LEY 3155
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ


 
Normas para plazas y espacios recreativos.
Sanción: 26/08/2010; Boletín Oficial: 05/10/2010

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
LEY

Artículo 1.- ESTABLÉCESE la obligatoriedad en las plazas y espacios recreativos de la provincia de Santa Cruz, creadas o a crearse y que cuenten con sitios para el esparcimiento, la implementación de:
a) Juegos accesibles, integradores;
b) Espacios destinados al diseño de diferentes texturas y contrastes de colores, tales como mapas locales, provinciales o nacionales, fauna y flora autóctona entre otras;
c) Espacios destinados a plantas aromáticas;
d) Espacios destinados a elementos sonoros.
Art. 2.- Son sujetos alcanzados en lo estipulado en el Artículo 1:
a) Organismos públicos municipales;
b) Organismos públicos provinciales;
c) Emprendimientos privados;
d) Emprendimientos mixtos;
e) Emprendimientos a título de donación social.
Art. 3.- Todos los juegos y las superficies absorbentes de impacto en zonas de juego cumplirán con las normas de calidad y seguridad que correspondan.
Art. 4.- El Poder Ejecutivo Provincial determinará por vía de la reglamentación la autoridad de aplicación de la presente Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 5.- La autoridad de aplicación instrumentará lo establecido en el Artículo 1 de forma paulatina, en un plazo no mayor a veinticuatro (24) meses a partir de la promulgación de la presente Ley. Transcurridos doce (12) meses de la entrada en vigencia de la presente Ley, la autoridad de aplicación remitirá a la Legislatura un informe sobre la situación de la implementación en curso.
Art. 6.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
Ruben Contreras; Daniel Alberto Notaro


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