DECRETO 6615/1986
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS


 
Habilitación y funcionamiento de los Hogares de Ancianos. Complementa decreto 1379/86.
Del: 30/12/1986; Boletín Oficial: 15/04/1987

VISTO:
El Decreto Nº 1379 M.A.S., de fecha 18.4.86; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se dispone la organización de un Régimen Especial de Asistencia para los Hogares de Ancianos pertenecientes a instituciones privadas, mediante la incorporación de su personal dependiente, al ámbito de la Administración Pública Provincia;
Que a tales efectos, la DIRECCION DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD Y ACCION SOCIAL ha confeccionado el Programa pertinente en el cual se establecen las pautas a tenerse en cuenta en el Sistema a aplicar para su implementación;
Que la medida a adoptar pretende reflejar un criterio compatibilizador entre el accionar del Estado y de la institución, con la finalidad de propender al bienestar general de la comunidad, en este caso particular, la de personas de la tercera edad;
Que la Dirección de Finanzas dependiente de la Subsecretaria de Hacienda y la Dirección del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Acción Social tomaron intervención en lo que les compete;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º- Apruébase el PROYECTO DE REGLAMENTACION PARA LA HABILITACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS HOGARES DE ANCIANOS DE CARÁCTER PRIVADO Y SIN FINES DE LUCRO al Régimen de la Administración Publica Provincial que, como Anexo, forma parte del presente Decreto.-
Art. 2º- Autorízase a la DIRECCION DE SEGURIDAD SOCIAL a disponer de dos (2) cargos de los Contratos del mencionado Programa, aprobado por el Artículo 1º, para atender las tareas administrativas que surjan de su implementación.-
Art. 3º- El gasto que resulte de la atención del presente, será atendido con cargo a la siguiente Partida: Carácter 0 - Jurisdicción 4 - Unidad de Organización 7 - Finalidad 4 - Función 10 - Sección 01 - Sector 03 - Partida Principal 04 - Partida Parcial 34 - Subconcepto 01 del Presupuesto 1986 - Ley 7714.-
Art. 4º- El presente Decreto será refrendado por el Señor MINISTRO DE ACCION SOCIAL.-
Art. 5º- Regístrese, comuníquese, publíquese y pasen las presentes actuaciones al MINISTERIO DE ACCION SOCIAL a sus efectos.-

ANEXO
PROYECTO DE REGLAMENTACION PARA LA HABILITACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS HOGARES DE ANCIANOS DE CARÁCTER PRIVADO SIN FINES DE LUCRO.
PARTE GENERAL
ART. 1º) El presente Reglamento para la habilitación y funcionamiento de los Hogares de Ancianos de carácter privado sin fines de lucro, es de aplicación obligatoria en los Hogares creados o a crearse en Jurisdicción de la Provincia, dejándose sin efecto cualquier otro instrumento normativo vigente sobre la materia.
ART. 2º) Se entiende a los efectos de la reglamentación por Hogares de Ancianos, al establecimiento donde se proporciona al anciano vivienda, alimentación y asistencia médica, procurando la realización de tareas ocupacionales y recreativas que estimulen su bienestar psicofísico y espiritual.
ART. 3º) Se establece que la Dirección de seguridad, dependiente de la Subsecretaria de Seguridad y Acción Social, es la autoridad competente con facultad para atender sobre habilitación, fiscalización y control del funcionamiento del Hogar y todo aquello que refiere a la aplicación y observancia de la normativa que integra la presente reglamentación.
ART. 4º) La Dirección de Seguridad Social, en su carácter de autoridad de aplicación, por el presente Reglamento podrá requerir la cooperación y/o asistencia de cualquier Organismo Oficial que coadyuve al mejor cumplimiento de las atribuciones reconocidas en el cuerpo dispositivo.
ART. 5º) La Subsecretaria de Seguridad y Acción Social deberá suscribir, con la Entidad habilitada para administrar el funcionamiento del Establecimiento, un Convenio donde se establecerán los derechos y obligaciones de las partes, de conformidad con lo que preceptúa el presente Reglamento.
