio Real, no pudiendo establecerse en dependencias públicas o privadas donde realiza su actividad.
j) Además de cumplimentar el punto i), el profesional deberá constituir Domicilio Legal o Profesional, al solo efecto de cursar en éste las notificaciones que pudieren corresponder.
k) Declaración del número de teléfono de línea.
l) Declaración del número de teléfono celular.
m) Dirección de correo electrónico.
n) Abonar el arancel establecido para el trámite de matriculación que corresponda al grado de Tecnicatura o al grado de Auxiliar, conforme la titulación del tramitante.
7°) No se aceptarán tramitaciones sin el turno respectivo. El agente matriculador verificará en primera instancia que la documentación presentada por el tramitante se encuentre completa y coincida con los datos consignados en la Planilla de Turno Otorgado. Si la documentación presentada por el tramitante se encontrara incompleta o presentara falencias, ésto determinará automáticamente la no prosecución del trámite, debiendo el tramitante solicitar un nuevo turno en el sistema.
8°) Una vez verificada la documentación el agente matriculador ingresará al sistema informático de registro los datos obrantes en la «Planilla de Turno Otorgado» correspondientes al profesional tramitante, y emitirá un Recibo de Pago con el cual el interesado abonará en Tesorería de la Dirección Provincial de Recupero Financiero de la Subsecretaría de Salud el valor indicado por el trámite y el otorgamiento de la credencial respectiva.
9°) Abonados los aranceles respectivos y acreditado que fuera su pago a través de la presentación del recibo correspondiente, el agente matriculador procederá a validar la tramitación en el sistema. Concluida esta etapa, los datos ingresados serán enviados al servidor del sistema informático.
10°) Validados los datos e incorporados al sistema por el agente matriculador, se procederá a tomar la fotografía del profesional tramitante, originando la credencial respectiva. La misma deberá ser firmada en formato digital por el profesional una vez verificados los datos de la misma y dando conformidad de coincidencia con la fotografía incorporada a ésta.
11°) El agente matriculador sellará al dorso del Diploma o Título el siguiente texto: “SUBSECRETARÍA DE SALUD, PROVINCIA DEL NEUQUÉN, Inscripto en carácter de:..., Mat. Nº:...., REGISTRO ÚNICO DE PROFESIONALES DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN, DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SANITARIA”, el cual deberá lucir el Escudo de la Provincia, e inscribirá el número de matrícula otorgado. Procederá de la misma forma sobre la fotocopia legalizada del diploma. Una vez completados los datos, firmado y sellado por el Agente Responsable ésta será incorporada al Legajo Personal del tramitante.
12°) El sistema informático generará el NÚMERO DE MATRÍCULA que será el inmediato posterior al último otorgado para esa profesión. El número de matrícula otorgado será identificado con el código correspondiente a cada profesión el que figurará en la credencial que posteriormente se emita.
13°) Las credenciales que se emitan a partir de la entrada en vigencia del nuevo sistema de matriculación serán válidas por el plazo temporal máximo de cinco (5) años, contados a partir del día de la emisión de la misma y considerando su primer vencimiento el día coincidente con el del día y mes de la fecha de nacimiento del Profesional matriculado, debiendo procederse a su RENOVACIÓN antes de cada vencimiento.
14°) Para proceder a la renovación de sus credenciales, los profesionales deberán solicitar turno para la tramitación en las mismas condiciones que para la matriculación, completando la Planilla de Turno Otorgado a los fines de realizar la actualización de su información personal.
Al momento de su presentación, además de concurrir con la Planilla de Turno Otorgado será requisito hacer entrega de la credencial que vence.
15°) La falta de renovación y el consecuente vencimiento de la credencial respectiva, dará lugar a la suspensión del registro. Tal suspensión operará de pleno derecho, en forma automática y tendrá duración mientras el profesional no cumpla con el trámite de renovación respectivo, registrándose tal evento en la Guía de Profesionales Inscriptos y Matriculados en el Registro Único de Profesionales de la Salud de la Provincia del Neuquén.
Dicha suspensión no importará la pérdida del número otorgado a la matrícula profesional oportunamente asignada, ni la baja de los datos del registro. No obstante, tal suspensión traerá acarreada la registración del evento durante el lapso en que no operara el trámite de la renovación, además de resultar pasible de una sanción por infracción a lo prescripto por la normativa vigente en la materia (Ley 578, Ley Nacional 17.565 y su Decreto Provincial Reglamentario N° 2.577/77), pudiendo, de así corresponder, hacerlo constar en la «Guía de Profesionales Inscriptos y Matriculados en el Registro Único de Profesionales de la Salud de la Provincia del Neuquén».
16°) A los fines de la supervisión y control de las tramitaciones se llevará un libro foliado y sellado en el que se registrarán los datos del Agente Responsable de las registraciones diarias, pudiendo éste ser reemplazado para el cumplimiento de idénticos fines por otro agente con firma registrada e igual nivel de responsabilidad, no sin antes registrar tal situación en el libro respectivo y habilitado a tales fines.
17°) Los Agentes Responsables de la supervisión serán designados por la Subsecretaría de Salud, y tendrán a su cargo las siguientes acciones:
a) Registrará su firma electrónica para su posterior incorporación a la credencial profesional respectiva.
b) Deberá cotejar la correspondencia de la matrícula emitida con los datos registrados en el Diploma o Título del tramitante.
c) Verificará la pertinencia y correspondencia de los datos incorporados al dorso del título o diploma del tramitante por el agente matriculador.
d) De cumplirse los requisitos del inciso c), deberá signar, utilizando su firma registrada y sellar con sello aclaratorio de sus datos, el Diploma o Título del tramitante, en el que se habrán incorporado los datos de matriculación correspondientes, de acuerdo a lo establecido al respecto precedentemente.
e) Procederá de la misma forma con la fotocopia del Título o Diploma. Una vez cumplido el paso del inciso d) ésta fotocopia certificada será incorporada al legajo personal del profesional.
f) Hará entrega al profesional tramitante del título o diploma original y de la credencial profesional, concluyendo de esta manera con el acto de la matriculación.
18°) Para los casos en que debido a razones de extrema necesidad se requiera realizar una tramitación de carácter urgente, el turno deberá ser solicitado presentando una nota por ante Mesa de Entradas de la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SANITARIA, indicando los motivos que dan origen a la urgencia para su consideración por parte del Titular de la citada Dirección, debiendo éste ofrecer respuesta en el plazo máximo de tres (3) días. No se otorgará un turno con carácter de urgente a quien, habiendo solicitado previamente un turno, no haya cancelado el mismo o no justifique su inasistencia.
ANEXO II
PLANILLA DE TURNO OTORGADO
Su turno ha sido tramitado el día .../ .../.....
Deberá presentarse el día .../.../... a las hs. en Fotheringham 166, Dirección de Fiscalización Sanitaria.
APELLIDO/S (1)..................................................................
NOMBRE/S (2) ...................................................................
TIPO DE DOCUMENTO (3) .................. N° ....................................
N° DE CUIL/CUIT ................................................................
LUGAR DE NACIMIENTO ...........................................................
FECHA DE NACIMIENTO........ / ....../..... SEXO............... NACIONALIDAD ..........
PROFESIÓN (4) ..................................... N° DE MATRÍCULA (5) ..............
TÍTULO OBTENIDO (6) .
ENTIDAD FORMADORA (7)........................... FECHA TÍTULO (8) ........ /........./........
DOMICILIO REAL:
CALLE................................ N° .............. PISO........ DPTO...............
LOCALIDAD.................................................. C.P. ........................
PROVINCIA DE ............................................................................
DOMICILIO LEGAL:
CALLE....................................... N° .............. PISO............ DPTO.........
LOCALIDAD.................................................. C.P. ............................
