DECRETO 126/2013
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE MISIONES


 
Sistema provincial de residencias de las ciencias de la salud. Derogación parcial decreto 2333/2010. Reglamentación parcial ley XVII-75/2010.
Del: 04/03/2013; Boletín Oficial: 18/03/2013

Visto: El Expediente N° 6104-184-12, Registro del Ministerio de Salud Pública, caratulado Subsecretaría de Recursos Humanos y Planificación -Posadas-Mnes.- Reglamento de Concurso para Especialidades Medicas Sistema de Residencias; y
Considerando:
Que, la Ley XVII - N° 75 instituye el Sistema Provincial de las Residencias de las Ciencias de la Salud tanto en el sector público como en el privado garantizando un adecuado funcionamiento en la formación de los recursos humanos, generando así mismo, las condiciones para contar con una partida presupuestaria especial que garantice la excelencia, el funcionamiento del sistema en el ámbito publico, incluyendo la contratación de los residentes con relación de dependencia lo que asegura contar con obra social y aporte jubilatorio;
Que, la Residencia en Salud es un sistema educativo en postgrado para el graduado reciente que tiene como objeto completar su formación integral ejercitándolo en el desempeño responsable y eficaz de la disciplina correspondiente;
Que, el Artículo 4° Capítulo II - Ingreso. Egreso, del Decreto N° 2333/10 reglamentario de la Ley XVII - N° 75, establece que el Ministerio de Salud Pública firmará convenios con Universidades Nacionales Públicas y/o Privadas para realizar el concurso de selección, que será público y abierto para el ingreso al Sistema Provincial de Residencias de las Ciencias de la Salud;
Que, la Subsecretaría de Recursos Humanos y Planificación a través de su Dirección de Recursos Humanos eleva el Proyecto de Reglamento de Concurso para Especialidades Médicas al Sistema de Residencias en todos los Hospitales de la Provincia de Misiones el cual fuera analizado y consensuado en un taller con los Jefes de Docencia e Investigación, Directores de Hospitales y Jefes de Servicios;
Que, teniendo en cuenta la capacidad docente de sus Profesionales de planta y el número de actividades asistenciales que realizan es imperativo la incorporación de Profesionales en el Sistema Provincial de Residencias en Ciencias de la Salud;
Que, a tal efecto es necesario determinar la Reglamentación del Concurso de Ingreso a estas Residencias;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Misiones decreta:

Artículo 1°- Derógase los Artículos 4° y 6° del Decreto Provincial N° 2333/10 Reglamentario del Artículo 7° de la Ley XVII - N° 75.
Art. 2°- Reglaméntase el Artículo 7° de la Ley XVII - N° 75 conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto.
Art. 3°- Conformarán la Comisión de Concurso: el señor Subsecretario de Recursos Humanos y Planificación del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Misiones, el señor Director de Recursos Humanos, el señor Jefe del Departamento de Residencias Profesionales, Becas, Pasantías y Capacitación y los señores Jefes de los Departamentos de Docencia e Investigación de los siguientes Hospitales: Escuela de Agudos Dr. Ramón Madariaga, de Pediatría Dr. Fernando Barreyro, de Materno Neonatal y de los SAMIC de Eldorado, Alem, Oberá y San Vicente y/o quienes ellos designen, en forma escrita, en su representación. El Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Misiones cursará invitaciones formales a las Universidades Nacionales y/o Privadas.
Art. 4°- Refrendará el presente Decreto el señor Ministro Secretario de Salud Pública.
Art. 5°- Comuníquese, etc.
Closs; Herrera Ahuad

