LEY 2596
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA


 
Sistema de Aro magnético para hipoacúsicos.
Sanción: 21/10/2010; Boletín Oficial: 14/01/2011

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto establecer en la provincia de La Pampa la obligatoriedad de la instalación del denominado Sistema de Aro Magnético para Hipoacúsicos en todas las salas de espectáculos, cines y teatros de la provincia. El mismo abarcará al menos un diez por ciento (10%) de la cantidad de butacas de cada sala.
Art. 2º.- Las butacas sobre las cuales opera el sistema auditivo garantizarán una ubicación expectante sobre la distribución general.
Art. 3º.- La falta de cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes impedirá el otorgamiento de las habilitaciones correspondientes.
Art. 4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará las determinaciones técnicas dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente.
Art. 5º.- El plazo para adecuar las instalaciones a lo dispuesto en el artículo 1º es de doce (12) meses a partir de la promulgación de la presente Ley. Cumplido dicho plazo, cesarán las habilitaciones otorgadas.
Art. 6º.- Las Municipalidades y Comisiones de Fomento que adhieran a la presente Ley serán la Autoridad de Aplicación. A estos efectos, invítase a los municipios de la provincia de La Pampa a adherir a la presente Ley.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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