DECRETO 1463/1988
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS


 
Servicio de Hematología, Hemoterapia e Inmunohematología.
Del: 29/03/1988; Boletín Oficial: 02/05/1988

VISTO:
La necesidad de proceder a lograr una integración de trabajo organizado a nivel interno, es decir la unificación de los SERVICIOS DE HEMOATOLOGIA Y HEMOTERAPIA, LABORATORIO DE CHAGAS Y SIDA con LABORATORIO DE SEROLOGIA A HEMOTERAPIA, pertenecientes al HOSPITAL “SAN MARTIN” de esta ciudad; y,
CONSIDERANDO:
Que posteriormente a esta inquietud resulta conveniente proceder a la integración de los SERVICIOS antes mencionados, con el del HOSPITAL MATERNO INFANTIL “SAN ROQUE” de PARANA;
Que la unificación de los SERVICIOS de HEMOTERAPIA Y HEMATOLOGIA del HOSPITAL “SAN MARTIN” de esta Ciudad en uno solo, aportaría en forma inmediata médicos especialistas en HEMOTERAPIA al servicio SALUD;
Que además tal decisión tenderá a impulsar las técnicas de Hemoderivados, las que permiten un mayor rendimiento por unidad donada, dado que el citado establecimiento asistencial actualmente cuenta con la tecnología para efectuar cuatro transfusiones por unidad donada: Glóbulos Rojos, Plasma, Plaquetas y Concentrados de Factor VIII, y sumándose a lo anteriormente expresado, que el Plasma sobrante es enviado a la Planta de Hemoderivados de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA, recibiendo a cambio Frascos de Albúmina, según Convenio ya existente, serian cinco transfusiones por unidad donada;
Que además, en un futuro, se procederá al estudio de un nuevo Convenio con la PLANTA DE HEMODERIVADOS enviando el FACTOR VIII para liofilizar, condicionado al pago por parte de la mencionada Planta y el producido sería destinado al SERVICIO tema de autos, para modernizar técnicas de laboratorio que son de alto costo, equipamiento, etc.;
Que con relación al LABORATORIO DE SEROLOGIA, dada su importancia y su valor profiláctico a novel de la salud pública, ya que contar con un Laboratorio de alta calidad en serología, permitirán resolver problemas aun antes que lo dictaminen las Leyes, y más aún si se tiene en cuenta el caso del nuevo flagelo que se presenta ante el acto transfusional con la enfermedad SIDA, cuya transfusión iatrogénica significa la muerte del paciente;
Que a fin de jerarquizar la calidad de las prestaciones y tender a la disminución de los costos sin desmedro de los primero, es interés de la SUBSECRETARIA fusionar lo relacionado a CHAGAS y SIDA que actualmente funcionan en el referido HOSPITAL, al LABORATORIO DE SEROLOGIA;
Que con la fusión que este texto legal se aprueba se tiende a lograr una Escuela Formadora de Técnicos en Hemoterapia, con lineamientos y programas concretos, con miras a la capacitación del recurso humano que en él se va a desempeñar, así como la creación de Residencias Médicas en la especialidad;
Que la unificación de los SERVICIOS de los HOSPITALES “SAN MARTIN” y MATERNO INFANTIL “SAN ROQUE” de esta Ciudad se haría con el mantenimiento de la individualidad asistencial indispensable para el logro de un correcto funcionamiento de ambos establecimientos;
Que en el HOSPITAL MATERNO INFANTIL “SAN ROQUE” de esta ciudad funcionara de manera transfusional e inmunohematología con guardia las 24 horas, manteniendo su condición de recolector de sangre y unidad asistencial; y la serología y preparación de hemoderivados se efectuará en el HOSPITAL “SAN MARTIN”, a fin de disminuir los costos y mejorar la calidad del control;