PROVINCIA DE ...............................................................................
DOMICILIO PROFESIONAL: (9)
CALLE....................................... N° .............. PISO............... DPTO.......
LOCALIDAD.................................................. C.P. .............................
PROVINCIA DE ................................................................................
NÚMERO DE TELÉFONO........................ NÚMERO DE CELULAR................................
CORREO ELECTRÓNICO: ........................................................................
Declaro bajo juramento que los datos consignados en esta planilla son reales.
....................................10. ....................................11
(1) Debe consignarse el apellido según se encuentra en el título o diploma. De ser mujer, solo incorporar apellido de soltera. En caso de tratarse de mujer casada, solo podrá incluirse el apellido de casada cuando el título o diploma contenga este dato.
(2) Deberá completarse con todos los nombres, sin iniciales.
(3) EI tipo de documento desplegará opciones. Indicar fecha de vencimiento si es extranjero.
(4) Desplegará listado de profesiones habilitadas para su matriculación o rematriculación, y cargará automaticamente código de la misma.
(5) Deberá incorporar el número de matrícula vigente, solo en caso de rematriculación o solicitud de duplicado.
(6) Debe incorporarse el dato completo y fidedigno del título o diploma obtenido por el tramitante.
(7) En los casos de Instituciones Formadoras Nacionales se desplegará un listado para evitar errores de carga. Cuando se trate de Instituciones Formadoras Extranjeras deberá incorporarse el item Otra del listado desplegable, procediéndose a completar el campo en forma manual, evitándose abreviaturas y/o supresiones totales o parciales del dato solicitado.
(8) Deberá consignarse el dato emergente del título o diploma otorgado.
(9) De existir más de un domicilio profesional en el que ejerza, deberá consignarse el de mayor trascendencia curricular y/o profesional.
(10) Deberá firmar el titular de la matrícula al momento de realizar el trámite, debiendo coincidir la firma con la que figura en la credencial correspondiente al momento de su otorgamiento.
(11) Deberá firmar y acompañar con su sello el agente matriculador, garantizando de esta manera la correcta revisión de los datos aportados por el tramitante.
1°) A los fines de la confección de la PLANILLA DE TURNO OTORGADO la misma deberá contener las instrucciones y observaciones que se despliegan en el modelo como notas al pie, posibilitando, al momento de la incorporación de los datos la visualización de los mismos en una ventana emergente para que el usuario pueda proceder a completarla en un todo de acuerdo a las instrucciones establecidas.
2°) Los datos pasibles de libre incorporación, es decir que no contienen información preestablecida, deberán ser incorporados en forma completa por el usuario en los campos correspondientes, evitando todo tipo de abreviaturas, supresiones totales o parciales del dato de que se trate.
3°) La condición sobre los datos de libre ingreso a que refiere el párrafo anterior, se establecen en forma obligatoria, en virtud de tratarse de un trámite de máxima importancia para la vida profesional del tramitante, ello aunque el usuario entienda que se trata de una denominación habitual y conocida que permitiría su identificación a todas luces.
4°) El campo correspondiente a «Tipo de Documento » desplegará las siguientes opciones, con su sigla identificatoria correspondiente:
Documento Nacional de Identidad - D.N.I.
Libreta Cívica - L.C.
Libreta de Enrolamiento - L.E.
No pudiéndose matricular bajo ningún concepto a quien no detente alguno de los documentos originales autorizados a tales fines, con la excepción de quien presente la Cédula de Identidad MERCOSUR y la denuncia o declaración de extravío del documento anterior que poseyera.
5°) A los fines de incorporar la profesión por parte del usuario tramitante se desplegarán las siguientes opciones, identificándoselas con los códigos que se acompañan:
CÓDIGO PROFESIÓN DE GRADO UNIVERSITARIO
MD MÉDICO
FM FARMACÉUTICO
OD ODONTÓLOGO
BQ BIOQUÍMICO
LE LICENCIATURA EN ENFERMERÍA
LN NUTRICIONISTA
LF FONOAUDIÓLOGO
LK KINESIÓLOGO
MT MUSICOTERAPEUTA
OA OBSTÉTRICO
PG PSICOPEDAGOGO
TO TERAPISTA OCUPACIONAL
TECNICATURAS
EF ENFERMERÍA PROFESIONAL
IQ INSTRUMENTADOR QUIRÚRGICO
PD MÉCANICO DENTAL
PO PODÓLOGO
CT TÉCNICO EN CITOLOGÍA
HP TÉCNICO EN HEMOTERAPIA
BO TÉCNICO EN LABORATORIO
RX TÉCNICO EN RADIOLOGÍA
OT TÉCNICO ÓPTICO
OP TÉCNICO EN PRÓTESIS Y ÓRTESIS
PROFESIONES AUXILIARES
VM AGENTE DE PROPAGANDA MÉDICA
AE AUXILIAR DE ENFERMERÍA
AA AUXILIAR DE ANESTESIA
6°) La incorporación, por parte del usuario peticionante, de la entidad formadora permitirá desplegar los siguientes campos:
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
MD Médico/a
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL
UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA
UNIVERSIDAD ADVENTISTA DEL PLATA
UNIVERSIDAD AUSTRAL
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUYO
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES
UNIVERSIDAD DE MENDOZA
UNIVERSIDAD DE MORÓN
UNIVERSIDAD DEL ACONCAGUA
UNIVERSIDAD DEL SALVADOR
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS BIOMÉDICAS DE LA FUNDACIÓN FAVALORO
UNIVERSIDAD MAIMÓNIDES
UNIVERSIDAD HEBREA ARGENTINA BAR ILAN
INSTITUTO UNIVERSITARIO CENTRO DE EDUCACIÓN MÉDICA E INVESTIGACIONES CLÍNICAS DR. NORBERTO QUIRNO
(CEMIC)
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA SALUD (BARCELÓ) (SEDE BUENOS AIRES)
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA SALUD (BARCELÓ) (SEDE SANTO TOMÉ)
INSTITUTO UNIVERSITARIO ESCUELA DE MEDICINA DEL HOSPITAL ITALIANO
INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO
FM Farmacéutico/a
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE
UNIVERSIDAD JUAN A. MAZA
UNIVERSIDAD MAIMÓNIDES
OD Odontólogo
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
UNIVERSIDAD DE MENDOZA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE
UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA
UNIVERSIDAD ARGENTINA JOHN F. KENNEDY
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE LA PLATA
UNIVERSIDAD DEL SALVADOR
UNIVERSIDAD MAIMÓNIDES
BQ Bioquímico
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
UNIVERSIDAD DE MORÓN
UNIVERSIDAD JUAN A. MAZA
UNIVERSIDAD MAIMÓNIDES
UNIVERSIDAD ARGENTINA JOHN F. KENNEDY
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUYO
LE Licenciado/a en Enfermería
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO CUARTO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA AUSTRAL
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO
UNIVERSIDAD NACIONAL MAR DEL PLATA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANÚS
UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA
UNIVERSIDAD AUSTRAL
UNIVERSIDAD DE MORÓN
UNIVERSIDAD DE MENDOZA
UNIVERSIDAD DEL ACONCAGUA
UNIVERSIDAD DEL SALVADOR
