LEY I-504
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CHUBUT


 
Hipoacústicos. Sistema de Aro o Halo Magnético.
Sanción: 22/08/2013; Promulgación: 06/09/2013; Boletín Oficial: 17/09/2013


Artículo 1º - Establécese la obligatoriedad en todo el territorio de la Provincia del Chubut, para los cines, teatros, salas de espectáculos, auditorios y cualquier otro establecimiento cerrado destinado a brindar espectáculos públicos dentro del territorio provincial, la instalación del denominado Sistema de Aro o Halo Magnético para Hipoacúsicos.
Art. 2º - El Sistema de Aro o Halo Magnético deberá ser instalado en la sala de espectáculos. La reglamentación determinará las características que deberán reunir los sistemas, condiciones edilicias y de habilitación y la superficie mínima a cubrir por este sistema, la cual no podrá ser inferior al quince por ciento (15%) del total destinado a la sala de espectáculos.
Art. 3º - Los cines, teatros, salas de espectáculos, auditorios y cualquier otro establecimiento cerrado destinado a brindar espectáculos públicos que estuviesen en funcionamiento al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la publicación de la reglamentación de la presente ley para la adecuación de sus instalaciones.
Art. 4º - El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Art. 5º - El Poder Ejecutivo reglamentará las determinaciones técnicas dentro de los ciento ochenta (180) días de promulgada la presente.
Art. 6º - Se invita a los municipios a adherir a la presente ley.
Art. 7º - Comuníquese.
Lic. EDGARDO ANTONIO ALBERTI - Dr. CÉSAR GUSTAVO MAC KARTHY


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