LEY 5528
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO


 
Eximición del pago de boleto de transporte a discapacitados. Deroga ley 3.998.
Sanción: 30/09/1985; Boletín Oficial: 11/10/1985

La Cámara de Diputados de la Provincia,
Sanciona con Fuerza de LEY:

Artículo 1: Exímese del pago del boleto en todas las líneas de transporte de pasajeros dentro del ámbito de la Provincia; a los no videntes; lisiados e incapacitados sin discriminación de sexo o edad.
Art. 2: A los efectos de la presente Ley; considérase incapacitado o discapacitado; a toda persona que padezca de una alteración funcional permanente o prolongada; física o mental; que en relación a la comunidad; implique desventajas considerables para su integración familiar; social; educacional o laboral.
Art. 3: Asimismo las Empresas de Transporte transportarán gratuitamente a las personas que los acompañe; en el trayecto que medie entre el domicilio del discapacitado y el establecimiento educacional y/o de rehabilitación a los que deba concurrir.
Art. 4: Para gozar de este beneficio; los interesados deberán presentar carnet; pases o constancias habilitantes que serán expedidas por el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia; sus Delegaciones Juez de Paz o autoridad policial más próxima al domicilio del incapacitado; previa certificación médica oficial.
Art. 5: El Poder Ejecutivo al reglamentar ésta Ley; establecerá las comodidades que deba otorgarse a los discapacitados transportados y las características de los pases que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportes en caso de inobservancia de la Ley.
Art. 6: La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación.
Art. 7: Invítase a los Municipios de la Provincia a adherirse a la presente Ley.
Art. 8: Derogase la Ley Nº 3.998.
Art. 9: Comuníquese al Poder Ejecutivo


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