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS BIOMÉDICAS DE LA FUNDACIÓN FAVALORO
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUYO
UNIVERSIDAD MAIMÓNIDES
UNIVERSIDAD ADVENTISTA DEL PLATA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ENTRE RÍOS
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE ESCUELA DE MEDICINA DEL HOSPITAL ITALIANO
INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO
UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA
NT Licenciado/a en Nutrición
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL
UNIVERSIDAD ADVENTISTA DEL PLATA
UNIVERSIDAD JUAN A. MAZA
UNIVERSIDAD DE MORÓN
UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY
FRATERNIDADES Y AGRUPACIONES SANTO TOMÁS DE AQUINO
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUYO
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE LA PLATA
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES
UNIVERSIDAD DEL SALVADOR
UNIVERSIDAD MAIMÓNIDES
UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA
UNIVERSIDAD DE BELGRANO
UNIVERSIDAD DE LA CUENCA DEL PLATA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS BIOMÉDICAS DE LA FUNDACIÓN FAVALORO
UNIVERSIDAD DEL CENTRO EDUCATIVO
LATINOAMERICANO (ROSARIO)
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA SALUD (BARCELÓ)
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA FUNDACIÓN ISALUD
INSTITUTO UNIVERSITARIO CENTRO DE EDUCACIÓN MÉDICA E INVESTIGACIONES CLÍNICAS DR. NORBERTO QUIRNO
(CEMIC)
FA Fonoaudiólogo/a y LF Licenciado/a en Fonoaudiología
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE LA PLATA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA
UNIVERSIDAD DEL ACONCAGUA
UNIVERSIDAD DEL MUSEO SOCIAL ARGENTINO
UNIVERSIDAD DEL SALVADOR
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES
FRATERNIDADES Y AGRUPACIONES SANTO TOMÁS DE AQUINO Sede Mar del Plata
FRATERNIDADES Y AGRUPACIONES SANTO TOMÁS DE AQUINO Sede San Carlos de Bariloche
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA SALUD (BARCELÓ)
KG Kinesiólogo/a y LK Licenciado/a en Kinesiología
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SAN MARTÍN
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE
UNIVERSIDAD DE MENDOZA
UNIVERSIDAD DE MORÓN
UNIVERSIDAD DEL SALVADOR
UNIVERSIDAD JUAN A. MAZA
UNIVERSIDAD ADVENTISTA DEL PLATA
UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUYO
UNIVERSIDAD MAIMÓNIDES
UNIVERSIDAD DE LA MARINA MERCANTE
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA SALUD (BARCELÓ)
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS BIOMÉDICAS DE LA FUNDACIÓN FAVALORO
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES
FRATERNIDADES Y AGRUPACIONES SANTO TOMÁS DE AQUINO
MT Musicoterapéuta
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA
UNIVERSIDAD DEL SALVADOR
UNIVERSIDAD MAIMÓNIDES
OA Obstétrico/a y OB Licenciado/a en Obstetricia
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO
UNIVERSIDAD DEL ACONCAGUA
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE LA PLATA
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUYO Sede San Juan
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUYO Sede San Luis
PG Psicopedagogo
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA AUSTRAL
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO CUARTO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SAN MARTÍN
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJÁN
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA
UNIVERSIDAD DEL MUSEO SOCIAL ARGENTINO
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTIAGO DEL ESTERO
UNIVERSIDAD ATLÁNTICA ARGENTINA
UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA
UNIVERSIDAD BLAS PASCAL
UNIVERSIDAD DE MORÓN
UNIVERSIDAD DE FLORES
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA FE
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUYO
UNIVERSIDAD ADVENTISTA DEL PLATA
UNIVERSIDAD DEL SALVADOR
UNIVERSIDAD CAECE
UNIVERSIDAD FASTA
UNIVERSIDAD ARGENTINA JOHN F. KENNEDY
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE LA PLATA
UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA SANTA MARÍA DE LOS BUENOS AIRES
UNIVERSIDAD DE LA MARINA MERCANTE
UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA
TO Terapista Ocupacional
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
UNIVERSIDAD DEL ACONCAGUA
UNIVERSIDAD DEL SALVADOR
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SAN MARTÍN
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL
UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA
TÉCNICOS Y AUXILIARES
EF Enfermero
IQ Instrumentador Quirúrgico
PD Mecánico Dental
PO Podólogo
CT Técnico en Citología
HP Técnico en Hemoterapia
BO Técnico de Laboratorio
RX Técnico Radiólogo
OT Técnico Óptico
OP Técnico en Prótesis y Órtesis
VM Agente de Propaganda Médica
AE Auxiliar de Enfermería
AA Auxiliar de Anestesia
BUENOS AIRES
CRUZ ROJA ARGETINA F. DOMÍNICO (EX 9000)
ESCUELA DE ENFERMERÍA DE LA CRUZ ROJA ARGENTINA
ESCUELA DE ENFERMERÍA DE LA CRUZ ROJA ARG. F. S. NICOLÁS P. OGALLAR
ESCUELA DE ENFERMERÍA Y ESPECIALIDADES PARAMÉDICAS CRUZ ROJA ARGENTINA
ESCUELA DE ENFERMERÍA Y ESPECIALIDADES PARAMÉDICAS CRUZ ROJA ARGENTINA FILIAL LOMAS DE ZAMORA
ESCUELA DE ENFERMERÍA DEL HOSPITAL DE LA COMUNIDAD
ESCUELA DE ENFERMERÍA SAN MIGUEL ARCÁNGEL
ESCUELA PRIVADA DE SANIDAD
ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO E.P.P.A.
EXTENSIÓN DEL INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN DOCENTE Y TÉCNICA Nº 20
INSTITUTO CULTURAL PILAR (EX. IS 9001)
INSTITUTO DE FORMACIÓN SUPERIOR DEL HOSPITAL ITALIANO DE LA PLATA
ESCUELA DE SALUD GUMERCINDA DEL CARMEN CASATTI
INSTITUTO JORGE LUIS BORGES (EX 9002)
INSTITUTO REGIONAL DEL SUR (EX 9004)
INSTITUTO SUPERIOR DE CARRERAS PARAMÉDICAS
INSTITUTO SUPERIOR DE ENFERMEROS
PROFESIONALES DE LA ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE COMERCIO
INSTITUTO SUPERIOR SANTO TOMÁS DE AQUINO
INSTITUTO SUPERIOR BLAISE PASCAL
INSTITUTO DE FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN MÉDICO HOSPITALARIA
INSTITUTO ESCUELA DE ENFERMERÍA Y ESPECIALIDADES PARAMÉDICAS DE LA CRUZ ROJA
INSTITUTO AGUSTINA BERMEJO
INSTITUTO BUENOS AIRES
INSTITUTO EDUCACIONAL FÁTIMA
INSTITUTO EDUCATIVO CESALP
INSTITUTO ESCUELA DE ENFERMERÍA CRUZ ROJA ARGENTINA
INSTITUTO MÉDICO CONSTITUYENTES
INSTITUTO MUNICIPAL DE FORMACIÓN SUPERIOR (EX 6003)
INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN MÉDICO HOSPITALARIA
INSTITUTO REGIONAL CHIVILCOY
INSTITUTO RIVIERI
INSTITUTO SATURNINO E. UNZUE DE SAN JOSÉ
INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN DOCENTE Y TÉCNICA Nº 134 JUAN EMILIO CASSANI
INSTITUTO SUPERIOR DE ESTUDIOS ESPECIALIZADOS
INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA TÉCNICA EN SALUD
INSTITUTO SUPERIOR DE ESTUDIOS PARAMÉDICOS
INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN DOCENTE Nº 133
INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN DOCENTE Nº 125 NICOLÁS AVELLANEDA
INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN DOCENTE Nº 18
INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN DOCENTE Nº 31
INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN DOCENTE Nº 91
INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN DOCENTE Nº 26
INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN DOCENTE Nº 85
INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN DOCENTE Y TÉCNICA Nº 75
INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN DOCENTE Nº 60
INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN TÉCNICA Nº 132
INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN TÉCNICA Nº 188
INSTITUTO SUPERIOR EN SALUD FECLIBA
INSTITUTO SUPERIOR DE ESTUDIOS TERCIARIOS
INSTITUTO SUPERIOR HARVEY (EX 9006)
INSTITUTO SUPERIOR MARÍA ESTHER CAMPOAMOR DE MAINETTI
INSTITUTO SUPERIOR TÉCNICO Nº 177
INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN DOCENTE
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA
UNIVERSIDAD DE MORÓN
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANÚS
UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
UNIVERSIDAD AUSTRAL
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA
UNIVERSIDAD DE MAR DEL PLATA
CATAMARCA
INSTITUTO DE ENSEÑANZA SUPERIOR DE BELÉN
INSTITUTO DE ENSEÑANZA SUPERIOR JUAN MANUEL CHAVARRÍA
INSTITUTO DE ENSEÑANZA SUPERIOR DE ANDALGALÁ
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR SANTA MARÍA
CHACO
ESCUELA SUPERIOR DE SALUD PÚBLICA DEL CHACO
INSTITUTO DE NIVEL SUPERIOR JUAN JOSÉ G. PISARELLO
UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA Nº 58 INSTITUTO SUPERIOR ALMAFUERTE
UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA Nº 131 INSTITUTO EDWARD KENNEDY
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE
CHUBUT
INSTITUTO SUPERIOR DE MECÁNICA DENTAL
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO
CIUDAD DE BUENOS AIRES
CENTRO DE ESTUDIOS DE NIVEL TERCIARIO Nº 007
CENTRO DE ESTUDIOS DE NIVEL TERCIARIO Nº 010
CRUZ ROJA ARGENTINA FILIAL SAAVEDRA
COLEGIO UNIVERSITARIO DOCTOR FELIPE FAUCHARD
ESCUELA DE ENFERMERÍA HELENA LARROQUE DE ROFFO
ESCUELA CENTRAL DE ESPECIALIDADES PARAMÉDICAS CRUZ ROJA ARGENTINA
ESCUELA DE ENFERMERÍA DEL HOSPITAL ITALIANO
ESCUELA DE ENFERMERÍA DEL HOSPITAL ISRAELITA
ESCUELA DE ENFERMERÍA HOSPITAL FRANCÉS
ESCUELA DEL POLICLÍNICO BANCARIO NUEVE DE JULIO
ESCUELA PARA TÉCNICAS PARA LA SALUD
ESCUELA SUPERIOR DE EDUCACIÓN MÉDICA
ESCUELA SUPERIOR DE ENFERMERÍA CECILIA GRIERSON
FUNDACION DE DOCENCIA E INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD
INEBA - ESCUELA DE SALUD
INSTITUTO ABIERTO Y A DISTANCIA HERNANDARIAS
INSTITUTO INSTRUMENTOS
INSTITUTO PRIVADO INC. KLINE - CENTRO DE ENSEÑANZA E INVESTIGACIÓN
INSTITUTO SUPERIOR MITRE
INSTITUTO AMADO OLMOS ATSA
INSTITUTO CARDIOVASCULAR INTEGRAL S.A.
INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN
INSTITUTO DE LA SALLE
INSTITUTO DE TECNOLOGÍA ORT 02
ESCUELA DE ENFERMERÍA DR. RAMÓN CARRILLO
INSTITUTO MODELO ABRAHAM LINCOLN
INSTITUTO SUPERIOR DE CIENCIAS DE LA SALUD
INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR DE SANIDAD
INSTITUTO DEL PROFESORADO EN ENFERMERÍA
PADRE LUIS TEZZA
INSTITUTO SUPERIOR DE AUXILIARES DE MEDICINA
INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PARA LA SALUD Y DERECHO
UNIVERSITAS ESTUDIOS SUPERIORES
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
UNIVERSIDAD AUSTRAL
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA
UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA
UNIVERSIDAD DEL SALVADOR
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS BIOMÉDICAS DE LA FUNDACIÓN FAVALORO
INSTITUTO UNIVERSITARIO CENTRO DE EDUCACIÓN MÉDICA E INVESTIGACIONES CLÍNICAS DR. NORBERTO QUIRNO
(CEMIC)
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA SALUD (BARCELÓ)
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA SANTA MARÍA DE LOS BUENOS AIRES
UNIVERSIDAD ARGENTINA DE LA EMPRESA
UNIVERSIDAD DE BELGRANO
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL
CÓRDOBA
ESCUELA NORMAL SUPERIOR VÍCTOR MERCANTE
ESCUELA DE ENFERMERÍA DR. RAMÓN CARRILLO
ESCUELA DE ENFERMERÍA PROFESIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE ENFERMERÍA CRUZ DEL SACRIFICIO
ESCUELA SUPERIOR DE ENFERMERÍA CRUZ ROJA ARGENTINA
INSTITUTO SUPERIOR ARGENTINO DE PRÓTESIS DENTAL
COLEGIO UNIVERSITARIO BAC ESPINOZA
INSTITUTO SUPERIOR BERROTARÁN
INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN Y TRABAJO I.S.E.T.
INSTITUTO SUPERIOR DEL PROFESORADO DE PSICOPEDAGOGÍA Y EDUCACIÓN ESPECIAL DR. DOMINGO CABRED
INSTITUTO SUPERIOR DEL ROSARIO - PROF. GABRIELA MISTRAL
INSTITUTO DE FORMACIÓN SUPERIOR EDUCAR
INSTITUTO SUPERIOR FUNDACIÓN INDEPENDENCIA
INSTITUTO SUPERIOR GARCÍA LORCA
INSTITUTO SUPERIOR INMACULADA CONCEPCIÓN
INSTITUTO SUPERIOR MANUEL BELGRANO
INSTITUTO SUPERIOR PARROQUIAL GUSTAVO MARTÍNEZ ZUVIRÍA
INSTITUTO SUPERIOR DE RESCATE, EMERGENCIA Y TRAUMA R.E.T.
INSTITUTO SUPERIOR RAMÓN MENÉNDEZ PIDAL
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO IV
CORRIENTES
INSTITUTO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN CRUZ ROJA ARGENTINA FILIAL CORRIENTES
INSTITUTO PRIVADO NUEVA ESCUELA
INSTITUTO SUPERIOR DEL PROFESORADO GRAL. JOSÉ DE SAN MARTÍN
INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO IRUPE
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA SALUD (BARCELÓ)
ENTRE RÍOS
ESCUELA NORMAL SUPERIOR
INSTITUTO PRIVADO CRUZ ROJA
INSTITUTO PRIVADO DE AUXILIARES DE ENFERMERÍA DE CRUZ ROJA
INSTITUTO PRIVADO DE ESCUELA ENFERMERÍA
INSTITUTO SUPERIOR DE CAPACITACIÓN EMPRESARIA
INSTITUTO SUPERIOR MADRE TERESA DE CALCUTA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ENTRE RÍOS
FORMOSA
INSTITUTO SUPERIOR PRIVADO SANTA RITA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA
JUJUY
ESCUELA DE ENFERMERÍA DR. GUILLERMO CLELAND PATERSON
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIO N 001 LA QUIACA
INSTITUTO EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIO N 005 JOSÉ E. TELLO
INSTITUTO EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIO N 007 POPULORUM PROGRESSIO
LA PAMPA
INSTITUTO DE VISIÓN TECNOLÓGICA
INSTITUTO SUPERIOR DE BELLAS ARTES DE GENERAL PICO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA
LA RIOJA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA SALUD (BARCELÓ)
MENDOZA
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR DR. SALVADOR CALAFAT 9-007
INSTITUTO DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN LABORAL DE LA SANIDAD
INSTITUTO DE CIENCIAS BIOMÉDICAS SAN AGUSTÍN
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
INSTITUTO DE ENFERMERÍA CRUZ ROJA ARGENTINA
INSTITUTO DE ENSEÑANZA PRIVADA DE PRÓTESIS DENTAL NEOCAST
INSTITUTO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE POMPEYA (PT-068)
INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA TÉCNICA
UNIVERSIDAD DE MENDOZA
UNIVERSIDAD DEL ACONCAGUA
MISIONES
CENTRO EDUCATIVO ALAS Y RAÍCES Nº 0438
INSTITUTO SUPERIOR MARCIAL DE LORENZANA
NEUQUÉN
CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO CESID
INSTITUTO DE ENSEÑANZA SUPERIOR CRUZ ROJA ARGENTINA
INSTITUTO TERCIARIO SÉNECA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE
RÍO NEGRO
ESCUELA ARGENTINA DE ESTUDIOS SUPERIORES
INSTITUTO SUPERIOR PRIVADO DE ENSEÑANZA TÉCNICA I.S.P.E.T.
