LEY 5466
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY


 
Servicios Turísticos a Discapacitados. Adhiere ley nacional 25.643.
Sanción: 23/06/2005; Promulgación: 12/07/2005; Boletín Oficial: 03/08/2005


Artículo 1.- Adhiérese la Provincia de Jujuy a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 25.643, determinándose que las prestaciones de servicios turísticos, deberán adecuarse a los criterios universales establecidos en la Ley Nº 24.314 y el Decreto Reglamentario Nº 914/97 “Agencias de Viajes - Obligatoriedad de Información”
Art. 2.- El Poder Ejecutivo Provincial determinará el Organismo competente a los fines de la aplicación de la presente Ley.
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.


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