LEY 7786
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Sistema intersectorial e interdisciplinario para la atención de los tratamientos de cáncer infanto-juvenil.
Sanción: 17/09/2013; Promulgación: 30/09/2013; Boletín Oficial: 09/10/2013


Artículo 1°- Créase un sistema intersectorial e interdisciplinario para la atención de los tratamientos de cáncer infanto-juvenil, el que será aplicable a todos los casos detectados de pacientes oncológicos infantiles. Incluirá Diagnóstico y métodos complementarios de Diagnósticos; Prestaciones Oncológicas; Clínico Pediátricas; Nutricionales; Psicológicas; Cuidados Paliativos y Asistencia de Enfermería Especializada.
Art. 2°- Podrán ser beneficiados todos los ciudadanos argentinos, nativos o naturalizados menores de 21 años con residencia real en la provincia de Salta, no inferior a cinco (5) años.
Art. 3°- El paciente oncológico que haya cumplido los 21 años de edad y se encuentre en tratamiento, continuará siendo beneficiario de esta Ley hasta la finalización del tratamiento indicado por el oncólogo.
Art. 4°- El trámite para la autorización del tratamiento podrá ser efectuado por el padre, madre, tutor o guardador.
Art. 5°- Los requisitos para que la constancia del diagnóstico sea válida serán:
a) Apellido, nombre, número de DNI y edad del infante
b) Obra Social (si corresponde) y número de afiliado
c) Diagnóstico
d) Tratamiento indicado
e) Nombre, apellido y número de matrícula del médico
f) Firma del médico
Art. 6°- Nomenclador. Todas las prestaciones mencionadas en esta Ley, serán de cobertura obligatoria, sin perjuicio de que no estén incorporadas en el Nomenclador de prácticas médicas de la República Argentina.
Art. 7°- El Estado Provincial, a través del Ministerio de Salud Pública y el Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS), brindarán cobertura integral e inmediata de todas las prestaciones establecidas en esta Ley.
Art. 8°- Equipo de Profesionales. Los hospitales y centros de cabecera que atiendan casos de oncología infantil deberán contar con equipos conformados por las siguientes especialidades:
a) Oncólogos Hematólogo
b) Pediatras
c) Psicólogos
d) Cuidados paliativos
e) Enfermería especializada
f) Kinesiólogos
g) Maestros de apoyo para ciclo primario y secundario
h) Asistente Social y otras especialidades necesarias.
Art. 9°- Se realizarán acciones tendientes a la formación, capacitación, perfeccionamiento y actualización de los equipos interdisciplinarios para el tratamiento del cáncer infanto-juvenil incluyendo los cuidados paliativos como así también la educación oncológica en los niveles personal, familiar y comunitario así como el acceso a la información completa y oportuna sobre su enfermedad.
Art. 10.- La cobertura será del 100% de las prestaciones previstas en la presente Ley y por el tiempo que el profesional así lo requiera.
Para cubrir cualquier prestación incluida en el tratamiento del paciente queda expresamente prohibido cobrar, algún tipo de bono, pago extra, a excepción del coseguro contratado.
Art. 11.- Cobertura. Estarán cubiertos el 100 % de los gastos de: internación sin límite de tiempo; los medicamentos suministrados durante la internación al igual que los ambulatorios; los exámenes pre y pos quirúrgicos; las cirugías que requieran por enfermedad de base como la implantación de catéteres; los materiales descartables utilizados durante la internación al igual que los ambulatorios.
Art. 12.- Estarán cubiertas las prestaciones nutricionales durante el período que el profesional a cargo considere necesario para paliar las repercusiones de la enfermedad, de los medicamentos y de los tratamientos aplicados.
Art. 13.- Se definirá como prestaciones de rehabilitación a aquellas prácticas solicitadas por el cuerpo de profesionales que permitirán que el paciente tenga una recuperación asistida y con un máximo de funcionalidad e independencia y a mejorar su calidad de vida.
Art. 14.- Psicoterapia. Si el médico tratante considera necesario que el paciente y el grupo familiar (padre, madre y hermanos) requieren de atención psicoterapéutica y psiquiátrica ambulatoria, domiciliaria, o internación, esta práctica estará incluida dentro del tratamiento.
Art. 15.- Los especialistas del equipo tratante, podrán solicitar internación y tratamiento domiciliario según el caso que así lo requiera. Dicho tratamiento estará incluido en las prácticas aprobadas en esta Ley.
Art. 16.- En caso de padecer una enfermedad avanzada, progresiva e incurable, potencialmente mortal y con síntomas que provoquen impactos emocionales en el niño y en la familia, el equipo de profesionales a cargo podrá solicitar un tratamiento de cuidados paliativos tendiente a controlar el dolor y además dar apoyo emocional al paciente y grupo familiar.
Art. 17.- Cobertura de medicamentos. Tendrán cobertura total (100%), todos los medicamentos oncológicos, no oncológicos y materiales descartables, aprobados por la ANMAT.
Art. 18.- Se le otorgará un subsidio basado en la carencia o situación económica de la familia desde el momento del diagnóstico de la enfermedad hasta concluido el tratamiento o el fallecimiento del paciente.
El control del subsidio se hará según normativas de la reglamentación de la presente Ley.
Art. 19.- Alojamiento. Para los pacientes del interior y un familiar que será cubierto por la Obra Social en caso que tenga cobertura y por el Estado para los carentes de la misma, mientras dure el tratamiento.
Art. 20.- Los gastos que demande la presente Ley serán imputados al Presupuesto General de la Provincia.
Art. 21.- Comuníquese.
Godoy; Luque; Corregidor; López Mirau


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