INSTITUTO ANDINO DE EDUCACIÓN PARA LAS CIENCIAS Y TECNÓLOGIAS
INSTITUTO DEL VALLE
INSTITUTO TERCIARIO ALTA CAPACITACIÓN
INSTITUTO TERCIARIO SÉNECA
SALTA
ESCUELA DE ENFERMERÍA Y ESPECIALIDADES CRUZ ROJA ARGENTINA
ESCUELA NORMAL SUPERIOR DR. JOAQUÍN V. GONZÁLEZ EX Nº 1044
INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DOCTOR RAMÓN CARRILLO
INSTITUTO DE EDUCACIÓN INTEGRAL Nº EX 23 BIS
INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN DOCENTE
INSTITUTO SUPERIOR EN CIENCIAS DE LA SALUD LUIS PASTEUR
INSTITUTO SUPERIOR SAN CAYETANO
INSTITUTO SUPERIOR DE LA MOTRICIDAD Y EL DEPORTE NUESTRA SEÑORA DEL VALLE
PROFESORADO DE JARDÍN DE INFANTES Y EDUCACIÓN ESPECIAL
PROFESORADO PARA LA ENSEÑANZA PRIMARIA CON ORIENTACIÓN REGIONAL
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
SAN JUAN
INSTITUTO SARMIENTO ESTUDIOS SUPERIORES SRL
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUYO
SAN LUIS
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS
SANTA CRUZ
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA AUSTRAL
SANTA FE
CENTRO EDUCATIVO DE NIVEL TERCIARIO 59
INSTITUTO SUPERIOR PARTICULAR 9229 GENERAL SAN MARTÍN
INSTITUTO SUPERIOR PARTICULAR AUTORIZADO DE EDUCACIÓN TÉCNICA 4084
INSTITUTO SUPERIOR PARTICULAR AUTORIZADO 4057 UMBRAL
INSTITUTO SUPERIOR PARTICULAR AUTORIZADO Nº 4067 D IBARRE
INSTITUTO SUPERIOR PARTICULAR INCORPORADO 4040
CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES
INSTITUTO SUPERIOR PARTICULAR Nº 9246 HOSPITAL OLIVEROS
INSTITUTO SUPERIOR PARTICULAR INCORPORADO Nº 4065 DOCTOR PABLO MIRIZZI
INSTITUTO SUPERIOR DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN RESCATE, EMERGENCIA Y TRAUMA 4078
INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES 29 GALILEO GALILEI
INSTITUTO SUPERIOR PARTICULAR INCORPORADO 9009 SAN JUAN B. DE LA SALLE
INSTITUTO SUPERIOR PARTICULAR 9231 GARIBALDI
INSTITUTO SUPERIOR PARTICULAR INCORPORADO 9195 CRUZ ROJA ARGENTINA
INSTITUTO SUPERIOR PARTICULAR INCORPORADO 9203 CRUZ ROJA ARGENTINA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO
UNIVERSIDAD AUSTRAL
INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO
SANTIAGO DEL ESTERO
INSTITUTO CATÓLICO DE ESTUDIOS SUPERIORES I.C.E.S.
INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES SAN MARTIN DE PORRES
INSTITUTO NUESTRO SEÑOR DEL MILAGRO
INSTITUTO SANTA MARÍA
INSTITUTO SUPERIOR GENERAL SAN MARTIN
TIERRA DEL FUEGO
CENTRO EDUCATIVO DE NIVEL TERCIA RIO Nº 11 - USHUAIA
CENTRO EDUCATIVO DE NIVEL TERCIARIO Nº 35
TUCUMÁN
CENTRO EDUCATIVO DE NIVEL TERCIARIO Nº 74
COLEGIO SIMÓN BOLÍVAR
INSTITUTO DE ENSEÑANZA SUPERIOR DR. MIGUEL CAMPERO (EX MARCHETTI)
INSTITUTO DE ENSEÑANZA SUPERIOR FAMAILLÁ
INSTITUTO DECROLY
INSTITUTO PRIVADO SAN JUDAS TADEO
INSTITUTO SAN LUIS GONZAGA
INSTITUTO SAN MIGUEL
INSTITUTO TÉCNICO SANTA APOLONIA
INSTITUTO TUCUMANO DE ENSEÑANZA PERSONALIZADA (I.T. E. P.)
INSTITUTO MODERNO JUVENIL
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN
7°) A los fines de incorporar la titulación obtenida por el usuario tramitante, se deberá incorporar el dato completo y fidedigno tal como consta en el título o diploma del mismo.
8°) Asimismo deberá incorporarse el dato emergente del título/diploma del tramitante en relación a la fecha de otorgamiento del mismo.
ANEXO III
GUÍA DE PROFESIONALES INSCRIPTOS Y MATRICULADOS EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROFESIONALES DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
1°) Si bien el Ministerio de Salud de la Nación ofrecerá vía internet la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) de todo el país, la SUBSECRETARÍA DE SALUD DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN ofrecerá del mismo modo la GUÍA DE PROFESIONALES INSCRIPTOS Y MATRICULADOS EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN.
2°) A partir del 1° de noviembre de 2.010 la página web de la SUBSECRETARÍA DE SALUD DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN, http: //www.neuquen.gov.ar/salud, brindará el servicio de acceso público y gratuito al registro de profesionales matriculados para consulta de matriculación de profesionales del arte del curar incorporados en la Ley Nº 578, sus modificatorias, complementarias y ampliatorias, y en la Ley Nacional 17.565 y su Decreto Provincial Reglamentario N° 2.577/77, reconocidos por la Subsecretaría de Salud y acorde a lo establecido por la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales y su Decreto Reglamentario Nº 1.558/01, y el Decreto Provincial de Adhesión N° 2.399.
3°) La DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA MÉDICA, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN SANITARIA, será responsable de desarrollar y mantener un programa específico a los efectos de posibilitar este servicio, brindando el mismo con carácter gratuito y de acceso público, debiendo propender a la actualización automática de los recursos de la Guía de Profesionales Inscriptos y Matriculados en el Registro Único de Profesionales de la Salud de la Provincia del Neuquén, en la medida que la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SANITARIA realice la actividad de carga de los registros correspondientes.
4°) Los datos pasibles de divulgación para su consulta pública a través de la «Guía de Profesionales Inscriptos y Matriculados en el Registro Único de Profesionales de la Salud de la Provincia del Neuquén», se corresponden plenamente con los datos «no reservados» de la «Matríz Mínima de Registro de Profesionales de la Salud» acordada por Resolución Grupo Mercado Común Nº 27 del 8 de octubre de 2004 e incorporada al ordenamiento jurídico Nacional por la Resolución Ministerial Nº 604 del 27 de mayo de 2005.
