LEY 5330
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA


 
Sistema Braille o en almacenamiento de voz de determinados textos normativos.
Sanción: 23/06/2011; Promulgación: 11/07/2011; Boletín Oficial: 29/07/2011

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca,
sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1.- Dispóngase de textos en Sistema Braille o en almacenamiento de voz de la Constitución Nacional, de la Constitución Provincial, del Reglamento del E.N.Re. y de la Ley de Defensa del Consumidor a fin de garantizar los derechos constitucionales que le asisten a las personas con discapacidad visual.
Art. 2.- Las dependencias del Estado Provincial, administración centralizada, descentralizada y entes autárquicos deberán contar con los ejemplares referidos en el Artículo 1° de esta Ley.
Art. 3.- Invítase a las Municipalidades con Carta Orgánica a adherir a la presente Ley.
Art. 4.- Comuníquese, Publíquese y archívese.
Grimaux De Blanco; Moreno; Calliero; Barros


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