LEY 5783
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY


 
Programa de concientización, prevención y difusión sobre el carácter perjudicial para la salud del consumo excesivo de sal.
Sanción: 04/07/2013; Promulgación: 15/07/2013; Boletín Oficial: 17/07/2013


Artículo 1.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud, implementará y ejecutará un Programa de concientización, prevención y difusión sobre el carácter perjudicial para la salud del consumo excesivo de sal.
Art. 2.- En los comercios en los cuales sea habitual la comercialización y consumo de comidas y bebidas, se exhibirá un cartel adecuadamente visible con la leyenda “EL CONSUMO EXCESIVO DE SAL ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD”.
En tales comercios no deberá ofrecerse sal en ninguna de sus presentaciones, pudiendo sólo ponerla a disposición de los consumidores cuando éstos la requieran y brindándose la opción de sal reducida en sodio.
En los menús o cartas deberá imprimirse en forma visible la leyenda consignada en el primer párrafo del presente Artículo.
Art. 3.- Invítase a las Municipalidades y Comisiones Municipales a adherirse a la presente Ley y actuar, a través del área competente, como organismo de control ejerciendo el poder de policía.
Art. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-


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