RESOLUCION 157/1998
MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE (MSYA)


 
Apruébase la norma complementaria aclaratoria de la Res. MSAS nº 247/96.
del 13/03/1998; publ. B. O. 24/03/1998

VISTO el expediente N° 2002-16.107/97-4 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial N° 247 del 17 de mayo de 1996 se aprobó el Programa Medico Obligatorio (P.M.O.), como régimen de Asistencia Obligatorio que deben cumplir los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley 23.660.
Que, siendo dicho Programa un Instrumento esencial para la promoción y protección de la salud de la población, resulta necesario actualizar sus herramientas para mejorar la calidad de atención médica al conjunto de beneficiarios de las Obras Sociales comprendidas en el artículo 1° de la Ley 23.660.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios-T.O. Decreto N° 438/92-artículo 23 inciso 1).
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1°. - Apruébase la Norma Complementaria Aclaratoria de las disposiciones contenidas en la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL N° 247/96, que como Anexo I pasa a formar parte integrante de la presente.
Art. 2°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Dr. ALBERTO MAZZA, Ministro de Salud y Acción Social.

ANEXO I
DE LA RESOLUCION N° 157
1.-Cuando en el punto 1.1.4 del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 247/96 se hace referencia al Programa de Asistencia Básica de Médicos Generalistas, debe considerarse a los Médicos Ginecólogos y/u Obstetras como los Medicos Generalistas de la atención de los aspectos de la salud de la muJer relacionados con estas disciplinas.
2.-Cuando en el punto 2 del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 247/96 se menciona a la Ginecología y Obstetricia en atención secundaria, se lo hace de modo enunciativo para referirse a las especialidades ginecológicas y obstétricas.
3.-Sustitúyese el título del punto 2.1.4. por el siguiente:
"2.1.4. ATENCION PSIQUIATRICA Y PSICOLOGICA"
4.-Suprímese el anteúltimo párrafo del punto 2.5, donde se sugiere no cubrir fijadores externos tipo Orthofix.
e. 24/3 N° 220.725 v. 24/3/98

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