DECRETO 70/2013
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE MISIONES


 
Programa Provincial de Formación de Agentes Sanitarios.
Del: 01/02/2013; Boletín Oficial 18/03/2013

VISTO: EL Expediente Nº 6106-231-12, registro del Ministerio de Salud Pública - Subsecretaria de Atención Primaria y Salud Ambiental, Caratulado: Ref/Programa Provincial de Formación de Agentes Sanitarios Año 2013; y
CONSIDERANDO:
Que, obra a fs. 2/25 el “Programa de Formación de Agentes Sanitarios” a implementarse en el Ámbito del Ministerio de Salud Publica, en el año 2013;
Que, dicho programa prevé la capacitación de Promotores de Salud, Coordinadores de promotores y Auxiliares de 1er Nivel de Atención, con eje en los Centros de Atención Primaria de la Salud, u Hospital de Nivel Uno, dependientes de la provincia y/o de la municipalidad y/o de Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) que adhieran al mismo y que contribuyan a la estrategia de Atención Primaria de la Salud;
Que, se prevén becas de $ 1.400- mensuales para los 125 participantes que realicen tareas de coordinación en el proceso de capacitación, $ 1.120- mensuales para los 614 becados de terreno y $ 1.000.- pesos mensuales para los 136 becados auxiliares en atención primaria de la salud;
Que, el Programa de Formación de Agentes Sanitarios es complementario del régimen legal establecido por la ley XVII Nº 82 que creara la figura del agente sanitario en el ámbito del Ministerio de Salud Publica de la Provincia, ya que establece en el Art. 6, como requisito de ingreso para agentes sanitarios, una antigüedad minima que varia entre tres y cuatro años según la capacitación del postulado, como becario del Programa de Formación, por lo cual, necesariamente dicho Programa no puede ser interrumpido;
Que, es indispensable incorporar la partida de Becas Promotores de Salud al Presupuesto de la Administración Pública Provincial año 2013;
Que, a fs. 43 se encuentra la autorización de la Comisión de Contención del Gasto conforme lo establecido por Decreto 137/08;
Que, a fs. 45 obra correspondiente afectación preventiva efectuada por la Dirección del Servicio Administrativo;
Que, a fs. 27 obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud Pública;
POR ELLO;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES
DECRETA:

Artículo 1º- APRUEBASE, a partir del 03 de enero hasta 31 de diciembre del años 2013, el Programa Provincial de Formación de Agentes Sanitarios, el que se ha implementado en el ámbito del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Misiones, de acuerdo al contenido del ANEXO I, el cual formará parte del presente decreto.-
Art. 2º- DISMINUYESE en el Presupuesto vigente de la JURISDICCION 06 Ministerio de Salud Pública - Unidad de Organización 01 - Unidad Superior, la suma de $ 2.000.000 (PESOS DOS MILLONES) de acuerdo al siguiente detalle:
Unidad de Organización 01 - Unidad Superior
Cuenta 03 - Programa Agentes Sanitarios
06-01 - 0 - 3 - 10 - 1 - 01 - 011 - 01120 Personal Temporario
S.C.D. 0 - 01 Agentes Sanitarios $ 2.000.000
Art. 3º- AUMENTASE E INCORPORASE en el Presupuesto vigente en la JURISDICCION 06 Ministerio de Salud Pública - Unidad de Organización 01- Unidad Superior, la suma de $ 2.000.000 (PESOS DOS MILLONES), de acuerdo al siguiente detalle:
Unidad de Organización 01 - Unidad Superior
06 - 01 - 0 - 3 - 10 - 1 - 03 - 031 - 03160 Aportes a Actividades No Lucrativas
S.C.D. 0 - 02 Becas Promotores de Salud $ 2.000.000
Art. 4º- FACULATESE, al Sr. Ministro Secretario de Salud Pública a otorgar mensualmente a los participantes del Programa Provincial de Formación de Agentes Sanitarios, las becas previstas por el programa en el punto 6, del Anexo I, a tal fin la cantidad de Becarios ira adecuándose, en la medida que los mismos sean incorporados a la Planta Temporaria del Ministerio de Salud Pública en cumplimiento de lo establecido por la ley XVII Nº 82.-
Art. 5º- RECONOCESE, en concepto de beca por el periodo de enero del año 2013, de acuerdo a lo establecido en el Art. 44º de la Ley VII - Nº 11 (Antes Ley 2303), por un importe de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS ($ 1.400,00) por cada uno de los ciento veinticinco (125) participantes del “Programa de Formación de Agentes Sanitarios del Ministerio de Salud Pública” que realicen tareas de coordinadores en el proceso de capacitación, los cuales se detallan en ANEXO II del presente.
Art. 6º- RECONOCESE, en concepto de beca por el periodo de enero del año 2013, de acuerdo a lo establecido en el Art. 44º de la Ley VII - Nº 11 (Antes Ley 2303), por un importe de PESOS UN MIL CIENTO VEINTE ($ 1.120,00) para cada uno de los seiscientos catorce (614) participantes del “Programa de Formación de Agentes Sanitarios del Ministerio de Salud Pública” que realicen tareas en terrenos en el proceso de capacitación, los cuales se detallan en ANEXO III del presente.
Art. 7º- RECONOCESE, en concepto de beca por el periodo de enero del año 2013, de acuerdo a lo establecido en el Art 44º de la Ley VII - Nº 11 (Antes Ley 2303), por un importe de PESOS UN MIL ($ 1.000,00) para cada uno de los ciento treinta y seis (136) participantes del “Programa de Formación de Agentes Sanitarios del Ministerio de Salud Publica” que realicen tareas de Auxiliar en Atención Primaria el proceso capacitación, los cuales se detallan en Anexo IV del presente.-
Art. 8º- AUTORIZASE, a la Dirección del Servicio Administrativo a efectuar la liquidación y pago de las erogaciones que demande el cumplimiento del presente decreto, con cargo a la partida que se detalla a continuación:
06-01-0-3-10-1-03-031-03160 Aportes a Actividades No Lucrativas
S.C.D. 0-02 Becas Promotores de Salud $ 2.000.000
Art. 9º- AUTORIZASE, a la Dirección del Servicio Administrativo a efectuar la liquidación y pago al Banco Macro correspondiente al servicio bancarizado, aprobado por Resolución 361/05 y ratificado por Decreto Nº 682/05, en concepto de abono de las becas mencionadas en el Articulo 1º.
Art. 10º- REFRENDARAN, el presente Decreto el Sr. Ministro de Salud Pública y el Señor Ministro Secretario de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.
Art. 11º- REGISTRESE, Comuníquese, tomen conocimiento el Ministerio de Salud Pública y sus respectivas Subsecretarias, el Ministerio de Hacienda y Finanzas, Obra y Servicios Públicos, Dirección General de Presupuesto, Contaduría General, la Tesorería General, la Dirección del Servicio Administrativo de Salud Publica, Direcciones de Zonas de Salud. Cumplido, ARCHIVESE.-
Cross; Herrera Aguad; Hassan


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