RESOLUCION 930/2013
MINISTERIO DE SALUD


 
Promoción, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna.
Del: 01/08/2013; Boletín Oficial: 07/08/2013

VISTO: la Ley N° 2524, y el Expediente Electrónico N° 03428023-DGRYPS-2013, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2524 estableció en la Ciudad de Buenos Aires un régimen de promoción, protección y apoyo a la lactancia materna exclusiva hasta los (Seis) meses de edad continuada hasta el primer año de vida con el agregado de alimentos complementarios, adecuados, oportunos y seguros;
Que dentro de los objetivos se encuentran la difusión, capacitación profesional y adhesión a marcos normativos referidos a lactancia y alimentos complementarios (OMS; UNICEF; MSN);
Que se promovió la adhesión de los efectores de salud a las iniciativas Hospital Amigo de la Madre y el Niño" y "Centros de Salud de la Madre y el Niño;
Que la mencionada Ley se adhirió al Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna;
Que, conforme lo establecido en la Ley, el Ministerio de Salud diseña, articula, implementa y coordina un Plan Integral de Promoción, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna a fin de cumplir con los objetivos específicos de la misma;
Que para cumplimentar lo expuesto precedentemente es necesaria la creación de una Comisión Asesora para la Promoción, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna, integrada por profesionales especialistas en la materia;
Que dicha Comisión Asesora debe integrarse con los referentes en lactancia materna, de los Departamentos Materno Infanto Juvenil de los efectores con maternidad y pediátricos con criterio de red.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias;
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE

Artículo 1.- Créase la Comisión Asesora para la Promoción, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna, en el ámbito de la Dirección General Redes y Programas de Salud dependiente de la Subsecretaria de Atención Integrada de Salud del Ministerio de Salud.
Art. 2.- Designase como Coordinadores de la Comisión Asesora para la Promoción, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna a la Dra. Rosa Berenstein, F.C. 324.373 y Dra. Norma Ferreiro, F.C. 269.994, e integrase por los referentes en lactancia materna de los Departamentos Materno Infanto Juvenil de los efectores con maternidad y pediátricos, que cada uno de ellos determine, sin que ello implique mayor erogación presupuestaria ni cambio en su situación de revista.
Art. 3.- La Comisión creada en el artículo 1° deberá remitir trimestralmente a la Dirección General de Redes y Programas de salud el informe de avances de lo actuado.
Art. 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento e intervención, pase a la Subsecretaria de Atención Integrada de Salud, a las Direcciones Generales Redes y Programas de Salud. Región Sanitaria I, II. III y IV, y para su notificación a los efectores, nominación de los referentes hospitalarios y notificación a la Comisión creada en la presente. Cumplido, archívese.
Reybaud


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