5°) De acuerdo a esto serán de acceso público y gratuito los siguientes datos:
- Apellidos y Nombres del Profesional
- Sexo
- Número de Documento de Identidad
- Nacionalidad
- Profesión de Título o Diploma de egreso
- Número de registro de matrícula profenal
- Fecha de vencimiento de credencial de matriculación
- Estado de matriculación: activa o suspendida.
- Especialidades registradas
6°) Las consultas públicas a la «Guía de Profesionales Inscriptos y Matriculados en el Registro Único de Profesionales de la Salud de la Provincia del Neuquén», podrán realizarse con las siguientes opciones de búsqueda:
- Por número de documento de identidad,
- Por profesión y apellido,
- Por profesión y número de matrícula.
ANEXO IV
Modelo de Imágenes de la Credencial en Anverso y Reverso
1°) La credencial cuyo modelo se aprueba por la presente estará confeccionada en policloruro de vinilo, conocido como PVC laminado, con las medidas de seguridad establecidas en su diseño, incorporando microtexto y holograma de seguridad verificable. Sus medidas serán de 8,5 centímetros de largo por 5,4 centímetros de ancho.
2°) En su frente, cercano al margen izquierdo, llevará inserta la fotografía color del profesional matriculado, en un tamaño no inferior a 3 centímetros de lado.
3°) Además, en el anverso, deberán constar los siguientes datos:
- Código y Nombre de la Profesión, y Número de matrícula correspondiente.
- Apellidos completos (de ser mujer, sólo se incorporará el apellido de soltera. En caso de tratarse de mujer casada, sólo podrá incluirse este dato cuando el título o diploma lo contenga).
- Nombres completos sin iniciales.
- Sexo del profesional matriculado.
- Tipo y número de documento de identidad.
- Fecha de nacimiento.
- Fecha de matriculación.
- Fecha de vencimiento de la credencial.
- Firma del profesional titular de la matrícula.
4°) La fotografía inserta en el anverso de la credencial estará bordeada por un recuadro de 1,5 mm. de espesor, con colores distintivos para cada caso, estableciéndose un color distintivo para los profesiones de grado universitario, un color distintivo para todas las tecnicaturas, y otro distinto para todos los auxiliaratos, colores que obedecen a la escala cromática de los códigos de Color Universal RGB, según el siguiente detalle:
Profesiones de Grado Universitario: Verde (código 2DBE3F)
Tecnicaturas: Rojo (código FF0000)
Auxiliaratos: Azul (código 3E25D7)
5°) Las credenciales una vez emitidas tendrán estricta vigencia por el plazo temporal máximo de cinco (5) años, contados a partir del día de la emisión de la misma y considerando su primer vencimiento el día coincidente con el del día y mes de la fecha de nacimiento del Profesional matriculado.
6°) El Registro Único de Profesionales de la Salud de la Provincia del Neuquén podrá, a expreso pedido del profesional matriculado y en razón del deterioro irreversible o de la pérdida definitiva de la credencial respectiva, la que deberá estar acompañada por la respectiva denuncia del caso ante autoridad competente, emitir una nueva credencial. En dicha credencial, que mantendrá el diseño de la original, constará en un ítem ubicado debajo de la fotografía la leyenda en la que se determine la cantidad de credenciales emitidas por idénticas razones, a saber: DUPLICADO, TRIPLICADO, ETC.
7°) El profesional titular de la credencial emitida deberá registrar su firma en forma digitalizada al momento de la matriculación. Deberá realizar su rúbrica en el espacio establecido para tal fin, por encima de la línea con microtexto de seguridad. Previo a este acto deberá verificar la correspondencia de los datos obrantes en la credencial.
8°) En el reverso, la credencial de matriculación tendrá consignados otros datos personales del matriculado que resultan identificatorios, además de la rúbrica y los datos del agente Ministerial responsable de la tramitación. Los datos mencionados serán insertos en la credencial conforme el siguiente detalle:
- Nacionalidad del Profesional
- Nombre de la Entidad que expidió el Título o Diploma
- Fecha de expedición del Título o Diploma
- Fecha de entrega de la credencial
- Firma electrónica del Agente Responsable, la que deberá registrarse por sobre la línea con microtexto de seguridad inserta en el espacio reservado a tales fines.
9°) Durante todo el horario en que se realicen las actividades de matriculación deberá estar presente un Agente Responsable cuya firma electrónica figurará al dorso de las credenciales emitidas en tales casos, pudiendo, una vez registrada la novedad en el libro habilitado a los efectos, variar en los distintos días o en el mismo día de trabajo, debiendo el responsable del Área de Registro informar al personal encargado de la realización de las credenciales sobre quién y a qué hora comienza a responsabilizarse un determinado agente de su turno de control, ello para la emisión de la credencial respectiva.
ANEXO V
CONDICIONES PARA LA REMATRICULACIÓN DE PROFESIONALES PREVIAMENTE REGISTRADOS
1°) Asimismo, y en forma simultánea con la entrada en vigencia del nuevo sistema de matriculación, a partir del día 1° de julio del año 2.010 comenzará el proceso de reinscripción obligatoria (rematriculación) de la totalidad de los profesionales matriculados ante la Subsecretaría de Salud hasta el 30 de junio de 2.010.
2°) Todo profesional que deba rematricularse deberá solicitar turno para la tramitación, el que será asignado bajo la modalidad de preinscripción a través de un acceso específico vía internet desde el portal de la SUBSECRETARÍA DE SALUD DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN, http://www.neuquen.gov.ar/salud, completando el modelo de Planilla de Turno Otorgado, en un todo de acuerdo a las instrucciones emergentes en ella detalladas en el Anexo II.
3°) Para la modalidad habilitada a través de la página web de la Subsecretaría de Salud, el usuario deberá, indefectiblemente, incorporar los datos que le sean solicitados en los campos de la planilla para la consecución del respectivo turno. Una vez validados los datos y enviados al servidor del sistema, se indicará el turno que ha sido otorgado. Debe tenerse en cuenta que para los casos de solicitud de rematricualción deberá completarse el campo correspondiente a Número de Matrícula, que remite a la credencial originalmente otorgada por la Subsecretaría de Salud de la Provincia del Neuquén.
Cumplido este proceso deberá imprimir la planilla que certifique su inscripción, la que contendrá los datos del turno, consignando a esos efectos la fecha y hora del mismo y el lugar en que deberá presentarse para la tramitación. La planilla contendrá, además, la fecha y hora de la solicitud. Al momento de su presentación, además de concurrir con la documentación que se requiere para la rematriculación y el posterior otorgamiento de la credencial respectiva deberá presentar la impresión de la Planilla de Turno Otorgado, la que deberá firmar delante del agente matriculador a modo de Declaración Jurada y que será incorporada a su Legajo Personal.
4°) El turno otorgado una vez formalizado el trámite correspondiente, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo anterior, será considerado, indefectiblemente, personal e intransferible, otorgándosele al usuario, ante eventuales demoras, un máximo de diez (10) minutos como tolerancia para ser recibido, cumplidos los cuales deberá solicitar nuevo turno para su inscripción.
Igual tolerancia podrá ser aplicada por parte del Área del Registro Único de Profesionales de la Salud de la Provincia del Neuquén, cuando se suscitaren eventuales factores que pudieran impactar en la atención a los usuarios.