ART. 6º) Todas aquellas situaciones no contempladas serán resueltas en principio y de inmediato por la Entidad responsable del funcionamiento del Hogar, comunicando el hecho a la autoridad de aplicación.-
PARTE ESPECIAL
REQUISITOS PARA LA HABILITACION DE UN HOGAR DE ANCIANOS
ART. 7º) A los fines de solicitar la habilitación de un Establecimiento con destino al funcionamiento de un hogar de Ancianos, la Entidad interesada deberá efectuar la presentación mediante un pedido formal suscripto por sus responsables y/o representantes legítimos, ante la autoridad de aplicación.
ART. 8º) Los requisitos a cumplimentar por la Entidad serán:
a) Mención de los datos de la peticionante (nombre, domicilio,)
b) Presentación del Estatuto que la rige.
c) Poseer Personería Jurídica, indicando número, fecha, autoridad que otorgo y nº de Decreto; o en su defecto hallarse en trámite, precisando fecha de iniciación del mismo.
d) Ser propietario o poseer título suficiente sobre el Establecimiento.
e) Contar con recursos económicos propios, determinando el origen (si provienen de aportes societarios, contribuciones, y/o donaciones, u otras fuentes).
f) Presentación de un plano del edificio, con aclaración expresa del destino de cada ambiente, dimensiones y toda otra especificación sobre la edificación.
g) Presentación de un Reglamento Interno sobre funcionamiento del Hogar, que se adecue a la normativa prevista en el Anexo A, sobre Sistema de Ingreso y Egreso y en el Anexo B, sobre Funcionamiento Interno, que integra el presente cuerpo reglamentario.
ANEXO A
SISTEMA DE INGRESO Y EGRESO
INGRESO
Requisitos:
ART. 9º) Constituyen requisitos de ingreso al Establecimiento, los siguientes:
a) Haber cumplido 60 años de edad a la fecha del pedido.
b) Tener domicilio permanente en la Provincia.
c) No poseer bienes propios. En caso de percibir jubilación o/ pensión o contar con otros recursos, que el monto de los mismos no posibilite atender adecuadamente a su subsistencia.
d) Expresar por escrito la voluntad de ingresar al Establecimiento.
e) Cumplimentar la declaración jurada referente al estado socio-económico, que se complementara con la entrevista a cargo del Servicio Social, a los fines de dictaminar la procedencia del ingreso.
f) Someterse a un examen psicofísico presentando certificado médico emitido por Repartición o Establecimiento Nacional, provincial y/o municipal del cual se infiera que:
1) No padece enfermedades mentales, ni infecto - contagiosas;
2) Tiene continencia de los esfínteres;
3) Deambula y se vale por sus propios medios.
g) La documentación del punto f) deberá presentarse al Servicio médico del Establecimiento, quien dictaminara en lo pertinente al estado de salud del solicitante.
h) Tomar conocimiento del Reglamento.
Tramitación:
ART. 10º) El ingreso podrá solicitarse: personalmente por el interesado, gestionarse por un tercero particular o por la propia autoridad de aplicación.
ART. 11º) Se llevara un Libro de Registro, en el que se anotara:
a) Apellido y nombre del peticionante, domicilio y documento de identidad.
b) Fecha de la solicitud de ingreso.
c) Fecha de ingreso del peticionante en el Establecimiento.
ART. 12º) Se formara un legajo personal de cada anciano ingresado, donde constara:
a) Solicitud de ingreso del interesado o de quien lo haya requerido.
b) Encuesta socio-económica.
c) Certificado médico.
d) Beneficio que goza u otro tipo de ingreso.
e) Informes complementarios.
f) Resolución de la Entidad autorizando el ingreso.
El legajo personal del interno se archivara en el fichero de residentes que deberá llevar la Dirección del Establecimiento.
ART. 13º) Cuando la cantidad de solicitantes próximos a ser admitidos, superen el número de vacantes disponibles, se otorgara el ingreso atendiendo las siguientes prioridades:
a) Carencia de medios propios.
b) Carencia de vivienda.
c) Ausencia de familiares obligados a su atención.
d) Familiares obligados, pero que no disponen de medios.
e) Fecha de solicitud de ingreso.
f) Residencia en la zona.
CUPOS DE INGRESO RESERVADOS A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ART. 14º) La autoridad de aplicación podrá utilizar cupos de ingreso determinados con el Establecimiento por el convenio a suscribir que refiere el artículo 5. Dichos cupos se fijaran teniendo en cuenta el total de la capacidad disponible del Hogar, estableciéndose un tope mínimo del diez por ciento y un máximo del treinta por ciento a usar por la autoridad competente.
