RESOLUCION 1209/2006
INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL (IOMA)


 
Plan de cobertura de tratamiento de rehabilitación de las adicciones en instituciones terapéuticas.
Del: 17/11/2006

POR 1 DIA.- El H. Directorio del Instituto de Obra Medico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires por Resolución Nº 1209/06, resuelve que: visto el expediente Nº 2914-12847/06, iniciado por la DIRECCION DE AUDITORIA Y FISCALIZACION MEDICO AMBULATORIA, caratulado: “ELEVA PROPUESTAS DE NORMATIZACION DE COBERTURA DE TRATAMIENTO DE REHABILITACION DE LAS ADICCIONES EN INSTITUCIONES TERAPEUTICAS Y DE LA MODALIDAD DE INGRESO DE LOS AFILIADOS DE ESTA OBRA SOCIAL A LAS PRESTACIONES QUE BRINDAN DICHAS INSTITUCIONES”, y;
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con la propuesta de normatización de cobertura de tratamientos de rehabilitación de las adicciones en instituciones terapéuticas, efectuadas por la Dirección de Auditoria y Fiscalización Medico Ambulatoria;
Que en dicha propuesta se contemplan los distintos tipos de modalidades: tratamientos ambulatorio, tratamiento en hospital de Día con concurrencia de jornada parcial o completa, e internación en Comunidad Terapéutica, estableciendo valores máximos y tiempos de cobertura, el circuito de reintegro, requisitos para la solicitud del afiliado y los que deberán cumplir las instituciones que presten atención y tratamiento;
Que a fojas 3/14, se acompañan los anexos correspondientes, que receptan la normativa, los valores de cobertura para las distintas prestaciones, los requisitos para las solicitudes y los circuitos administrativos;
Que a fojas 15/18, la Dirección de Auditoria y Fiscalización Medico Ambulatoria informa que el tiempo máximo de cobertura que financiara el IOMA en concepto de tratamientos para rehabilitación de las adicciones, será de hasta 24 meses, sumando todas las modalidades asistenciales;
Que a fojas 20, interviene la Dirección General de Prestaciones sin efectuar objeciones;
Que a fojas 21, la Dirección General de Administración estima el incremento mensual del gasto ($ 4.560), en atención a la propuesta formulada, concluyendo que el importe resultante no implicaría un impacto económico - financiero significativo para este IOMA; asimismo, considero oportuno la entrada en vigencia a partir del 1º de Septiembre de 2006;
Que a fojas 24, interviene la Asesoría General de Gobierno, sin objeciones que formular desde el punto de vista de su competencia;
Que a fojas 25, la Contaduría General de la Provincia opina que puede continuarse con el trámite de aprobación del proyecto en estudio, de considerarlo oportuno y conveniente el Honorable Directorio de este Instituto, debiendo reflejarse el gasto en la minuta del sistema contable presupuestario;
Que a fojas 27, el señor Fiscal de Estado señala que el gasto y la razonabilidad de los precios involucrados en la presente gestión, quedan bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios propiciantes;
Que a fojas 29, la Dirección de Finanzas realiza la imputación provisoria del gasto a demandarse;
Que a fojas 31, la Dirección de Relaciones Jurídicas manifiesta que no tiene objeciones que formular desde el punto de vista de su competencia;
Que el Honorable Directorio en su reunión de fecha 8/11/06, según consta en Acta Nº 45, RESOLVIO Aprobar el Plan de cobertura de tratamiento de rehabilitación de las adicciones en instituciones terapéuticas, propuesto por la Dirección de Auditoria y Fiscalización Medico Ambulatoria, con entrada en vigencia a partir del 1º de Septiembre de 2006; y encomendar al Director de la Dirección proponente a autorizar las prestaciones contempladas en aquella;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 7881/84, reglamentario de la ley 6982, en su art. 7 inc. d) y f).
Por ello;
EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º. Aprobar el Plan de cobertura de tratamiento de rehabilitación de las adicciones en instituciones terapéuticas, propuesto por la Dirección de Auditoria y Fiscalización Medico Ambulatoria, con entrada en vigencia a partir del 1º de Septiembre de 2006, y que como Anexo I forma parte de la presente. Ello, teniendo en consideración la documentación adjunta y los informes elaborados por las Direcciones intervinientes. Todo lo expuesto, de conformidad con los considerandos que anteceden.
Art. 2º. Encomendar al Director de Auditoria y Fiscalización Medico Ambulatoria a autorizar las prestaciones contempladas en el Plan de cobertura de tratamientos de rehabilitación de las adicciones, referido en el artículo que antecede.
Art. 3º. Registrar. Comunicar a la Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia, y Fiscalía de Estado. Pasar a las Direcciones Generales y demás Direcciones intervinientes para su conocimiento. Publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


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