LEY 10247
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL


 
Ley de Promoción para la Toma de Conciencia sobre la Relevancia Social de la Donación de Organos. Adhesión ley nacional 26.845.
Sanción: 24/09/2013; Promulgación: 16/10/2013; Boletín Oficial: 23/10/2013


Artículo 1°- Adhiérase la Provincia de Entre Ríos a la Ley Nacional N° 26.845 de promoción para la toma de conciencia sobre la relevancia social de la donación de órganos.
Art. 2°- Créase el programa de promoción para la toma de conciencia sobre la relevancia social de la donación de órganos, en la órbita del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones de la Provincia de Entre Ríos, organismo que será autoridad de aplicación de esta ley.
Art. 3°- El Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones de la Provincia de Entre Ríos coordinará con el Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos la planificación del programa, adaptándolo a los distintos niveles y modalidades del sistema educativo que contendrá las acciones destinadas a concientizar sobre la relevancia social de la donación de órganos y tejidos para transplantes con carácter voluntario, altruista, desinteresado y solidario.
Art. 4°- El Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones de la Provincia de Entre Ríos articulará, a través del Consejo General de Educación y de la Facultad de Ciencias de la Vida y la Salud, dependiente de la Universidad Autónoma de Entre Ríos (UADER), la implementación de las acciones mediante las cuales el Estado difundirá información sobre los conceptos, procesos e impacto de los trasplantes a través de los miembros de la comunidad educativa. Asimismo, promoverá la participación comprometida de todos los actores de las instituciones educativas y de sus respectivos entornos familiares en la generación de una cultura solidaria sobre la donación de órganos y tejidos para trasplante.
Art. 5°- Conforme al Artículo 2° de la presente son facultades del Ministerio de Educación en lo que respecta a la concreción y puesta en marcha de esta ley:
a) Formular y planificar Iineamientos, propuestas, estrategias y acciones dirigidas a la promoción de la donación de órganos y tejidos para trasplantes en todos los niveles y modalidades educativas formales;
b) Promover la realización de jornadas anuales destinadas a docentes de todos los niveles y modalidades educativas;
c) Arbitrar los medios para incorporar un abordaje sistematizado e interdisciplinario de la promoción de la donación de órganos y tejidos para trasplante en los ámbitos educativos de gestión pública y privada, previa adaptación de los contenidos a las particularidades de cada nivel educativo;
d) Diseñar acciones masivas desde las instituciones educativas para instalar mensajes y actitudes positivas frente a la donación de órganos y tejidos para trasplante;
e) Propiciar análisis críticos y responsables promoviendo el trabajo educativo de manera conjunta con organizaciones vinculadas a la temática;
f) Promover acciones que demanden el análisis, debate y participación efectiva del grupo familiar de los alumnos en el abordaje de la temática de la donación de órganos y tejidos para trasplante.
Art. 6°- El Centro Unico de Coordinación de Ablación e Implantes de Entre Ríos (CUCAIER) será organismo asesor de los Ministerios de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones y de Salud de la Provincia de Entre Ríos a todos los efectos previstos en la presente ley.
Art. 7°- Comuníquese, etc.
Ester González; Mauro G. Urribarri; José Angel Allende; Nicolás Pierini


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