Pases y Permutas
ART. 15º) El pase se concederá a solicitud del interesado siempre que hubiere vacante en otro establecimiento y el informe médico social se lo aconseje.
ART. 16º) Las permutas se efectuaran observando las mismas condiciones que para la concesión del pase.
EGRESO
ART. 17º) El egreso podrá ser voluntario, debiendo en tal caso, firmar un acta de egreso en el que se establecerá la decisión, procediendo a su agregación en el legajo personal del residente solicitante y archivo posterior.
ART. 18º) Se considerará obligatorio cuando:
a) El estado de salud psicofísico sea incompatible con el régimen del Hogar.
b) Halla superado el estado de necesidad que motivara su ingreso.
c) No acate en forma reiterada las disposiciones reglamentarias, impidiendo la convivencia armónica de los internos.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Derechos de los residentes
ART. 19º) Los residentes tendrán derecho a:
1) Disponer de alojamiento aseado y confortable, con mobiliario indispensable.
2) Recibir alimentación adecuada.
3) Hacer uso de todas las instalaciones y servicios del Hogar, en la forma y tiempo que establezca la Dirección del Establecimiento.
4) Recibir visitas y efectuar salidas.
5) Participar de acuerdo a sus posibilidades en las tareas culturales, recreativas y laborales del Hogar.
6) Formular sugerencias para el perfeccionamiento de la atención.
7) Ser respetados en sus creencias religiosas y contar con las facilidades necesarias para ser asistidos cuando lo requiera.
Obligaciones de los residentes
ART. 20º) Los residentes tendrán obligación de:
1) Observar buena conducta y acatar las disposiciones reglamentarias.
2) Proponer el respeto mutuo, como base de convivencia.
3) Abstenerse del abuso del alcohol, considerándose falta grave.
4) Abstenerse de provocar discusiones que alteren el orden y armonía del Hogar.
5) Someterse a exámenes periódicos, tratamientos y medidas de saneamiento cuando así lo disponga la Dirección del Hogar.
6) Acatar las reglas de higiene y aseo personal que rigen en el hogar.
7) Contribuir al cuidado y mantenimiento de las instalaciones y muebles, propiedad del establecimiento.
ANEXO B
NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL HOGAR
Ingreso
ART. 21º) A cada anciano que cumplimentare los requisitos de admisión se le confeccionara un legajo personal, donde constara, además de lo establecido en el Art 12º), lo siguiente:
a) Datos de identidad
b) Nombre, apellido y domicilio de las personas, familiares o no, a quienes se pueda recurrir en caso de emergencia.
c) Ingresos que perciba.
Uso de las instalaciones
ART. 22º) Al ingresar se les proporcionara habitaciones simple o compartida, de acuerdo a las disponibilidades y condiciones del Hogar.
ART. 23º) Los residentes podrán hacer uso de todas las instalaciones y servicios del Hogar, en la forma y horario que establezca la Dirección, comprometiéndose a contribuir en el cuidado y mantenimiento de las mismas.
Higiene personal y ambiental
ART. 24º) Los residentes deben respetar las normas de aseo e higiene personal ambiental establecidas por la Dirección del Hogar. Deberán cuidar de su apariencia personal, manteniéndose aseados. Asimismo tendrá a su cargo, salvo impedimento de salud, la atención y arreglo diario de su habitación.
Salidas y visitas
ART. 25º) Siempre que su estado psicofísico lo permita, los residentes podrán salir todos los días en el año previamente convenidos con la Dirección del Hogar, debiendo comunicar el lugar donde concurrirán.
ART. 26º) Los residentes podrán recibir diariamente visitas en los horarios y lugares previamente establecidos por la Dirección del Establecimiento.
Servicios Asistenciales
Servicios Médico
ART. 27º) El Hogar brindara asistencia médica a sus internos dentro de sus instalaciones y realizara los trámites correspondientes en la derivación a Organismos oficiales.
ART. 28º) Si el interno poseyera obra social o mutual podrá solicitar los servicios médicos que corresponda a su cobertura.
ART. 29º) La asistencia médica estará a cargo de un médico, quien llevara un fichero control de asistidos. Si el residente fuera atendido por otro profesional, deberá comunicar el tratamiento indicado.
ART. 30º) Los internos tienen la obligación de someterse al examen médico que en forma periódica se disponga con fines preventivos.
