DECRETO 2134/2012
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE MISIONES


 
Establecimientos gastronómicos donde se expendan comidas. Reglamentación ley XVII-80.
Del: 28/12/2012; Boletín Oficial: 23/01/2013

VISTO:
El Expediente N° 3330-895-12- Registro del Ministerio de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración de la Provincia de Misiones, caratulado: Ministerio de acción cooperativa, mutual, comercio e integración s/proyecto de decreto reglamentario sobre el consumo excesivo de sal.- LEY N° XVII - N° 80, y;
CONSIDERANDO:
Que, la sanción de la Ley Provincial XVII - N° 80 ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones el 10-07-2012 N° 13.272;
Que, el Poder Ejecutivo es quien debe reglamentar la norma citada;
Que, en consecuencia corresponde el dictado del instrumento legal pertinente;
Por ello, el Gobernador de la provincia de Misiones,
DECRETA:

Artículo 1°- (Reglamentario del Artículo 1 y 5) Otorgase el plazo de treinta (30) días hábiles desde la publicación del presente Decreto, para que los restaurantes, bares y establecimientos gastronómicos públicos o privados donde se expendan comidas, incorporen en la carta de menú, así como en el interior del local, la leyenda y mensaje sanitario conforme a los términos del Artículo que se reglamenta, cuyo contenido se explicita en el Anexo del presente Decreto.-
Art. 2°- (Reglamentario del Artículo 2) Otorgase el plazo de treinta (30) días hábiles desde la publicación del presente Decreto para que los restaurantes, bares y establecimientos gastronómicos públicos o privados donde se expendan comidas, pongan en práctica el ofrecimiento de por lo menos un menú de comidas sin sal, consignándolo claramente en la carta de menú, mediante resaltado de letras en negrita.-
Art. 3°- (Reglamentario del Artículo 3) Otorgase el plazo de sesenta (60) días hábiles desde la publicación del presente Decreto para que los restaurantes, bares y establecimientos gastronómicos públicos o privados donde se expendan comidas, pongan a disposición del cliente que lo requiera, sal con bajo contenido de sodio.-
Art. 4°- (Reglamentario del Artículo 6) Determinase que la escala sancionatoria y procedimiento por violación a la Ley que se reglamenta, será equiparada a la establecida por la Ley Nacional N° 24240 y Ley Provincial III - N° 2 (antes 3811) .-
Art. 5°- Establecese que la Autoridad de Aplicación de la Ley XVII - N° 80 que se reglamenta, será el Ministerio de Acción Cooperativa, Mutual , Comercio e Integración, quien podrá suscribir convenios con los Municipios a efectos de establecer coordinadamente mecanismos de inspección, control y/o penalización.-
Art. 6°- (Reglamentario del Artículo 9) Facultase al Ministerio de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración a la suscripción de convenios con Ministerios, Municipios, y otras entidades u organizaciones para la realización de campañas de concientización relacionadas a los riesgos del uso de sal en exceso.-
Art. 7°- Refrendaran el presente Decreto los Señores Ministros Secretarios de Salud Pública y de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración.-
Art. 8°- Regístrese, etc.
Closs; Bianco; Herrera Ahuad

ANEXO
A).- Para cartas de menú se establece el siguiente mensaje en letra tipo arial tamaño 14:
El consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud. (Inclusión obligatoria) Seguido de una (1) de las siguientes frases:
El consumo excesivo de sal puede producir hipertensión arterial.
El consumo excesivo de sal puede producir accidente cerebro vascular.
El consumo excesivo de sal puede producir infarto de miocardio.
Seguido de la siguiente frase de inclusión también obligatoria:
Prohíbase el ofrecimiento de sal en saleros o sobres, salvo que el consumidor lo requiera. (Ley I N° 146). Para el caso de incumplimiento denuncie ante la Dirección de Defensa al Consumidor o al 0-888-53267.-
B).- Para carteles interiores, se establece el siguiente mensaje con letra tipo arial tamaño 16:
El consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud. (inclusión obligatoria) Seguido de una (1) de las siguientes frases:
El consumo excesivo de sal puede producir hipertensión arterial.
El consumo excesivo de sal puede producir accidente cerebro vascular.
El consumo excesivo de sal puede producir infarto de miocardio.
Seguido de la siguiente frase de inclusión también obligatoria:
Prohíbase el ofrecimiento de sal en saleros o sobres, salvo que el consumidor lo requiera. (Ley I N° 46). Para el caso de incumplimiento denuncie ante la Dirección de Defensa al Consumidor o al 0-888-53267.

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