Que una vez en pleno funcionamiento y desarrollo se podrá lograr que dicho Ente Provincial rija, normalice y oriente los SERVICIOS de HEMOTERAPIA de los HOSPITALES del interior de la Provincia adaptados conforme a los distintos niveles de complejidad;
Que la Jefatura del Servicio que se denominara de HEMATOLOGIA, HEMOTERAPIA e INMUNOHEMATOLOGIA estará a cargo del actual Jefe del Servicio Hemoterapia del HOSPITAL “SAN MARTIN” de esta ciudad, Doctor GOGNIAT;
Que a fin de lograr los objetivos antes mencionados resulta necesario reforzar el Plantel de Profesionales, con la correspondiente jerarquización de los ya existentes, para lo cual la SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA cuenta con dos cargos de Jefe de Clínica, un cargo de Médico Adjunto y un cargo Medico Asistente, creados por el Presupuesto 1987;
Que corresponde designar interinamente en los cargos de Jefes de Clínicas a los Doctores Mario D. GUINTA, actual Medico Asistente (e) y a la Doctora Adelina Mascardi de SIGAL, actual Medico Asistente (e), ambos Profesionales con retención de los cargos de los cuales son titulares;
Que asimismo en el cargo de Médico Adjunto corresponde designar al Doctor Ricardo Alberto ALCAIN, con retención del cargo de Medico Asistente (e) del HOSPITAL MATERNO INFANTIL “SAN ROQUE” de esta Ciudad, y en cargo de Medico Asistente es procedente designar al Doctor Pedro NEGRI, actual Médico Adscripto;
Que por todo lo expuesto este PODER EJECUTIVO considera procedente y oportuno disponer la unificación de los Laboratorios que funcionan en el HOSPITAL “SAN MARTIN” creado y desarrollando sus actividades bajo el nombre de SERVICIO DE HEMATOLOGIA, HEMOTERAPIA e INMUNOHEMATOLOGIA, e incorporar el SERVICIO DE HEMOTERAPIA del HOSPITAL MATERNO INFANTIL “SAN ROQUE” de esta ciudad al SERVICIO antes mencionados, y designar a los Profesionales que se citen precedentemente, para completar el Recurso Humano necesario para el logro de los objetivos expresados en los considerandos detallados;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º- Dispónese la unificación de los SERVICIOS DE HEMATOLOGIA, HEMOTERAPIA, LABORATORIO DE CHAGAS y SIDA con el LABORATORIO DE SEROLOGIA a HEMOTERAPIA pertenecientes al HOSPITAL “SAN MARTIN” de esta Ciudad, creando el SERVICIO DE HEMATOLOGIA, HEMOTERAPIA e INMUNOHEMATOLOGIA, el que estará a cargo del Doctor Rubén GOGNIAT, Legajo Nº 21.104, actual Jefe de Servicio, conforme lo expresado en los considerandos del presente texto legal.-
Art. 2º- Dispónese la incorporación del SERVICIO DE HEMOTERAPIA del HOSPITAL “MATERNO INFANTIL SAN ROQUE” de esta Ciudad, con sus respectivos cargos, al SERVICIO DE HEMATOLOGIA e INMUNOHEMATOLOGIA, creado por el Articulo precedente.-
Art. 3º- Déjase aclarado que en el HOSPITAL MATERNO INFANTIL “SAN ROQUE” de esta Ciudad funcionara una unidad transfusional e inmunohematología con guardias las 24 horas, manteniendo su condición de recolector de sangre y unidad asistencial y la serología se efectuará en el Servicio creado por el presente texto legal.-
Art. 4º- Desígnase interinamente al Doctor Mario D. GIUNTA, Legajo Nº 56.070 actual Medico Asistente (e) en el cargo de Jefe de Clínica del SERVICIO DE HEMATOLOGIA, HEMOTERAPIA e INMUNOHEMATOLOGIA-, de la Jurisdicción 6, Unidad de Organización 2 - SERVICIO DE ATENCION MEDICA - HOSPITAL “SAN MARTIN” de esta ciudad, a partir de la fecha del presente Decreto, y en virtud a lo dispuesto por el Artículo 23º de la Ley Nº 4170, con retención del cargo del cual es titular.-
