RESOLUCION 572/2013
MINISTERIO DE SALUD


 
Centro de Referencia. Diarrea por Shigatoxinas-Síndrome Urémico Hemolítico.
Del: 03/06/2013; Boletín Oficial: 17/06/2013

VISTO: La Ley N° 4.013, la Resolución N° 408/SSPYMA/86, el Expediente N° 401.434 / MGEYA/2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Argentina tiene la mayor frecuencia de Síndrome Urémico Hemolítico (SUH) reconocida mundialmente, con una frecuencia estimada de 400 casos/año conforme los registros del Ministerio de Salud de la Nación y esta es la principal causa de insuficiencia renal aguda en nuestro medio y una de las principales causas de insuficiencia renal crónica en los niños, siendo además una indicación importante de trasplante renal en adolescentes argentinos;
Que se ha establecido que en su forma típica la enfermedad está asociada a infección por Escherichia coli productor de Shigatoxinas (STEC), siendo la diarrea aguda, especialmente diarrea sanguinolenta la primera manifestación de enfermedad, y por lo tanto este cuadro es el primer signo de alarma por el cual los pacientes concurren a la consulta;
Que la detección precoz de infección por Shigatoxinas en niños con diarrea aguda se constituye en una herramienta fundamental para realizar el diagnóstico y establecer el seguimiento evolutivo apropiado del paciente;
Que la Resolución N° 408/SSPYMA/86 (B.M. N° 17.892), aprueba las Normas para la implementación de Centros de Derivación Municipal en el ámbito de los establecimientos hospitalarios de su dependencia;
Que el Hospital General de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez cuenta con un equipo de investigación en diarrea asociada a Shigatoxinas y Síndrome Urémico Hemolítico de gran experiencia en el diagnóstico y seguimiento de pacientes con esta patología con más de 15 años de responsabilidad asistencial de estos pacientes, con publicaciones científicas y numerosos trabajos de investigación sobre el tema tanto en su aspecto clínico-epidemiológico como de estrategias terapéuticas;
Que el citado efector es un centro con un reconocido prestigio internacional en la atención de pacientes con SUH siendo actualmente un organismo de consulta en el tema;
Que la designación como Centro de Referencia le permitirá:
- Abordar la demanda de atención de pacientes con diarrea aguda para el diagnóstico precoz de infección por STEC y su seguimiento evolutivo; como así también el diagnóstico de infección asociada a STEC en pacientes con SUH;
- Evacuar interconsultas sobre el tema provenientes de otros Hospitales y centros de atención medica del ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también del área metropolitana o el interior del país;
- Realizar trabajos de investigación en diferentes aspectos relacionados a infecciones por STEC y/o sus complicaciones;
- Poseer una red de investigación en el tema a nivel nacional, conformada por centros de referencia pediátricos en diferentes regiones del país con los cuales ha llevado a cabo diversos trabajos de investigación sobre este tema;
- Llevar a cabo programas de educación para la comunidad sobre el tema y en especial medidas de prevención de infección asociada a STEC;
- Llevar a cabo programas de educación médica para el diagnóstico precoz de infección asociada a STEC, tratamiento y seguimiento evolutivo apropiado de pacientes con infecciones por STEC a fin de detectar precozmente el desarrollo de SUH;
Que atento lo señalado precedentemente, el Hospital General de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez reúne las condiciones exigidas por la Resolución N° 408/SSPYMA/86 para funcionar en carácter de Centro de Referencia, por la calidad y complejidad de sus funciones y la óptima producción y rendimiento en el tratamiento de la patología;
Que la designación propiciada no importa mayor erogación presupuestaria.
Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por el art. 8° inc. b), apartado 7 de la Ley N° 4.013,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese como Centro de Referencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Patología Diarrea por Shigatoxinas-Síndrome Urémico Hemolítico al Hospital General de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez.
Art. 2°.- El accionar de dicho Centro deberá ajustarse estrictamente a las pautas establecidas en la Resolución N° 408/SSYPMA/1986 (B.M. N° 17.982), no representando ello erogación alguna para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3°.- Regístrese, publíquese en Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud, la Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud, la Subsecretaría de Planificación Sanitaria, Direcciones Generales de Regiones Sanitarias I, II, III y IV, Dirección General Redes y Programas de Salud, Dirección General Desarrollo y Planeamiento. Cumplido, archívese.
Reybaud


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