LEY 10235
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL


 
Accesibilidad de Personas con Movilidad Reducida.
Sanción: 15/08/2013; Promulgación: 29/08/2013; Boletín Oficial: 20/09/2013

La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1º: Incorpórase a la Ley N° 6.351 de Obras Públicas el artículo 7º bis, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Para la aprobación de un proyecto de construcción, reformas o ampliaciones en todo edificio de uso público, se deben adecuar los accesos, circulaciones, servicios de salubridad y sanidad y demás disposiciones para la eliminación de barreras físicas existentes, además de cumplir con lo establecido por la Ley Nº 24.314 de Accesibilidad de Personas con Movilidad Reducida, su Decreto Reglamentario 914/97; Decreto 467/98 (modificaciones al texto del artículo 22, apartado A1 del Decreto 914/97); los Decretos del Poder Ejecutivo N° 236/94 y Nº 1027/94 y lo establecido por la Ley Nacional Nº 26.378.
Cuando no sea posible el cumplimiento total y estricto de las normas mencionadas en el párrafo anterior y las establecidas en esta Ley, se deberá presentar un proyecto alternativo que contemple los ajustes razonables y las normas de diseño universal para los casos de adaptación de entornos existentes, incluidos en los plazos fijados por la Reglamentación de la Ley 24.314.
Art. 2º: Los edificios existentes deberán adecuarse gradualmente a lo prescrito por la Ley N° 22.431 y modificatorias, dentro de los plazos fijados por una reglamentación que deberá dictar el Poder Ejecutivo Provincial. El Instituto Provincial de Discapacidad actuará como organismo de asesoramiento y control en pos de garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad.
Art. 3º: Se procederá a enviar copia de la presente a los municipios de la Provincia de Entre Ríos, invitando a proceder a la modificación de los Códigos de Edificación y Planeamiento Municipales para ser presentados en los Concejos Deliberantes. garantizando la accesibilidad a edificios públicos o que sean de uso público.
Art. 4º: Comuníquese, etcétera.
Ester González; Mauro G. Urribarri; José Angel Allende; Nicolás Pierini


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