5°) Los requisitos para formalizar el trámite de rematriculación por ante el Registro Único de Profesionales de la Salud de la Provincia del Neuquén, dependiente de la DIRECCION DE FISCALIZACIÓN SANITARIA, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN, serán los que se detallan a continuación:
Rematriculación de Profesionales Universitarios:
a) Presentación de la Planilla de Turno Otorgado, con los datos pre-incorporados por el usuario de conformidad a lo establecido sobre el particular, la que deberá ser firmada por el peticionante delante del agente matriculador a modo de Declaración Jurada.
b) Acreditación de Identidad presentando el original del Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica. Sólo en casos de excepción fundada será aceptada la acreditación de identidad por medio de la Cédula de Identidad, en vigencia y expedida conforme la normativa MERCOSUR.
c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica, hojas 1, 2, la correspondiente al último cambio de domicilio y la correspondiente a la fecha del vencimiento del mismo, en caso de no contar con Residencia Permanente. Si excepcionalmente se aceptare la presentación de la Cédula de Identidad MERCOSUR, deberá presentar fotocopia de ambas caras de la misma, acompañando fotocopia del Certificado o Denuncia Policial o Exposición Civil de pérdida o sustracción del Documento Nacional de Identidad.
d) Original del Título/Diploma Universitario, previa y debidamente legalizado por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN UNIVERSITARIA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, Av. Santa Fe 1549 Piso 12 de la Ciudad de Buenos Aires, y posteriormente por el MINISTERIO DEL INTERIOR, sito en la calle 25 de Mayo N° 179 Planta Baja de la Ciudad de Buenos Aires.
e) Fotocopia doble faz en tamaño A4 del Título/ Diploma de egreso debidamente legalizado.
f) Presentar la credencial oportunamente otorgada por la Subsecretaria de Salud de la Provincia del Neuquén para su agregación al legajo personal, una vez que se proceda a su anulación o en su defecto la respectiva denuncia de extravío.
g) Fotocopia de constancia de número de CUIT o CUIL.
h) Declaración de Domicilio Real, no pudiendo establecerse en dependencias públicas o privadas donde realiza su actividad.
i) Además de cumplimentar el punto h), el profesional deberá constituir Domicilio Legal o Profesional, al solo efecto de cursar en éste las notificaciones que pudieren corresponder.
j) Declaración del número de teléfono de línea.
k) Declaración del número de teléfono celular.
l) Dirección de correo electrónico.
m) Abonar el arancel establecido para el trámite de rematriculación de grado universitario.
Rematriculación de Profesionales Técnicos y Auxiliares
a) Presentación de la Planilla de Turno Otorgado, con los datos pre-incorporados por el usuario de conformidad a lo establecido sobre el particular, la que deberá ser firmada por el peticionante delante del agente matriculador a modo de Declaración Jurada.
b) Acreditación de Identidad presentando el original del Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica. Sólo en casos de excepción fundada será aceptada la acreditación de identidad por medio de la Cédula de Identidad, en vigencia y expedida conforme la normativa MERCOSUR.
c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica, hojas 1, 2, la correspondiente al último cambio de domicilio y la correspondiente a la fecha del vencimiento del mismo, en caso de no contar con Residencia Permanente. Si excepcionalmente se aceptare la presentación de la Cédula de Identidad MERCOSUR, deberá presentar fotocopia de ambas caras de la misma, acompañando fotocopia del Certificado o Denuncia Policial o Exposición Civil de pérdida o sustracción del Documento Nacional de Identidad.
d) Original del Título/Diploma de Técnico o Auxiliar, previa y debidamente legalizado por la Entidad Formadora que lo expidió. El Título o Diploma deberá estar legalizado por el Ministerio de Educación de la Jurisdicción que lo expidió, y deberá además estar legalizado por el MINISTERIO DEL INTERIOR, sito en la calle 25 de Mayo Nº179 Planta Baja de la Ciudad de Buenos Aires.
e) Fotocopia doble faz en tamaño A4 del Título/ Diploma de egreso debidamente legalizados.
f) Presentar la credencial oportunamente otorgada por la Subsecretaría de Salud de la Provincia del Neuquén para su agregación al legajo personal, una vez que se proceda a su anulación o en su defecto la respectiva denuncia de extravío.
g) Fotocopia de constancia de número de CUIT o CUIL.
h) Declaración de Domicilio Real, no pudiendo establecerse en dependencias públicas o privadas donde realiza su actividad.
i) Además de cumplimentar el punto h), el profesional deberá constituir Domicilio Legal o Profesional, al solo efecto de cursar en éste las notificaciones que pudieren corresponder.
j) Declaración del número de teléfono de línea.
k) Declaración del número de teléfono celular.
l) Dirección de correo electrónico.
m) Abonar el arancel establecido para el trámite de rematriculación que corresponda al grado de Tecnicatura o al grado de Auxiliar, conforme la titulación del tramitante.
6°) No se aceptarán tramitaciones sin el turno respectivo. El agente matriculador verificará en primera instancia que la documentación presentada por el tramitante se encuentre completa y coincida con los datos consignados en la Planilla de Turno Otorgado.
7°) Si la documentación presentada por el tramitante se encontrara incompleta o presentara falencias, esto determinará automáticamente la no prosecución del trámite, debiendo el tramitante solicitar un nuevo turno en el sistema.
8°) Una vez verificada la documentación el agente matriculador ingresará al sistema informático de registro los datos obrantes en la Planilla de Turno Otorgado correspondientes al profesional tramitante, y emitirá un Recibo de Pago con el cual el interesado abonará en Tesorería de la Dirección Provincial de Recupero Financiero de la Subsecretaría de Salud el valor indicado por el trámite y el otorgamiento de la credencial respectiva 9°) Una vez abonados los aranceles respectivos y acreditado que fuera su pago a través de la presentación del recibo correspondiente, el agente matriculador procederá a validar la tramitación en el sistema.
Concluida esta etapa, los datos ingresados serán enviados al servidor del sistema informático.
10°) Una vez validados los datos e incorporados al sistema por el agente matriculador, se procederá a tomar la fotografía del profesional tramitante, originando la credencial respectiva. La misma deberá ser firmada en formato digital por el profesional una vez verificados los datos de la misma y dando conformidad de coincidencia con la fotografía incorporada a ésta.
11°) El agente matriculador sellará al dorso del Diploma o Título el siguiente texto: “SUBSECRETARÍA DE SALUD, PROVINCIA DEL NEUQUÉN, REMATRICULADO. REGISTRO ÚNICO DE PROFESIONALES DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN, DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SANITARIA”, el cual deberá lucir el Escudo de la Provincia, y reiterará el número de matrícula otorgado. Procederá de la misma forma sobre la fotocopia legalizada del diploma. Una vez completados los datos, firmado y sellado por el Agente Responsable esta será incorporada al Legajo Personal del tramitante.
12°) A los fines de la supervisión y control de las tramitaciones se llevará un libro foliado y sellado en el que se registrarán los datos del Agente Responsable de las registraciones diarias, pudiendo éste ser reemplazado para el cumplimiento de idénticos fines por otro agente con firma registrada e igual nivel de responsabilidad, no sin antes registrar tal situación en el libro respectivo y habilitado a tales fines.
13°) Los Agentes Responsables de la supervisión serán designados por la Subsecretaría de Salud, y tendrán a su cargo las siguientes acciones:
a) Registrará su firma electrónica para su posterior incorporación a la credencial profesional respectiva.
b) Deberá cotejar la correspondencia de la matrícula emitida con los datos registrados en el Diploma o Título del tramitante.
c) Verificará la pertinencia y correspondencia de los datos incorporados al dorso del título o diploma del tramitante por el agente matriculador.
d) De cumplirse los requisitos del inciso c), deberá signar, utilizando su firma registrada y sellar con sello aclaratorio de sus datos, el Diploma o Título del tramitante, en el que se habrán incorporado los datos de rematriculación correspondientes, de acuerdo a lo establecido al respecto precedentemente.
e) Procederá de la misma forma con la fotocopia del Título o Diploma. Una vez cumplido el paso del inciso d) esta fotocopia certificada será incorporada al legajo personal del profesional.
f) Hará entrega al profesional tramitante del título o diploma original y de la credencial profesional, concluyendo de esta manera con el acto de rematriculación.
