LEY 14519
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Personas con discapacidad.
Sanción: 23/05/2013; Promulgación: 01/07/2013; Boletín Oficial: 25/07/2013

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires,
sancionan con fuerza de Ley

Artículo 1º - Establécese la supresión de toda frase o expresión, que por su significación, connotación o anacronismo puedan ser discriminatorios, estigmatizantes y/o inapropiados, de los términos que se refieren al colectivo vinculado a la discapacidad, debiendo ser el de “personas con discapacidad” la correcta denominación para referirse a las mismas.
Art. 2º - Determínase que el Poder Ejecutivo, con intervención de la autoridad de aplicación que designe, deberá revisar toda expresión lingüística que se refiere a las personas con discapacidad, y propondrá la correcta denominación según lo establecido en el artículo 1º de esta Ley.
Art. 3º - Invítase a los municipios que integran la Provincia de Buenos Aires, adherir a la presente.
Art. 4º - Establécese que el Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación.
Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Horacio Ramiro González; Juan Gabriel Mariotto; Manuel Eduardo Isasi; Luis Alberto Calderaro


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