LEY 26903
PODER LEGISLATIVO NACIONAL (P.L.N.)


 
“Día de la persona enferma de Miastenia Gravis”.
Sanción: 13/11/2013; Promulgada de Hecho: 06/12/2013; Boletín Oficial 16/12/2013.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Institúyese el día 2 de junio de cada año como: “El día de la persona enferma de Miastenia Gravis” y, a su vez, la semana en que esté comprendido este día como: “La semana de lucha contra la Miastenia Gravis”.
Art. 2º.- El Ministerio de Salud de la Nación deberá desarrollar programas anuales informativos, de difusión y prevención sobre la Miastenia Gravis, con especial atención en la oportunidad que se instituye por el artículo anterior de la presente ley. Los mismos deberán implementarse en medios masivos de comunicación así como en todos los establecimientos sanitarios dependientes del Ministerio de Salud de la Nación.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
Julián A. Domínguez; Beatriz Rojkes de Alperovich; Juan H. Estrada; Gervasio Bozzano.


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