Servicio Social
ART. 31º) El servicio social atenderá los problemas individuales de los residentes y procurara el bienestar de los mismos, propiciando las relaciones con los familiares así como el afianzamiento o creación de nuevas amistades, promoviendo actividades ocupacionales y recreativas. Asimismo promoverá la formación de grupos y mediante programas de actividades que respondan a los intereses y necesidades de los participantes, estimulando el espíritu de cooperación y responsabilidad.
Actividades recreativas y ocupacionales
ART. 32º) Las actividades recreativas y ocupacionales se consideran de fundamental importancia y se realizarán utilizando recursos propios y de la comunidad. Se deberá organizar funciones cinematográficas y artísticas, paseos, excursiones al aire libre, viajes de vacaciones, estimulando siempre la participación activa de los residentes.
En las actividades ocupacionales se deberá considerar las aptitudes personales y preferenciales.
El médico que preste servicio en el Establecimiento autorizara y aconsejara las actividades a realizar por los residentes, de acuerdo a su estado físico.
Servicio Religioso
ART. 33º) Los residentes podrán concurrir a oficios religiosos del culto a que pertenecen y podrán solicitar asistencia espiritual de los representantes mismos.
ART. 34º) La participación en los servicios religiosos que se celebren en el Hogar será de asistencia voluntaria.
Servicio de Comida
ART. 35º) Las comidas que el Establecimiento brindara a los internos serán cuatro: desayuno - merienda y cena y se servirá en el comedor en los horarios establecidos por la Dirección.
ART. 36º) Las comidas solo se servirán en los dormitorios a los que se encontraren imposibilitados y en toda ocasión que el medico indique.
ART. 37º) Los regímenes especiales de comida deberán ser autorizados por el médico que atienda en el Establecimiento.
NORMAS SOBRE GASTOS DE MANUTENCION DE LOS INTERNOS
ART. 38º) La entidad administrativa del Hogar estará autorizada a requerir de los internos un aporte económico, consistente en una cuota mensual que se destinara a gastos de manutención.
ART. 39º) Distínguese a los fines del artículo precedente, en internos que gozan:
a) Beneficio previsional de la Provincia: Aportaran un importe máximo equivalente al 50% del monto percibido;
b) Beneficio previsional de la Provincia (jubilación y/o pensión): aportaran un importe máximo equivalente al 70% del haber percibido;
c) Beneficio no previsional de la Nación: aportara un importe máximo equivalente al 60% del monto percibido;
d) Beneficio previsional de la Nación (jubilación y/o pensión): aportara un importe máximo equivalente al 70% del haber percibido.
ART. 40º) Para aquellos casos de internos contemplados en los puntos c) y d) del Art., anterior, que resulten beneficiarios de subsidios especiales, otorgados por el Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados para la cobertura de sus necesidades vitales u otro destino de asistencia, que importe la regular percepción de una suma mensual, aportaran íntegramente dicho monto, quedando exento de deducción, el respectivo haber previsional y/o graciable. El monto del subsidio no podrá ser inferior a la suma que resulte de aplicar el porcentaje del 60% o 70% según corresponda sobre el haber percibido; si lo fuera, deberá completarse con su ingreso previsional y/o graciable hasta integrar la suma equivalente al porcentaje.
ART. 41º) Para los internos que perciban o tengan ingresos de otro tipo a los señalados, la Entidad deberá tener como referencia para la determinación del aporte mensual, el monto del haber por el cual se establece la escala porcentual de retención establecida por el Art. 39º.
ART. 42º) El excedente del importe o porcentaje equivalente retenido, será de libre disponibilidad por el interno.
ART. 43º) A los efectos de una registración contable de las cuotas abonadas por los internos, se deberá confeccionar una planilla de liquidación de aportes en forma mensual, donde conste:
a) Nombre y apellido de cada interno.
b) Tipo de ingreso y monto.
c) Importe retenido.
d) Líquido percibido por el interno.
Dicha planilla deberá confeccionarse por duplicado, y remitirse una copia de la misma a la autoridad de aplicación del 1º al 15 del mes siguiente al que corresponde la liquidación.
ART. 44º) La contribución económica estatal se establecerá por medio de convenio entre la Subsecretaría de Seguridad y Acción Social y la Entidad habilitada para el funcionamiento del Hogar de Ancianos.

Copyright © BIREME  Contáctenos