ANEXO
Art. 1° - Los requisitos para la Inscripción al Concurso y optar por las vacantes ofrecidas, serán:
a) Ser argentino nativo o extranjero con más de 5 (Cinco) años de residencia en el país con título universitario expedido por Universidad Argentina o Reválida de aquellos que reciben su Título de Grado en el Exterior.
b) No tener más de 5 (Cinco) años de obtenido el Título Universitario Habilitante.
c) Se admitirá aquellos que acrediten mediante Certificado Legalizado por la respectiva Universidad, la fecha de finalización de sus estudios y que tengan en trámite el Título Habilitante. Solo se aceptarán certificados que tengan validez legal a la fecha de la inscripción.
Art. 2° - La inscripción deberá realizarse por el interesado en la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Pública o por medio de otra persona con expresa autorización escrita, exclusivamente. Al momento de la inscripción obligatoriamente deberá presentar una carpeta con la documentación que se detalla a continuación:
a) Solicitud de inscripción en formularios provistos por la Subsecretaría de Recursos Humanos, firmado por el interesado, acompañado de dos (2) fotografías 4 x 4, de frente, con fondo blanco.
b) Fotocopia de Documento de Identidad (DNI - fotocopia de 1° y 2° hoja con domicilio actualizado).
c) Fotocopia autenticada por Escribano Público o Colegio Profesional del Título Profesional otorgado por una Universidad Pública o Privada habilitada por el Estado Nacional o Título otorgado por Universidad Extranjera, revalidado o habilitado por Universidad Nacional.
d) Certificado del Promedio Académico de calificaciones (incluyendo a plazos) otorgado por la Facultad correspondiente.
e) Toda documentación que se presente con fotocopias deberá ser autenticada por Escribano Público Nacional y/o Policía Federal o Provincial y/o Colegio de Médico.
f) Todos los datos y antecedentes curriculares consignados en el formulario de inscripción y/o documentación agregada serán considerados con carácter de Declaración Jurada, cualquier falsedad o adulteración de los mismos tendrá como consecuencia la anulación de la inscripción del postulante al concurso.
Art. 3° - La presentación de la solicitud implica la aceptación y conformidad con las presentes normas.
Art. 4° - Los solicitantes, en el momento de la inscripción deberán Optar por una Especialidad. Los postulantes escogerán su plaza en la especialidad elegida en formulario de inscripción, de acuerdo al Orden de Mérito Final del Concurso. En caso de dos o más postulantes que hubieren solicitado la misma vacante y tuvieran el mismo Orden de Mérito Final, se optará por aquel con mayor Promedio Académico.
Art. 5° - Serán computables para establecer el puntaje:
1. Rendimiento Académico: Promedio Académico (con aplazos incluidos) correspondiente a todas las notas obtenidas durante la Carrera, utilizando la escala de 0 a 10. Máximo de Puntos Acumulables 10 Puntos
2. Examen Escrito: Se efectuará en el día, hora y lugar establecidos en el Cronograma de Concurso, debiendo el postulante presentarse con su documento de identidad respectivo. Máximo de Puntos Acumulables 10 Puntos
2.1. El Examen Escrito será de Opción Múltiple con un total de cincuenta (50) preguntas referidas a la Carrera de Grado. A los efectos de valoración, cada respuesta correcta tendrá un valor de 0,20 puntos, con un máximo posible de diez (10) puntos.
2.2. La evaluación tendrá una duración de dos (2) horas y treinta (30) minutos y la Comisión de Concurso se expedirá en un plazo de 48 horas.
3. Antecedentes Curriculares:
3.1 Docencia Universitaria: se incluyen Ayudantías o Jefaturas de Trabajos Prácticos desempeñados en Cátedras y/o Servicios Asociados a la Facultad de Medicina o Unidades Hospitalarias reconocidas por el Estado con carácter rentado u honorario, en carácter de estudiante o graduado. Se computara por cada año lectivo 0,50 puntos. Máximo de Puntos Acumulables: Un (1) Punto.
3.2. Trabajos científicos: como autor o colaborador, siempre que los autores no excedan de cinco (5). Se computará 0,25 puntos por cada trabajo presentado en congreso de investigación y 0,50 puntos por cada publicación en revista científica Máximo de puntos Acumulables: Dos (2) Puntos.
3.3. Residencia previa certificada por Unidad Hospitalaria donde se desarrolló la misma. Se computará 0,50 puntos por cada año certificado. Máximo de Puntos Acumulables: Un (1) Punto.
3.4. Pre-residencia y/o Concurrencia a un Servicio Hospitalario habilitado y reconocido en la Provincia de Misiones, con certificación autenticada de haberla realizado por tres (3) meses como mínimo. Se computará 0,50 puntos por cada tres (3) meses de realizado. Máximo de Puntos Acumulables: Un (1) Punto.
4. Entrevista Personal: Se conformará un Comité Evaluador para cada Especialidad Concursada y estará integrada por los Jefes de Departamentos y/o Servicios, los Instructores y/o Jefe de Residentes, un representante de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Pública y un veedor externo de la Facultad de Medicina y/o del Colegio Médico de la Provincia de Misiones. Máximo de Puntos Acumulables: Tres (3) Puntos.
Art. 6° - La Comisión de Concurso establecerá el puntaje obtenido por cada participante, mediante la suma de todos los ítems que conforman el Artículo 5. En base a esto se confeccionara una lista de Orden de Merito Provisoria, salvo el estipulado en el Punto 2 del mencionado artículo. Una vez dada a conocer la misma, se aceptarán reclamos debidamente fundamentados, únicos y exclusivamente por escrito hasta 48 horas posteriores a la exposición de la lista.
Art. 7° - Una vez finalizada la corrección del Examen Escrito, la Comisión de Concurso procederá a establecer la lista de Orden de Mérito Final correspondiente, sumando los puntajes obtenidos en el artículo anterior. El dictamen de la Comisión de Concurso será inapelable y definitiva.
Art. 8° - Adjudicación de Plazas: La no presentación en la fecha y horarios establecidos para la elección de plazas conforme al Cronograma respectivo, significará la pérdida de la misma, sin excepción, y el cargo será cubierto siguiendo el Orden de Merito Final.
La abstención en el momento de la adjudicación del cargo equivale a su rechazo, perdiendo el postulante todo derecho de reclamo posterior y siendo eliminado de la lista de Orden de Merito Final. Luego de elegida la plaza correspondiente, la misma no podrá ser cambiada por ninguna causa.
Cualquier situación no contemplada en éste ítem será resuelta por la Comisión de Concurso.
Art. 9° - En el transcurso de la Residencia no se podrá cambiar de Especialidad ni de Servicio.
Art. 10. - Los postulantes que adjudicaron plazas, deberán presentar con carácter de Obligatorio el Título de Grado definitivo y legalizado o en su defecto el certificado de "en trámite" del mismo, a fin de iniciar los trámites administrativos correspondientes, hasta dos meses de adjudicada la plaza, plazo que deberán presentar la matricula correspondiente. En caso de no presentarlo en tiempo y forma el concursante perderá la plaza adjudicada.

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