LEY 10252
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL


 
Instituto Provincial del Cáncer.
Sanción: 08/10/2013; Promulgación: 24/10/2013; Boletín Oficial: 04/11/2013

La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos,
sanciona con fuerza de
LEY :

Artículo 1º: Créase el Instituto Provincial del Cáncer, el cual tendrá su sede en la ciudad de Santa Rosa de Villaguay y funcionará dentro del ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos.
Art. 2°: El Instituto Provincial del Cáncer, estará integrado por:
a) Un director.
b) Un consejo ejecutivo.
c) Un consejo consultivo.
Art. 3°: El Instituto Provincial del Cáncer tendrá como objetivos:
a) Disminuir la incidencia y mortalidad por cáncer y mejorar la calidad de vida de las personas que lo padecen.
b) Fomentar, promover y coordinar proyectos de investigación y control del cáncer que lleven a cabo universidades, hospitales, fundaciones de investigación y empresas privadas de la Provincia de Entre Ríos.
c) Llevar adelante investigaciones en sus propios laboratorios, como así también en los establecimientos de salud de la Provincia que cuenten con los recursos y la capacidad tecnológica apropiada.
d) Promover una red provincial de centros oncológicos.
e) Apoyar la educación y la capacitación en ciencias básicas y disciplinas clínicas para la participación en programas básicos y de investigación clínica y de programas relacionados con el cáncer por medio de subvenciones y becas pos-doctorales.
f) Recopilar y difundir información sobre el cáncer.
g) Asesorar al Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos, en los aspectos relacionados con la materia, tendiente a una racional distribución de los recursos necesarios para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades neoplásicas, así como la rehabilitación de los enfermos afectados por esta dolencia.
h) Convenir con las autoridades sanitarias provinciales, la aplicación en sus respectivas áreas, de programas y acciones en concordancia con los fines de la presente ley.
i) Capacitar enfermos matriculados en la asistencia integral del paciente oncológico.
j) Determinar los problemas sociales que plantea el paciente oncológico, tanto en su núcleo familiar como en la comunidad, promoviendo la oportuna atención en el lugar de residencia habitual del paciente, si ello fuera posible.
k) Realizar los estudios necesarios para determinar la existencia de factores ambientales capaces de producir enfermedades neoplásicas.
l) Promover la suscripción de convenios a nivel nacional o internacional con entidades gubernamentales o privadas, para el intercambio de investigadores, becarios, residentes e información aplicados a la investigación, docencia y asistencia a los pacientes con cáncer.
Art. 4°: El Instituto Provincial del Cáncer estará a cargo de un director, con rango y jerarquía de subsecretario, el que será designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministro de Salud. El propuesto deberá acreditar probada trayectoria académica y profesional en materia de enfermedades oncológicas.
Art. 5°: El director tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Ejercer la representación del Instituto Provincial del Cáncer.
b) Dirigir y promover estudios e investigaciones especializados y disponer la difusión de sus resultados.
c) Promover las relaciones institucionales del Instituto Provincial del Cáncer, y en su caso, propiciar conjuntamente con el Ministro de Salud la celebración de convenios con organizaciones públicas, privadas, nacionales o extranjeras, para el logro de sus objetivos.
d) Convocar al consejo ejecutivo por lo menos una vez al mes y someter a su consideración las cuestiones respectivas.
e) Elevar al Ministro de Salud el anteproyecto de presupuesto del organismo.
f) Designar el personal que fuera necesario y gestionar la contratación de expertos oncólogos provinciales, nacionales o extranjeros, supervisando su desempeño.
g) Administrar los recursos y los bienes del organismo, en coordinación con el Ministerio de Salud.
h) Realizar actos y gestiones convenientes para un adecuado cumplimiento de sus funciones.
Art. 6°: El consejo ejecutivo se integra con cinco (5) vocales. Para cubrir el cargo de vocal deberá acreditarse probada trayectoria académica y profesional en materia de enfermedades oncológicas, debiéndose seleccionarse por concurso público. Serán designados por el Ministro de Salud, durando en el cargo seis años con renovación indefinida.
Art. 7°: El consejo ejecutivo tendrá las siguientes funciones:
a) Asistir al director.
b) Elaborar el proyecto de plan estratégico plurianual y someterlo a consideración del director, a fin de que este lo eleve para su aprobación al Ministro de Salud.
c) Elaborar el plan operativo anual.
d) Confeccionar las normas necesarias para el mejor funcionamiento del Instituto Provincial del Cáncer, elevándolas al director para su aprobación.
e) Presentar la memoria anual al director, sobre los resultados obtenidos por la aplicación de planes anuales, para su aprobación por el Ministerio de Salud.
f) Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos públicos y privados para el cumplimiento de los objetivos del Instituto Provincial del Cáncer.
g) Asegurar la realización de las actividades propias del Instituto Provincial del Cáncer.
h) Coordinar la realización de encuentros mensuales con los integrantes del consejo consultivo, a los efectos de concretar los objetivos establecidos en el artículo 2°.
I) Cualquier otra encomendada por el Ministerio de Salud.
Art. 8°: La ejecución en tiempo y forma, del Plan Estratégico Plurianual, una vez aprobado por el Ministro de Salud y del Plan Operativo Anual, será responsabilidad conjunta del director y de los miembros del consejo ejecutivo, en función de ello se elevará al Ministro de Salud informes semestrales, sin perjuicio del cumplimiento del inciso e) del artículo 7°.
Art. 9°: El consejo consultivo se compone de tres miembros y estará integrado por personalidades con destacada trayectoria en los ámbitos científico, jurídico, administrativo, económico, financiero u otros, los que serán invitados por el director del Instituto Provincial del Cáncer a integrarlo.
Art. 10°: Los miembros del consejo consultivo desempeñarán sus funciones con carácter ad-honorem.
Art. 11°: Serán funciones del consejo consultivo:
a) Asistir al director y al consejo ejecutivo.
b) Colaborar en la elaboración del plan estratégico plurianual.
c) Participar en los temas específicos que le sean requeridos.
d) Colaborar en el fortalecimiento de las relaciones institucionales.
e) Elevar al director la memoria anual de sus actividades, la que será integrada a la memoria anual del Instituto Provincial del Cáncer.
Art. 12°: El Instituto Provincial del Cáncer contará para el cumplimiento de sus funciones con los siguientes recursos:
a) Fondos provenientes de las partidas presupuestarias que a tales efectos le asigne el Ministerio de Salud.
b) Los provenientes de donaciones y legados.
c) Los provenientes de la venta de sus publicaciones, investigaciones y servicios.
d) Otros específicos del Instituto Provincial del Cáncer.
Art. 13°: Autorízase al Ministerio de Economía a efectuar las modificaciones presupuestarias con destino al gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, el cual se atenderá con los créditos específicos asignados al Ministerio de Salud.
Art. 14°: Comuníquese, etc.
Ester González; Laurato Schiavoni: José Angel Allende; Nicolás Pierini


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