LEY 7130
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO


 
Programa Provincial de la Ceguera en la Infancia por Rinopatía del Prematuro.
Sanción: 20/08/2013; Promulgación: 04/09/2013; Boletín Oficial: 09/09/2013


Artículo 1°- Créase el Programa Provincial de La Ceguera en la Infancia por Retinopatía del Prematuro en el ámbito del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la provincia.
Art. 2°- Créase la Unidad Coordinadora del Programa Provincial de La Ceguera en la Infancia por Retinopatía del Prematuro.
Art. 3°- El Programa Provincial de La Ceguera en la Infancia por Retinopatía del Prematuro tendrá como objetivo general establecer en todo el Sistema Provincial de Salud (público, privado y de la seguridad social) las medidas de prevención, pesquisa diagnóstica y tratamiento de la retinopatía del prematuro.
Art. 4°- Sus objetivos específicos serán promover el conocimiento de la Retinopatía del Prematuro (ROP) por la comunidad y los equipos de salud. Normatizar las acciones de prevención, diagnóstico y tratamiento. Capacitar a los equipos de salud involucrados en la asistencia de los niños en riesgo, efectuar asesorías técnicas en servicios de neonatologías para evaluar y mejorar la asistencia neonatal. Evaluar la necesidad de equipamiento necesario, adquisición y distribución del mismo. Lograr un registro provincial informatizado. Realizar diagnósticos de situación periódicos que permitan evaluar la epidemiología de la Retinopatía del Prematuro (ROP) y el impacto de las acciones establecidas.
Art. 5°- La Unidad Coordinadora deberá establecer redes de derivación entre todos los Hospitales y Sanatorios de la Provincia que cuenten con servicio de Neonatología, teniendo como sede central el Programa al Hospital Regional Ramón Carrillo de la Ciudad Capital, como también definir protocolos de derivación y desarrollar sistemas estadísticos a nivel provincial propiciando a través de ellos la creación de un banco de datos.
Art. 6°- La Unidad Coordinadora deberá planificar la capacitación de los recursos humanos, diseñar campañas de difusión y educación para la comunidad y equipos de salud para el conocimiento de la Retinopatía del Prematuro (ROP) y su prevención, a través de campañas masivas, páginas web, folletos, afiches, videos, boletines, etc.
Art. 7°- Los gastos que demande el Programa se financiarán con partidas del Presupuesto General de Gastos que el Ministerio de Salud y Desarrollo Social destine a tal fin.
Art. 8°- El Ministerio de Salud y Desarrollo Social deberá proveer financiación para la designación de un Coordinador de Programa como también recursos humanos con capacitación en Retinopatía del Prematuro (ROP) que garantice el funcionamiento del mencionado programa.
Art. 9°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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