RESOLUCION 457/2007
INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL (IOMA)


 
Cobertura de Escuela Especial bajo la modalidad Escuela de Verano.
Del: 01/06/2007

POR 1 DIA.- El H. Directorio del Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires por Resolución Nº 0457/07, resuelve que: visto el expediente Nº 2914-17269/07, iniciado por la DIRECCION DE PROGRAMAS ESPECIFICOS, caratulado: “ELEVA PROPUESTA DE RESOLUCION PARA LA COBERTURA DE ESCUELA ESPECIAL EN PERIODO ESTIVAL PARA AFIL. QUE RECIBIERON PRESTACION BAJO ESTA MODALIDAD DURANTE EL CICLO LECTIVO 2006” y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1/2 la Dirección de Programas Específicos de este I.O.M.A. eleva propuestas de resolución para el otorgamiento de cobertura del tratamiento de Escuela Especial en periodo estival, para aquellos afiliados que recibieron prestación bajo modalidad durante el ciclo lectivo 2006;
Que la referida Dirección informa que la propuesta se motiva en la nota presentada por diversas asociaciones de padres e instituciones para la atención de beneficiarios discapacitados, en la que requiere a este Instituto que se expida respecto al periodo de atención de esos beneficiarios durante el ciclo estival, bajo la modalidad de Escuela de Verano;
Que asimismo continua la Dirección informante expresando que esta modalidad de cobertura ha sido convalidada por el IOMA tradicionalmente (constituyendo su antecedente inmediato la Resolución Nº 27/06 emanada del Honorable Directorio de este IOMA) debido a la necesidad de impedir que los beneficiarios presenten retrocesos en los logros alcanzados, por causa de un prolongado periodo sin actividades;
Que por otro lado expresa la Dirección en cuestión, que el criterio adoptado respecto del reconocimiento de cobertura únicamente durante un (1) mes de prestación (enero o febrero) se debe a que desde esta Obra Social se considera beneficiosa la continuidad del servicio educativo para el mantenimiento de las adquisiciones logradas y/o conductas adquiridas, más de todos modos se propicia el encuentro familiar, entendiendo que es primordial para el desarrollo integral de la persona con discapacidad, estar en su ámbito de pertenencia con su núcleo familiar;
Que a fojas 9 vuelta, la Dirección de Relaciones Jurídicas manifiesta no tener objeciones que formular desde el punto de vista de su competencia, estimando que la propuesta bajo estudio puede aprobarse bajo similares términos que los de la Resolución Nº 27/06;
Que asimismo la Dirección aludida continua considerando que con lo hasta allí actuado, corresponde que por intermedio de la Presidencia de este Instituto, se someta la propuesta en cuestión al tratamiento y decisión del Honorable Directorio de esta Obra Social, el que, para el caso de compartir los fundamentos vertidos por la Dirección de Programas Específicos, puede de este modo resolver el reconocimiento de la cobertura de Escuela Especial bajo la modalidad “Escuela de Verano” a favor de los beneficiarios que hayan concurrido a Escuelas Especiales durante el ciclo lectivo 2006;
Que a fojas 11 la Dirección de Gestión Institucional considera que con lo actuado, se encuentran cumplidos los recaudos formales a fin de que el Alto Cuerpo Colegiado de esta Obra Social brinde tratamiento a la propuesta en estudio y, para el caso de compartir los fundamentos vertidos por el área que promueve la gestión, resuelva reconocer la cobertura de Escuelas Especiales bajo la modalidad “Escuela de Verano”, bajo las mismas condiciones señaladas en el considerando precedente, agregando la observación consistente en que las condiciones bajo las cuales se ha de implementar dicha cobertura, han de conformar el ANEXO 1 del acto administrativo que esos fines se dicte;
Que a fojas 12 el Departamento Coordinador del Honorable Directorio certifica que el Honorable Directorio de este Instituto, en su reunión de fecha 21/03/07, según consta en Acta Nº 12, RESOLVIO: Reconocer la cobertura de Escuela Especial bajo la modalidad “Escuela de Verano”, a favor de los beneficiarios que hayan concurrido a Escuelas Especiales durante el ciclo lectivo 2006, de conformidad a las pautas establecidas por el área propiciante y que como ANEXO 1 deberán formar parte del acto administrativo que se dicte;
Que en consecuencia de lo expuesto, el Departamento Coordinación del Honorable Directorio eleva nuevamente los actuados en cuestión a la Dirección de Programas Específicos para la confección del ANEXO 1 (referente a los aspectos prestacionales) que pasara a formar parte de la resolución a proyectarse por intermedio de la Dirección de Relaciones Jurídicas;
Que a fojas 14, la Dirección de Programas Específicos eleva los actuados de mención a la Dirección de Relaciones Jurídicas, adjuntando a fojas 13, el texto del que ha de constituir el ANEXO 1 de la Resolución a dictarse;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 inciso g) del Decreto ley Nº 6982 (T.O. 1987).
Por ello;
EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º. Reconocer la cobertura de Escuela Especial bajo la modalidad “Escuela de Verano”, a favor de los beneficiarios que hayan concurrido a Escuelas Especiales durante el ciclo lectivo 2006, de conformidad con las pautas establecidas por la Dirección de Programas Específicos y que como ANEXO 1, pasan a formar parte integrante de la presente. Ello, en virtud de los considerando que anteceden.
Art. 2º. Registrar. Comunicar a la Dirección de Programas Específicos, Dirección de Relaciones Jurídicas, Dirección General de Regionalización y - por su intermedio- a las Direcciones Regionales y Delegaciones del Instituto. Publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

ANEXO 1
RECONOCIMIENTO DE ESCUELA DE VERANO
A) La modalidad escuela de verano se desarrollara de lunes a viernes durante un periodo de seis (6) horas diarias.
B) La cobertura de la misma incluye:
1. Atención de profesionales,
2. Atención asistencial,
3. Alimentación.
C) Por cada grupo de quince (15) beneficiarios concurrentes, el establecimiento deberá contar con los siguientes profesionales:
1. Un profesor de Educación Física,
2. Una maestra de Educación Especial;
3. Un preceptor.
4. Profesional nutricionista para la elaboración del menú de los concurrentes,
5. Un médico, como mínimo, para la totalidad de los concurrentes
6. Un guardavidas, como mínimo, para la totalidad de los concurrentes, en caso de contar con piscina.
D) Las instituciones presentaran al I.O.M.A. la nómina de profesionales y técnicos que intervendrán, junto con el Plan de Trabajo y la indicación del domicilio se desarrollarán las actividades.

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