LEY III-0855
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS


 
Calendario de vacunación. Vacunas contra el Rotavirus y la Varicela.
Sanción: 31/07/2013; Promulgación: 09/08/2013; Boletín Oficial: 14/08/2013

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

INCORPORACIÓN AL CALENDARIO DE VACUNACIÓN OFICIAL DE LA PROVINCIA, LAS VACUNAS CONTRA EL ROTAVIRUS Y LA VARICELA
TÍTULO I - GENERALIDADES
Artículo 1º.- INCORPORAR al calendario de vacunación oficial de la provincia de San Luis, las vacunas contra el Rotavirus y la Varicela, siendo éstas de carácter obligatorio.-
Art. 2º.- La aplicación de ambas vacunas será gratuita en los centros de salud públicos y privados habilitados para tal fin.-
Art. 3º.- Se establece como esquema de aplicación el siguiente:
- DOS (2) dosis de vacuna contra el Rotavirus, aplicables: primera al segundo mes de edad y segunda al cuarto mes de edad:
- UNA (1) dosis de vacuna contra la Varicela, aplicable a los QUINCE (15) meses de edad.-
TÍTULO II - AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Art. 4º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud de la provincia de San Luis, a través de la Jefatura de Coordinación de Promoción y Políticas Sanitarias y/o el organismo que en el futuro lo reemplace.-
TÍTULO III - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 5º.- La presente Ley, tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la provincia de San Luis.-
Art. 6º.- La presente Ley será Reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los NOVENTA (90) días a partir de su publicación.-
Art. 7°.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-
Jorge Raúl Diaz; Alejandra del C. Escudero; Graciela Concepción Mazzarino; Said Alume Sbodio


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