RESOLUCION 847/2013
MINISTERIO DE SALUD


 
Régimen regulatorio de sangre, sus componentes y hemoderivados. Comisión para elaborar reglamentación de la ley 4628.
Del: 23/07/2013; Boletín Oficial: 26/07/2013

VISTO: el Expediente N° 3060099/2013, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 3328 se sancionó el Régimen regulatorio de sangre, sus componentes y hemoderivados, con el objeto de promover medidas para el abastecimiento y la seguridad transfusional y garantizar una política de autosuficiencia en concordancia con la Ley Nacional de Sangre y su Decreto Reglamentario, conforme lo establece la Ley N° 153;
Que, con posterioridad, por Ley N° 4628, se modificó el inc. d) del artículo 3° de la mentada Ley N° 3328, estableciendo principios fundamentales de la misma y delegando a la autoridad de aplicación la redacción del formulario de interrogatorio previo a la donación;
Que, conforme el artículo 3° de la Ley N° 4628, corresponde a la autoridad de aplicación reglamentar la misma en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días;
Que, para ello, es propicia la creación de una Comisión que elabore un proyecto de reglamentación, entendiendo idóneos para dicha tarea a los profesionales que se detallan en el articulado de la presente;
Que la Comisión deberá elevar el proyecto que se encomienda en un plazo no mayor a noventa (90) días desde la publicación de la presente;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias.
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE

Artículo 1.- Créase la Comisión que tendrá a su cargo la elaboración de un proyecto de reglamentación de la Ley N° 4628, modificatoria de la Ley N° 3328, Régimen regulatorio de sangre, sus componentes y hemoderivados.
Art. 2.- La Comisión creada en el artículo primero, será coordinada por el Dr. Carlos Russo, FC N° 218424, e integrada por los Dres. Noemí Lena, FC N° 325037, Oscar Torres, FC N° 397.454, y Cristian Herrera, DNI N° 22.036.972 sin que ello implique mayor erogación ni cambio en su situación de revista.
Art. 3.- Facúltase al Coordinador de la Comisión a invitar a participar a personalidades o instituciones que considere necesario para el mejor cumplimiento de su cometido.
Art. 4.- El plazo para la elevación del informe final de la Comisión es de noventa (90) días desde la publicación de la presente.
Art. 5.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y, para su conocimiento y efectos, pase a la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud, para su notificación a los integrantes de la Comisión creada. Cumplido, archívese.
Reybaud


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