Art. 5º- Desígnase interinamente, a la Doctora Adelina Divisia MASCARDI de SIGAL, Legajo Nº 45.884, actual Medico Asistente (e), en el cargo de Jefe de Clínica del SERVICIO DE HEMATOLOGIA, HEMOTERAPIA e INMUNOHEMATOLOGIA de la Jurisdicción 6 - Unidad de Organización 2, SERVICIOS DE ATENCION MEDICA - HOSPITAL “SAN MARTIN” de esta ciudad, a partir de la fecha del presente Decreto y en virtud a lo dispuesto por el Artículo 23º de la Ley Nº 41470, con retención del cargo del cual es titular.-
Art. 6º- Desígnase a la Doctora Liliana Beatriz GOMEZ NUX, Clase 1955, DNI Nº 11.584.402, domiciliada en calle ETCHEVEHERE Nº 29, 3er. Piso; de esta ciudad, a partir de la fecha de toma de posesión en el cargo de Medico Asistente, del SERVICIO DE HEMATOLOGIA, HEMOTERAPIA e INMUNOHEMATOLOGIA, retenido por la Doctora MASCARDI de SIGNAL, mientras se desempeñe como Jefe de Clínica del Servicio antes citado, de la Jurisdicción 6 - Unidad de Organización 2 - SERVICIO DE ATENCION MEDICA del HOSPITAL SAN MARTIN de esta ciudad.-
Art. 7º- Designase interinamente al Doctor Ricardo Alberto ALCAIN, Legajo Nº 61.135, actual Medico Asistente (e) del HOSPITAL MATERNO INFANTIL “SAN ROQUE” de esta ciudad, en el cargo de Médico Adjunto del SERVICIO DE HEMATOLOGIA, HEMOTERAPIA e INMUNOHEMATOLOGIA del HOSPITAL “SAN MARTIN” de PARANA, de la Jurisdicción 6, Unidad de Organización 2 - SERVICIO DE ATENCION MEDICA -, a partir de la fecha del presente Decreto y con retención del cargo del cual es titular en el HOSPITAL citado en primer término - , y de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 23º de la Ley Nº 4170.-
Art. 8º- Designase interinamente al Doctor José Ramón CLEMENTI, actual Médico Adscripto del CENTRO DE SALUD - BARRIO SAN ROQUE - de PARANA, cuyos datos personales son: Clase 1954, MI. Nº 11.071.348 con domicilio en Barrio EL SOL II, manzana “D”, Depto. 100 de esta ciudad, a partir de la fecha de toma de posesión, en el cargo de Medico Asistente del SERVICIO DE HEMATOLOGIA, HEMOTERAPIA e INMUNOHEMATOLOGIA del HOSPITAL “SAN MARTIN” de PARANA, retenido por el Doctor ALCAIN, mientras se desempeñe como Médico Adjunto del citado SERVICIO, de la Jurisdicción 6, Unidad de Organización 2 - SERVICIO DE ATENCION MEDICA - del citado Nosocomio.-
Art. 9º- Designase interinamente al Doctor Pedro Daniel NEGRI, Clase 1956, DNI Nº 11.584.918, domicilio en calle GUATEMALA Nº 719 de PARANA , actual Médico Adscripto, en el cargo de Médico Asistente del SERVICIO DE HEMATOLOGIA, HEMOTERAPIA e INMUNOHEMATOLOGIA del HOSPITAL “SAN MARTIN” de ésta ciudad, de la Jurisdicción 6, Unidad de Organización 2 - SERVICIO DE ATENCION MEDICA -, a partir de la fecha de toma de posesión y de acuerdo a los dispuesto por el Artículo 135º , Inciso 16º de la CONSTITUCION PROVINCIAL.-
Art. 10º- Excepcionase la presente gestión de lo dispuesto por Decretos Nros 505/87 MHEOP., 315/88 MGJE., y 478/88 MGJE.-
Art. 11º- Déjase establecido que los médicos que se designan por el presente texto legal, deberán presentar Planilla de Declaración Jurada sobre Incompatibilidad, al momento de toma de posesión.-
Art. 12º- La SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA comunicara por nota a los Organismos correspondientes la fecha de toma de posesión, indicando número y fecha del presente Decreto.-
Art. 13º- El presente Decreto será refrendado por los señores MINISTROS de HACIENDA, ECONOMIA Y OBRAS PUBLICAS y de ACCION SOCIAL.-
Art. 14º- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-


Copyright © BIREME  Contáctenos