Artículo 1°- Adhiérese la Provincia de San Juan a la
Ley Nacional N° 26.858, referida a los derechos de acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de uso público y a los servicios de transporte público, de toda persona con discapacidad visual, acompañada por un perro guía o de asistencia.
Art. 2°- La autoridad de aplicación de la presente norma la determinará el Poder Ejecutivo Provincial.
Art. 3°- Comuníquese.