14°) Para los casos en que debido a razones de extrema necesidad se requiera realizar una tramitación de carácter urgente, el turno deberá ser solicitado presentando una nota por ante Mesa de Entradas de la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SANITARIA, indicando los motivos que dan origen a la urgencia para su consideración por parte del Titular de la citada Dirección, debiendo éste ofrecer respuesta en el plazo máximo de tres (3) días. No se otorgará un turno con carácter de urgente a quien, habiendo solicitado previamente un turno, no haya cancelado el mismo o no justifique su inasistencia.
15°) PLAZOS DE PRESENTACIÓN Y CADUCIDAD DE CREDENCIALES PREVIAMENTE EXTENDIDAS
Todos los profesionales universitarios, técnicos y auxiliares registrados ante la Subsecretaría de Salud de la Provincia del Neuquén deberán realizar el trámite de rematriculación, indefectiblemente dentro de los plazos que se establecen a continuación, en función de la caducidad de la vigencia de las credenciales oportunamente otorgadas:
Credenciales extendidas hasta el 31 de diciembre de 2004: Caducan el 31 de diciembre de 2.011.
Credenciales extendidas entre el 1º de enero de 2.005 y el 31 de diciembre de 2.006: Caducan el 31 de diciembre de 2.012.
Credenciales extendidas entre el 1º de enero de 2.007 y el 31 de diciembre de 2.008: Caducan el 31 de diciembre de 2.013.
Credenciales extendidas entre el 1º de enero de 2.009 y el 30 de junio de 2.010: Caducan el 31 de diciembre de 2.014.
16°) El acto de rematriculación culminará con la extensión de una nueva credencial (en un todo de acuerdo a lo previsto en el Anexo IV), la que se emitirá manteniendo el mismo número de matrícula otorgado originalmente, y que tendrá una vigencia de 5 años debiendo entonces procederse a su renovación periódica.
17°) Una vez vencidos los plazos establecidos en el Artículo 15° se dará por finalizado el período de rematriculación. Todos aquellos profesionales que no se hubieren presentado dentro de ese lapso perderán de hecho el número de matrícula con el que se encontraban registrados ante la Subsecretaría de Salud, considerando que las mismas han efectivamente caducado.
18°) En el caso de que un profesional previamente registrado ante la Subsecretaría de Salud se presentare a realizar su trámite con posterioridad al vencimiento de los plazos establecidos en el Artículo 15°, esto se considerará como solicitud de nueva matrícula, recibiendo entonces un número de matrícula distinto del que tenía, que será el que el sistema le otorgue al momento de su presentación.
19°) Asimismo, tal situación puede resultar pasible de una sanción por infracción a lo prescripto en la normativa vigente en la materia (Ley 578, Ley Nacional 17565 y su Decreto Provincial Reglamentario N° 2577/77), y no serán incluidos en Guía de Profesionales Inscriptos y Matriculados en el Registro Único de Profesionales de la Salud de la Provincia del Neuquén hasta tanto no hayan regularizado su situación.
ANEXO VI
LEGAJOS PERSONALES
1°) A todos los profesionales del arte de curar incorporados en la Ley 578, sus modificatorias, complementarias y ampliatorias, así como en la Ley 17.565, se les confeccionará un Legajo Personal al momento de su matriculación o rematriculación, a partir del 1° de julio de 2.010.
2°) El Legajo Personal se identificará con el número de Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), de Libreta Cívica (L.C.) o Libreta de Enrolamiento (L.E.), según sea el documento activo del profesional.
3°) El Legajo Personal de los profesionales que se matriculen a partir de la entrada en vigencia del nuevo sistema de matriculación se confeccionará con la siguiente documentación:
a) Fotocopia doble faz, en tamaño A4 del Título/Diploma de egreso con las legalizaciones correspondientes, que incluya el sello del acto de matriculación, número de matrícula, firma del agente habilitador y fecha estampado en el Título/Diploma.
b) Fotocopia de constancia de CUIT/CUIL.
c) Fotocopia de las Páginas 1, 2 y la correspondiente al último cambio de domicilio (y la correspondiente a la fecha del vencimiento, en caso de no contar con Residencia Permanente) del D.N.I., L.C. o L.E.
d) Fotocopia de ambas caras de la Cédula de Identidad MERCOSUR en caso de haber tramitado con denuncia de extravío de documento, y copia de tal denuncia.
e) Ficha de matrícula con foto, conforme los datos de la credencial emitida y firma del profesional tramitante.
f) Fotocopia del/los Certificado/s de Ética Profesional actualizado y extendido por Autoridad Sanitaria o Colegios Profesionales según corresponda.
g) Planilla de Turno Otorgado, firmada, la que tendrá indefectible carácter de Declaración Jurada.
h) Copia de/l/os respectivo/s recibo/s de pago.
4°) El Legajo Personal de los profesionales que procedan a la rematriculación se confeccionará con la siguiente documentación:
a) Fotocopia doble faz, en tamaño A4 del Título/Diploma de egreso con las legalizaciones correspondientes, que incluya el sello del acto de rematriculación, número de matrícula, firma del agente habilitador y fecha estampado en el Título/Diploma.
b) Fotocopia de constancia de CUIT/CUIL.
c) Fotocopia de las Páginas 1, 2 y de último cambio de domicilio del D.N.I., L.C. o L.E.
d) Fotocopia de ambas caras de la Cédula de Identidad MERCOSUR en caso de haber tramitado con denuncia de extravío de documento, y copia de tal denuncia.
e) Ficha de matrícula con foto conforme los datos de la credencial emitida y firma del profesional tramitante.
f) Planilla de Turno Otorgado, firmada, la que tendrá indefectible carácter de Declaración Jurada.
g) Ficha de matriculación de archivo de existir.
h) Credencial previamente otorgada, la que deberá ser anulada por el agente matriculador.
i) La falta de entrega de la credencial otorgada oportunamente sólo procederá cuando exista la denuncia de su pérdida o sustracción realizada ante la autoridad competente, dado que se trata de un documento público, debiendo incorporarse la misma al legajo personal.
j) Copia de/l/os respectivo/s recibo/s de pago.
5°) A los Legajos Personales de los profesionales que se confeccionen, se les incorporará posteriormente:
a) Las futuras modificaciones de domicilio particular, legal y/o profesional.
b) Documentación referente a Renovación de credencial o matrícula.
c) Documentación referente a Duplicados, triplicados etc. de matrícula con la correspondiente denuncia policial o matrícula anterior deteriorada.
d) Certificados de Especialidades, de corresponder, otorgados por la Subsecretaría de Salud.
e) Copia de solicitudes de Certificados otorgados por el Área de Registro de profesionales, a saber:
Certificados de Ética.
Certificados de Libre Regencia.
Solicitudes realizadas para Certificación de su Firma
Copia de Oficios Judiciales u Ordenes Policiales en las que el profesional esté mencionado.
Otro dato por el cual se debió tomar vista del Legajo Personal.
Registro de trámites realizados en la Subsecretaría de Salud donde figuren sus datos, como autorizaciones para ejercer otorgadas, habilitaciones de establecimientos a su nombre, rúbrica de Libros u otro trámite que genere responsabilidad profesional.
Inscripción de Denuncias recibidas.
Solicitud de Instituciones de países extranjeros de Cartas de Intención o de datos para trabajar en el exterior.
Solicitud de Baja de matrícula con copia de la norma legal respectiva.
6°) El titular del Legajo podrá solicitar la vista del mismo presentando una nota por ante la Dirección de Fiscalización Sanitaria de la Subsecretaría de Salud. El titular de ésta ofrecerá la respuesta con fecha y hora para la vista, para la cual el interesado deberá concurrir con su documento de identidad. El pedido de vista será incorporado al Legajo.

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