LEY 14532
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Libreta Deportiva de Prevención y Salud.
Sanción: 27/06/2013; Promulgación: 24/07/2013; Boletín Oficial: 30/08/2013


Artículo 1° - Establécese con carácter obligatorio en el ámbito de la Provincia la Libreta Deportiva de Prevención y Salud. Este documento será otorgado por los establecimientos de la Red de Servicios de Atención de la Salud Municipal y Provincial, dependientes del Ministerio de Salud.
Art. 2° - La Libreta Deportiva de Prevención y Salud tendrá por objeto la acreditación del estado de salud del menor desde los 6 años de edad hasta los 18 que desarrolle actividades deportivas, previo examen médico correspondiente establecido en la presente ley.
Art. 3° - La Libreta Deportiva de Prevención y Salud contendrá los siguientes datos:
1. Nombre completo y edad del menor
2. Número de documento de identidad
3. Establecimiento educativo
4. Domicilio
5. Nombre y domicilio de los progenitores o tutor
6. Anamnesis familiar con firma y aclaración de progenitores o tutor
7. Resultado de los exámenes
8. Firma del médico y/o autoridad competente establecida por la Autoridad de Aplicación en la reglamentación de la presente Ley.
Art. 4° - Deberán poseer la Libreta Deportiva de Prevención y Salud todos los menores que intervengan en las distintas disciplinas deportivas de nuestra Provincia y lo hagan con el propósito de competencia.
Art. 5° - La Libreta Deportiva de Prevención y Salud incluirá los siguientes datos en forma obligatoria:
a. Antecedentes familiares y personales: muerte súbita de un familiar en primer grado, enfermedades crónicas, neurológicas, cardiovasculares, ostearticulares, alergias.
b. Hábitos: alimentación, higiene, juegos, descanso.
c. Inmunizaciones de acuerdo a sexo y edad.
d. Examen físico:
I. Antropometría: peso, talla, IMC, con percentilación.
II. Examen cardiovascular: auscultación (de pie y sentado), palpación del choque de punta, toma de tensión arterial (de pie y sentado con percentilación), palpación de pulsos periféricos.
III. Examen respiratorio.
IV. Examen bucal: caries y problemas de oclusión.
V. Examen osteomiarticular: alteraciones posturales, desviaciones de la columna vertebral, extremidades superiores e inferiores, bóveda plantar.
VI. Abdomen descartar visceromegalias y hernias.
VII. Genitourinario: estadio de Tanner, hernias, ectopias testiculares, fimosis
VIII. Sistema nervioso: marcha, pruebas de equilibrio y coordinación, reflejos tendinosos. Valoración de la lateralidad. Agudeza visual y auditiva.
e. En caso de que el criterio médico lo indique y se realicen exámenes complementarios (ECG y/o exámenes de laboratorio), deberán consignarse.
f. Todo otro dato que establezca la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 6° - La Libreta Deportiva de Prevención y Salud será actualizada anualmente, sin perjuicio de aquellos exámenes cuya periodicidad exija una frecuencia menor.
Art. 7° - Establécese la gratuidad en el otorgamiento de la Libreta Deportiva de Prevención y Salud, así como de los exámenes médicos a que deban ser sometidos los menores mencionados en el artículo 4° de la presente Ley.
Art. 8° - Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar los correspondientes convenios de implementación de la presente con los Municipios de nuestra Provincia.
Art. 9° - Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 10. - Comuníquese.
Horacio Ramiro González; Juan Gabriel Mariotto; Manuel Eduardo Isasi; Luis Alberto Calderaro


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