LEY 5586
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS


 
Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de Personas con Discapacidad. Deroga ley 5283.
Sanción: 12/04/2004; Boletín Oficial: 19/05/2004

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis,
sancionan con fuerza de Ley

Artículo 1: Aprobar el Convenio de Adhesión celebrado entre el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad y el Gobierno de la Provincia de San Luis, referido a la incorporación gradual de la Provincia al Sistema y adhesión al Programa marco para la implementación del mismo, a fin de brindar atención a las personas con discapacidad que carecieran de cobertura y que además no contaran con los medios económicos suficientes y adecuados.
Art. 2: Derogar la Ley N. 5283 y toda otra norma que se oponga a la presente Ley.
Art. 3: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese
Pereyra; Verges; Sergnese; Martinez

ANEXO A: CONVENIO DE ADHESION
ENTRE EL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACION BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, POR UNA PARTE, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTE, DR. FERNANDO SCATTINI, CON DOMICILIO EN AV. JULIO A. ROCA 782 - 4 PISO - CAPITAL FEDERAL, EN ADELANTE DENOMINADO EL DIRECTORIO Y POR OTRA PARTE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA ARQ. ALICIA LEMME, VICEGOBERNADORA A CARGO DE LA GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, CON DOMICILIO EN 9 DE JULIO 930, DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN ADELANTE DENOMINADA LA PROVINCIA, SE CONVIENEN LAS SIGUIENTES CLAUSULAS:
PRIMERA: La Provincia opta por su incorporación gradual al Sistema y adhiere al Programa Marco para la implementación, en colaboración con las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de Personas con Discapacidad, que como Anexo I forma parte del presente convenio.
SEGUNDA: A través del Programa ARG/97/047/01/99 se brindará la asistencia técnica y científica necesaria para la implementación del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad en la jurisdicción.
TERCERA: Las prestaciones de Sistema en el ámbito provincial, se financiarán de conformidad con lo previsto en el Art. 7 de la Ley 24.901 y el Art. 11 del Decreto Nro. 762/97 y son complementarias de la cobertura prestacional de atención médica determinada en el Anexo I de la Resolución M. S. y A. S. Nro. 247/96.
CUARTA: El Directorio con intervención del Comité Coordinador de Proyectos y Programas financiados por la Ley N. 24.452, subsidiará los Proyectos de la Provincia para brindar atención a las personas con discapacidad que carecieran de cobertura otorgada por Ente, Organismo o Empresa y que además no contaran con los medios económicos suficientes y adecuados.
QUINTA: Para la implementación gradual del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad, la Provincia se compromete a:
Adoptar el nomenclador aprobado.
Crear los recursos institucionales necesarios para certificar y registrar las situaciones de discapacidad de acuerdo con las normas establecidas en el Certificado énico de Discapacidad y su Manual Técnico para ser incorporadas al Registro Nacional de Personas con Discapacidad.
Habilitar, Categorizar y acreditar los servicios encargados de brindar las prestaciones que figuran en el Nomenclador aprobado de acuerdo con las normas establecidas para el mismo y auditar su cumplimiento.
Procurar la atención de las prestaciones a través de efectores públicos y privados y aquellos que tengan convenio con las obras sociales provinciales y nacionales debidamente registrados.
Informar el tiempo y forma los datos requeridos por el Sistema de información de Discapacidad.
Brindar en tiempo y forma la información requerida para la auditoría del Programa.
SEXTA: La Provincia propondrá la sanción en su jurisdicción de un Régimen Normativo que establezca principios análogos a los de la Ley N. 24.901, procurando la integración de políticas y recursos institucionales y económicos afectados a la temática.
El Directorio se compromete a brindar asistencia técnica a ese efecto.
SEPTIMA: Las partes acuerdan la creación de un Comité de Trabajo con participación del Sector Gubernamental y no Gubernamental de la Provincia, del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad y del Comité Coordinador de la Ley de Cheques.
OCTAVA: El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la firma del mismo, pudiendo las partes denunciarlo, previa comunicación fehaciente, con noventa días de anticipación.
NOVENA: Las partes fijan la competencia del Fuero Federal de Capital Federal ante cualquier controversia en relación al cumplimiento, incumplimiento y/o interpretación del presente Convenio.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto a los 23 días del mes de Junio de 2000.

Copyright © BIREME  Contáctenos