LEY 4900
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO


 
Ley de Promoción para la Toma de Conciencia Sobre la Relevancia Social de la Donación de Órganos. Adhesión ley nacional 26.845.
Sanción: 06/09/2013; Promulgación: 17/09/2013; Boletín Oficial: 23/09/2013


Artículo 1º- Se adhiere a la ley nacional n° 26.845 de Promoción para la toma de conciencia sobre la relevancia social de la donación de órganos en los términos de aplicación jurisdiccional y que como anexo forma parte de la presente.
Art. 2°- El Ministerio de Educación y Derechos Humanos en coordinación con el CUCAI (Centro Unico Coordinador de Ablación e Implante) es la autoridad de aplicación de la presente.
Art. 3°- Se faculta al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para la aplicación de la presente.
Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Carlos Gustavo Peralta; Rodolfo R. Cufré

Ley N° 26845 - De Promoción para la Toma de Conciencia sobre la Relevancia Social de la Donación de Órganos
Objeto
Art. 1° - La presente ley tiene por objeto promover en todos los niveles y modalidades del sistema educativo propuestas y acciones para la toma de conciencia sobre la relevancia social de la donación de órganos y tejidos para trasplante, con carácter voluntario, altruista, desinteresado y solidario.
Objetivos
Art. 2° - Son objetivos de la presente ley los siguientes:
1. Favorecer la difusión de información sobre los conceptos, procesos e impacto de los trasplantes a través de los miembros de la comunidad educativa.
2. Promover la participación comprometida de todos los actores de las instituciones educativas y de sus respectivos entornos familiares en la generación de una cultura solidaria sobre la donación de órganos y tejidos para trasplante.
Autoridad de aplicación
Art. 3° - El Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación y en coordinación con el Ministerio de Salud, será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Asesoramiento
Art. 4° - El Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante de Órganos (Incucai) es organismo asesor del Ministerio de Educación y del Ministerio de Salud a todos los efectos previstos en la presente ley.
Funciones
Art. 5° - En conformidad con lo previsto en el artículo 1° de la presente ley, son funciones de la autoridad de aplicación las siguientes:
1.Formular y planificar lineamientos, propuestas, estrategias y acciones dirigidas a la promoción de la donación de órganos y tejidos para trasplante en todos los niveles y modalidades educativas formales.
2. Promover la realización de jornadas anuales destinadas a docentes de todos los niveles y modalidades educativas.
3. Arbitrar los medios para incorporar un abordaje, sistematizado e interdisciplinario de la promoción de la donación de órganos y tejidos para trasplante en los ámbitos educativos de gestión pública y privada, previa adaptación de los contenidos a las particularidades de cada nivel educativo.
4. Diseñar acciones masivas desde las instituciones educativas para instalar mensajes y actitudes positivas frente a la donación de órganos y tejidos para trasplante.
5. Propiciar análisis críticos y responsables promoviendo el trabajo educativo de manera conjunta con organizaciones vinculadas a la temática.
6. Promover acciones que demanden el análisis, debate y participación efectiva del grupo familiar de los alumnos en el abordaje de la temática de la donación de órganos y tejidos para trasplante.
Reglamentación
Art. 6° - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Art. 7° - Comuníquese.

Copyright © BIREME  Contáctenos